Febrero 2023Aprueban el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú
Norma : D. S. Nº 017-2017-TR
Publicado : 06/08 /2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud como parte de los derechos fundamentales de la persona, y que el trabajo es un deber y un derecho, asimismo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;
Que, la Decisión 584 - Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, estableciendo un deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;
Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;
Que, las labores realizadas por los obreros municipales implican alto riesgo, como el manejo de residuos, trabajos en altura, servicios de seguridad, entre otros, lo que evidencia la necesidad de establecer una normativa especial en seguridad y salud en el trabajo que tenga en cuenta estos peligros y riesgos a los que se encuentran expuestos por la naturaleza de sus labores;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) anexos.
Artículo 2.- Vigencia El presente decreto supremo y el reglamento que aprueba entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
La implementación de lo establecido en los artículos 22 y 23 del reglamento es progresiva y exigible a partir del 1 enero de 2020.
La implementación de lo establecido en el Título III del reglamento debe realizarse durante el año 2018, siendo exigible a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
(..)
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros
municipales a nivel nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a todas las Municipalidades a nivel nacional, a los obreros municipales comprendidos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a las empresas contratistas de las Municipalidades y a los trabajadores que éstas destaquen para la ejecución de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos locales; teniendo derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin discriminación alguna.
Artículo 3.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, así como de las demás normas sobre la materia que resulten de aplicación obligatoria para las
Municipalidades.
Artículo 4.- Referencias Cuando en el presente reglamento se haga mención a los
términos “Ley” y “Reglamento”, se entienden referidos a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y al Reglamento
de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-2012-TR.
Asimismo, el término “Municipalidades” refiere a las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, con las excepciones previstas en el presente decreto supremo.
Artículo 5.- Campos desarrollados por los Obreros Municipales
Las actividades de los obreros municipales se desarrollan en los siguientes campos:
a. Limpieza pública: Barrido de vías públicas; lavado de calles, locales públicos y plazas públicas; recolección, reciclaje, transporte, descarga y disposición final de residuos sólidos; fumigación; entre otros.
b. Áreas verdes: Mantenimiento de parques y jardines, viveros municipales, áreas comunes y de recreación; ambientación de áreas verdes; fumigación; riego por inundación, cisterna y por punto de agua; poda; mantenimiento de canales
subterráneos; entre otros.
c. Obras y mantenimiento: Reparación de vías públicas; pintura; mantenimiento metalmecánico, mecánico de
automóviles y maquinaria en general; carpintería; gasfitería; construcción, reconstrucción, remodelación, demolición,
renovación, recojo y levantamiento de desmonte; habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, que requieran de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; entre otros.
d. Seguridad ciudadana: Vigilancia y protección vecinal; mantenimiento del orden en la comuna; fiscalización de locales y de transporte; entre otros.
e. Otros Campos: como el sacrificio, izaje y corte de ganado; lavado de vísceras, almacenamiento y conservación de carne; limpieza, mantenimiento, guía y vigilancia
de cementerio; cuidado y limpieza de animales y sus instalaciones; manejo de vehículos municipales; limpieza
y mantenimiento de semáforos; entre otras actividades realizadas por los obreros municipales.
Artículo 6.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los obreros municipales se rige por lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada
de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR o norma que la sustituya.
TÍTULO II
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 7.- Liderazgo y asignación de recursos
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Municipalidades es responsabilidad del Alcalde, quien asume el liderazgo y compromiso por su implementación.
Puede delegar las funciones y la autoridad necesaria al órgano encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le rinde cuenta de sus acciones; sin que ello lo exima de su deber de prevención,
responsabilidad y de ser el caso, de resarcimiento.
Las Municipalidades asignan los recursos presupuestarios necesarios para la
implementación y mejora continua del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con la Ley y el Reglamento.
Artículo 8.- Encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades
Las oficinas de recursos humanos u órganos o unidades orgánicas que hagan sus veces en las Municipalidades son los encargados, conjuntamente con el Alcalde, del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
En consecuencia, están a cargo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, así como aquellas contenidas en la Ley y el Reglamento.
Artículo 9.- Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se elabora sobre la base de un diagnóstico situacional o de la evaluación
de los resultados del programa del año anterior.
Debe contener como mínimo la información señalada en el formato referencial
aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o norma que la
sustituya.
Las actividades mínimas a considerar dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:
a) Elaboración o actualización de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Mapas de Riesgos.
b) Monitoreo de agentes ocupacionales, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor, pudiendo ser
a nivel individual o por grupo de exposición similar.
c) Realización de exámenes médicos ocupacionales (clínicos y psicosociales).
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo revisa periódicamente la ejecución del Programa Anual de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Una copia del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y su acta de aprobación deben ser enviadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del aplicativo informático que se implemente para dichos efectos.
Las Municipalidades de 20 trabajadores o menos que opten por administrar su sistema
de gestión a través del aplicativo a que hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente reglamento, están exoneradas de enviar dicha documentación.
Artículo 10.- Mejora continúa
Los documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se mejoran continuamente, integrando a ellos los
nuevos conocimientos en ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo; y están disponibles para las
autoridades competentes.
Artículo 11.- Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC)
Las Municipalidades elaboran y actualizan anualmente el IPERC, de conformidad con la Ley y el Reglamento, considerando las
actividades propias de los obreros municipales.
Asimismo, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo verifica la implementación de las medidas de control establecidas en el IPERC y presenta avances trimestrales sobre las mismas ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 12.- Sensibilización, capacitación y formación
Las Municipalidades identifican las necesidades de capacitación teórico- práctica para todos los obreros municipales, en función de los riesgos existentes en cada
puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
Las necesidades de capacitación se contemplan en el Programa Anual de Capacitaciones y se realizan en función a las precisiones que se establezcan mediante resolución ministerial.
Corresponde al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo revistar periódicamente la implementación y realización de las
capacitaciones.
Las Municipalidades realizan charlas semanales de seguridad de 15 minutos, a cargo del supervisor inmediato de los obreros municipales.
Las Municipalidades aseguran que todos los obreros municipales reciban al inicio de la relación laboral una inducción general,
específica y el entrenamiento en el lugar de trabajo, conforme se disponga mediante resolución ministerial.
Artículo 13.- Cambio de puesto de trabajo
Previamente al traslado del obrero municipal de un puesto de trabajo a otro, las Municipalidades verifican que el trabajador
cuenta con información, competencias y aptitudes suficientes para desarrollar de manera segura y sana su nueva labor.
En caso contrario, debe proceder a la capacitación respectiva
previamente al inicio de las labores.
Artículo 14.- Inspecciones periódicas
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza inspecciones periódicas a las áreas de trabajo, instalaciones, maquinaria y
equipos, priorizando las áreas de mayor riesgo, a fin de reforzar la gestión preventiva.
El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades garantiza que el órgano competente levante las observaciones encontradas e informa de los avances y mejoras al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias
Las Municipalidades cuentan con un plan de respuesta ante emergencias que abarca todos los puestos de trabajo donde
realizan labores operativas los obreros municipales.
Asimismo, desarrolla el entrenamiento necesario que les permita actuar
correctamente ante una situación de emergencia.
El referido plan debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Las posibles emergencias, en función a las características sociales y geográficas de la jurisdicción.
b) Sistemas que garanticen la comunicación inmediata entre los trabajadores y los responsables de organizar la respuesta, para lo cual debe designarse una persona de
contacto a quien el obrero municipal podrá llamar en caso de emergencia.
c) Cómo actuar antes, durante y después de cada escenario identificado, asignando responsabilidades claras en cada
etapa.
d) El cronograma de los entrenamientos y simulacros necesarios ante los escenarios identificados.
Las Municipalidades cuentan con protocolos y áreas de atención de primeros auxilios; protocolos de extinción de incendios y de
evacuación del lugar de trabajo, para lo cual se puede solicitar el apoyo de ESSALUD o las aseguradoras cuando corresponda.
Asimismo, pueden hacer uso de las ambulancias destinadas a brindar servicios al ciudadano.
TÍTULO III
CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS
INSTALACIONES
Artículo 16.- Limpieza de las instalaciones
El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades garantiza que la limpieza de las instalaciones se realiza, como mínimo, una vez por turno de trabajo.
Artículo 17.- Iluminación de las instalaciones
Las instalaciones cuentan con iluminación natural, que se complementa con iluminación artificial en los casos que
corresponda.
En cualquier caso, el nivel de iluminación debe cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 375-2008-TR,
Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico, o norma que la sustituya.
Artículo 18.- Señalización
Las señales de seguridad deben cumplir con lo previsto en la Norma Técnica Peruana: NTP 399.010: Señales de Seguridad:
Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad, parte 1.
Artículo 19.- Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos que las Municipalidades destinen al personal obrero municipal deben estar adecuadamente
ventilados, iluminados, limpios, conforme a las disposiciones que se aprueben por resolución ministerial.
Artículo 20.- Comedores
Las Municipalidades garantizan ambientes en los que los obreros municipales puedan conservar, calentar e ingerir sus alimentos.
Artículo 21.- Talleres de mantenimiento
Las Municipalidades garantizan que las instalaciones de los talleres de mantenimiento cuenten con ventilación adecuada, iluminación y con un sistema de protección contra incendios.
TÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN Y EQUIPAMIENTO
BÁSICO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 22.- Uniforme
Las Municipalidades asignan a los obreros municipales uniformes de trabajo conforme a lo dispuesto mediante resolución ministerial, los cuales deben ser de alta visibilidad, material transpirable,
acorde con el sexo y según las medidas antropométricas de los obreros municipales.
Asimismo, deben atender a las condiciones
geográficas y climáticas de cada región.
En zonas lluviosas o cuando las condiciones ambientales o la actividad del trabajador lo ameriten, las Municipalidades hacen
entrega anual de ponchos impermeables con capuchas, así como botas de jebe altas, livianas, con doble forro, interior antihongos y suela antideslizante.
Dichos equipos deben ser reemplazados
cuando exista desgaste.
Artículo 23.- Calzado
Las Municipalidades entregan a los obreros municipales zapatos y/o zapatillas de cuero, los que deben ser reemplazados
cuando exista desgaste.
Las características del calzado deben
definirse de conformidad con el resultado de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo,
tomando en cuenta el sexo y las medidas antropométricas de los obreros municipales.
Artículo 24.- Equipos de Protección Personal (EPPs)
Las Municipalidades proveen a los trabajadores los EPPs necesarios, en función a los riesgos existentes en las actividades
desarrolladas por los obreros municipales, conforme a la tabla del Anexo 1.
Asimismo, los EPPs deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilice, y deben estar certificados con alguno de los estándares internacionales que aprueba el Instituto Nacional de la Calidad.
El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo asegura la entrega de los EPPs al inicio de las actividades y su recambio
cada vez que exista desgaste.
Artículo 25.- Transporte de personal
Los vehículos municipales empleados para el transporte de personal y personas en general, deben estar diseñados y ser de uso exclusivo para dicho fin, respetando su capacidad máxima, que debe estar señalizada.
En ningún caso debe haber transporte
de personas junto con carga y herramientas de trabajo.
Artículo 26.- Vehículos municipales
Las Municipalidades garantizan que todos los vehículos municipales cuentan con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y cumplen con lo establecido en
las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Los vehículos municipales de recolección de residuos sólidos domiciliarios deben contar con estribos antiderrapantes y asideros
para ambas manos permitiendo al obrero acceder fácilmente y mantener una posición ergonómica.
Las características mínimas se establecen mediante resolución ministerial.
El transporte de los obreros sobre los estribos es exclusivo para trayectos cortos.
En caso de trayectos largos o cuando exista
inestabilidad en el terreno, los obreros deben desplazarse dentro de la cabina del vehículo.
Artículo 27.- Periodo máximo de conducción
El conductor de los vehículos municipales no debe realizar periodos de conducción continua diurna que superen las cinco
(5) horas, ni periodos de conducción continua nocturna que superen las cuatro (4) horas.
Cumplidos los límites señalados, el conductor debe gozar de un descanso efectivo no menor a una (1) hora, durante la cual puede realizar otra actividad que
no implique la de conducción.
Artículo 28.- Discapacidad
Las Municipalidades garantizan la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Estos aspectos se consideran en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
Artículo 29.- Periodo de gestación y lactancia
Las Municipalidades implementan las medidas necesarias para la protección de las obreras municipales en periodo de gestación
y lactancia que realizan actividades peligrosas, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 30.- Manipulación y almacenamiento de sustancias químicas
Las Municipalidades garantizan el cumplimiento de lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente
de Trabajo, o norma que la sustituya.
Para las labores que impliquen manipulación o contacto con sustancias químicas, como fumigación, abastecimiento de combustible a motoguadañas y demás equipos, entre otras actividades; el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de
las Municipalidades debe:
a) Garantizar que toda sustancia química cuente con su respectiva hoja de seguridad (Hoja MSDS), adoptando las medidas necesarias, la misma que debe estar disponible en el lugar de trabajo.
b) Capacitar al personal expuesto de riesgos existentes y las medidas de primeros auxilios en caso de emergencias.
Artículo 31.- Manipulación manual de cargas y tachos de recolección de residuos sólidos
El peso máximo que debe manipular el personal obrero municipal se encuentra previsto en la Resolución Ministerial Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, o norma que la sustituya.
El volumen máximo de los tachos de recolección de residuos sólidos que emplean los obreros municipales se establece
mediante resolución ministerial.
El uso de fajas debe obedecer a la condición de salud del obrero municipal, a la evaluación de los riesgos y a la prescripción médica.
Artículo 32.- Máquinas y herramientas de trabajo portátiles
El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades debe velar por un correcto control de las máquinas y herramientas portátilesexistentes, llevando un registro de control.
Asimismo, realiza inspecciones semanales
para verificar que éstas cuenten con las guardas respectivas y estén operativas.
Artículo 33.- Herramientas para áreas verdes y limpieza pública
Las herramientas de trabajo asignadas a los obreros municipales del campo de limpieza pública y áreas verdes son establecidas
mediante resolución ministerial, las cuales deben atender a las condiciones geográficas y climáticas de cada región.
Artículo 34.- Trabajos en espacios confinados
En las labores de limpieza en canales subterráneos y otras labores que impliquen el ingreso a espacios confinados, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades debe garantizar los siguientes procedimientos
y prácticas como mínimo:
a) El monitoreo que confirme la existencia de una atmósfera segura, para lo cual se debe considerar, previo a cada ingreso
a espacios confinados, la concentración de oxígeno, gases o vapores inflamables y cualquier otro agente contaminante
tóxico que pueda existir.
Si la concentración encontrada supera el límite máximo permisible, no se permitirá el
ingreso de los obreros municipales.
b) La asignación, el uso correcto y el buen estado de los EPPs necesarios en función a los riesgos existentes.
c) La adecuada señalización en la vía de ingreso, que muestre la presencia de personal realizando labores.
d) La permanencia de un vigía en la vía de ingreso al canal o instalaciones hasta el final de la labor.
e) La existencia de un procedimiento de rescate oportuno y apropiado ante accidentes o eventos.
El tiempo de exposición debe estar en función a los resultados del monitoreo y a los límites máximos establecidos en el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-SA o norma que la sustituya.
Si por necesidad se requiere ingresar a zonas de alta toxicidad, los obreros municipales deben utilizar los EPPs adecuados que incluyen protección corporal descartable, la misma que debe ser entregada diariamente.
Artículo 35.- Trabajos en altura
Todo trabajo en altura desarrollado por obreros municipales, como la poda de árboles, limpieza de locales y otras instalaciones, riego de jardines desde la parte superior de la cisterna, entre
otros; debe contar con un sistema de protección contra caídas adecuado, conforme a lo indicado en el Anexo 1.
La altura máxima a cubrir con una escalera portátil simple no debe exceder de cinco (5) metros.
Pasado dicho límite se emplean dispositivos apropiados de elevación de personas.
Artículo 36.- Trabajos a la intemperie
El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades implementa las medidas preventivas de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 30102, Ley que dispone
medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, o norma que la sustituya.
El factor de protección solar y la cantidad de bloqueador solar que debe ser entregado a cada obrero municipal se establece
por resolución ministerial.
En los cementerios municipales, bosques municipales o zonas en las que exista exposición a mosquitos y otros vectores, se hace entrega de repelente en cantidad y características apropiadas que aseguren la aplicación diaria y permanente de cada obrero municipal.
Las Municipalidades pueden entregar productos que sean repelentes y bloqueadores a la vez.
Aquellos casos en los que se determine la existencia de estrés térmico se debe otorgar un tiempo mínimo de recuperación.
Artículo 37.- Trabajo nocturno
En el horario nocturno las labores desarrolladas por los obreros
municipales se realizan en equipos de al menos dos (2) personas.
TÍTULO V
VIGILANCIA DE LA SALUD
Artículo 38.- Vigilancia de la Salud Ocupacional
Las Municipalidades deben efectuar los exámenes médicos ocupacionales a los obreros municipales, tomando como
referencia los procedimientos de vigilancia de la salud establecidos por la Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA,
Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por Actividad, o norma que la sustituya.
El médico ocupacional realiza la vigilancia de la salud de los obreros municipales.
Sin perjuicio de ello, se debe asegurar la
vacunación antitetánica para los obreros municipales en cuyas actividades se haya identificado el riesgo de cortes.
Artículo 39.- Posturas forzadas
En el caso de uso de motoguadañas, equipos similares o la realización de otras actividades que impliquen posturas forzadas se debe otorgar entre 10 y 15 minutos de descanso
por cada hora de trabajo continuo, a efectos de prevenir la afectación a la salud de los obreros municipales.
En las actividades que impliquen permanecer de rodillas de manera prolongada, las Municipalidades entregarán a cada
obrero municipal un cojín acolchado e impermeable que debe ser empleado como punto de apoyo en las rodillas.
Artículo 40.- Promoción de la Salud
Las Municipalidades promueven el desarrollo e implementación de programas sobre nutrición y estilos de vida saludable para los obreros municipales en el lugar de trabajo, y evalúan su ejecución
y eficacia, en función a sus posibilidades presupuestales.
Artículo 41.- Hidratación
Las Municipalidades deben proveer agua para garantizar la hidratación de los obreros municipales, conforme se disponga
mediante resolución ministerial.
Artículo 42.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Conforme a lo establecido en el Anexo 5 “Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo” del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, las
Municipalidades así como las empresas contratistas están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de los obreros municipales que realizan las actividades comprendidas en las Clases 4510, 4520, 4530, 4540, 4550, 7493 y 9000 del CIIU Revisión 3, a saber:
a) Actividades de construcción. Comprende las actividades de preparación del terreno, construcción de edificios completos y
partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, terminación de edificios, alquiler de equipo de
construcción y demolición dotado de operarios.
b) Actividades de limpieza de edificios y las que se vinculen a ellas.
c) Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares.
Comprende la gestión de sistemas de
alcantarillado y de instalaciones de captación, tratamiento y eliminación de aguas residuales.
Asimismo, comprende el recojo, el tratamiento y la eliminación de materiales de desecho, domésticos e industriales.
Se incluye también la remoción de materiales de desecho en una zona delimitada y
la explotación de instalaciones de recuperación de materiales (que seleccionan los materiales recuperables de una corriente
de desechos).
Artículo 43- Cambio de turno
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el obrero municipal tiene derecho a cambio de turno de trabajo que implique menos riesgo a su seguridad y salud en el trabajo
TÍTULO VI
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 44.- Intervención del Sistema de Inspección del Trabajo
Conforme al inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a nivel nacional tienen competencia para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en materia de seguridad y salud
en el trabajo por parte de las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados respecto de los trabajadores obreros municipales.
Asimismo, el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo por parte de las empresas contratistas de las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados que brinden servicios públicos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Asignación presupuestal anual
Las Municipalidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben programar en el presupuesto
anual los recursos necesarios para la implementación y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo
Segunda.- Procesos de contrataciones y adquisiciones
En todos los procesos de contrataciones y adquisiciones, las Municipalidades están obligadas a considerar los criterios
establecidos en la presente norma, en lo que corresponda.
Tercera.- Elaboración de estudio técnico
En el plazo de un (1) año contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, ESSALUD debe realizar un estudio técnico sobre la distancia máxima de barrido de
calles tomando en consideración la zona geográfica, el clima y las herramientas de trabajo de los obreros municipales.
Cuarta.- Municipalidades con menos de 20 obreros municipales
Las Municipalidades con menos de 20 obreros municipales implementan un Sistema Simplificado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por decreto supremo y que incluye el desarrollo de una plataforma de autogestión simplificada de la seguridad y salud en el trabajo, que debe ser implementada en un plazo de ciento sesenta (160) días calendario contados desde el día siguiente de publicado el presente reglamento.
Quinta.- Regulación complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para
la mejor aplicación del presente reglamento.
ANEXO 1
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
ANEXO 2
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Entrenamiento en el lugar de trabajo.- Es aquel entrenamiento que recibe el trabajador en el espacio físico en donde desarrollará su trabajo; tiene por objetivo reconocer los
peligros y riesgos existentes, así como adiestrar al trabajador en los procedimientos correctos y seguros para el desarrollo de sus actividades.
Hojas de Seguridad (Hoja MSDS).- Documento formal proporcionado por el fabricante que contiene información sobre
características y peligros reales o potenciales de una sustancia.
Inducción específica.- Es aquella capacitación que recibe el trabajador al inicio de la relación laboral y tiene por objetivo enseñar los peligros y riesgos existentes en el puesto de trabajo que desempeñará, así como las medidas de control existentes y las recomendaciones de seguridad.
El contenido de dicha capacitación debe ser elaborado atendiendo la realidad de las actividades desarrolladas por el
puesto de trabajo.
Inducción general.- Es aquella capacitación que recibe el trabajador al inicio de la relación laboral; tiene por objetivo
dar a conocer aspectos generales de las Municipalidades, así como las políticas, los procedimientos y la organización
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otra información que contribuya la adecuada integración del
trabajador en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Serenazgo.- Órgano encargado de realizar acciones orientadas a la protección ciudadana y seguridad vecinal, para mantener
el orden y la tranquilidad dentro de la jurisdicción de una municipalidad.
Trabajo en altura.- Toda actividad realizada a partir de 1.80 m contados desde un nivel estable inferior hasta los pies del
trabajador.
Trabajo en caliente.- El trabajo en caliente es cualquier trabajo que implica quemar, soldar, usar herramientas que
produzcan fuego o chispas, o que produzca una fuente de ignición.
Trabajo nocturno.- Es el que se realiza entre las 06:00 y las 21:59 horas y por jornada de conducción nocturna la que se
realiza entre las 22:00 y las 05:59 horas.
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