R. M. Nº 249-2017-TR
Establecen disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por D.S. Nº 017-2017-TR
Norma : R. M. Nº 249-2017-TR
Publicado : 30/12/2017
Lima, 29 de diciembre del 2017
VISTOS: El Informe Nº 51-2017-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Memorándum Nº 733-2017-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 195-2017-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 1591-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus áreas programáticas de acción a la seguridad y salud en el trabajo;
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la misma ley establece que forman parte de las competencias del Sector formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional;
Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, determina que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-TR se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el mismo que tiene por objeto establecer normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la mejor aplicación del presente reglamento;
Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar las disposiciones técnicas y las medidas complementarias necesarias para la mejor y efectiva aplicación de las normas que el Sector ha aprobado en materia de seguridad y salud en el trabajo para los obreros municipales;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y las medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-TR, que permitan la mejor aplicación de la referida norma.
Artículo 2.- Referencias Cuando en la presente resolución ministerial se haga mención al “Reglamento de Obreros Municipales” se entiende referido al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-TR.
Asimismo, el término “Municipalidades” refiere a las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, con las excepciones previstas en el Reglamento de Obreros Municipales.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial es de aplicación a todos los sujetos comprendidos en el artículo 2 del Reglamento de Obreros Municipales.
CAPÍTULO II
Condiciones para las capacitaciones, instalaciones y equipamiento básico de los obreros municipales
Artículo 4.- Sensibilización, capacitación y formación El Programa Anual de Capacitaciones a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de Obreros Municipales contiene mínimamente:
a) Las capacitaciones presenciales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con indicación expresa de las horas lectivas, las mismas que deben estar en función a los peligros y riesgos de los puestos de trabajo desarrollados por los obreros municipal.
b) Las capacitaciones a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, con indicación expresa de las horas lectivas, las mismas que deben responder a las funciones que debe cumplir este órgano.
Para la realización de las capacitaciones, las Municipalidades pueden solicitar la participación del Seguro Social de Salud – ESSALUD o de las entidades prestadoras de salud con las cuales tengan contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Artículo 5.- Deber de difusión y promoción Las Municipalidades desarrollan actividades de difusión y promoción de la seguridad y salud en el trabajo, garantizando la participación e involucramiento de los trabajadores.
Artículo 6.- Deber de inducción y entrenamiento Las Municipalidades garantizan que todos los obreros municipales reciban al inicio de la relación laboral una inducción general y una específica, así como el entrenamiento en el lugar de trabajo, sobre las funciones que van a desempeñar, según los siguientes lineamientos:
1. La inducción general está a cargo del Encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuenta con una duración de cuatro (4) horas. En ella se abordan como mínimo los siguientes temas: la Municipalidad y principales servicios públicos locales brindados; presentación del encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad y los demás documentos del sistema de gestión; conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; conceptos básicos acerca de la Seguridad y Salud en el Trabajo (peligros, riesgos, ergonomía, entre otros); y, preparación y respuesta ante emergencias, y accidentes de trabajo.
2. La inducción específica, referida al puesto de trabajo y los peligros y riesgos del mismo, está a cargo del supervisor o jefe inmediato.
El entrenamiento en el lugar de trabajo está a cargo del supervisor o jefe inmediato y tiene una duración no menor de ocho (8) horas.
Artículo 7.- Características mínimas de los servicios higiénicos Los servicios higiénicos regulados en el artículo 19 del Reglamento de Obreros Municipales, deben cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones, o norma que haga sus veces.
Artículo 8.- Acceso a servicios higiénicos fuera del local municipal Las Municipalidades garantizan que el personal obrero que realiza labores fuera de sus instalaciones cuente con acceso gratuito a servicios higiénicos, para lo cual puede disponer de los baños públicos y de los servicios higiénicos existentes en casetas de vigilancia u otras instalaciones municipales ubicadas en diferentes puntos de su jurisdicción.
De no contar con dichas instalaciones, se debe instalar baños móviles o similares, ubicados en puntos cercados a las zonas en donde el personal realiza sus actividades.
Artículo 9.- Vestuarios y casilleros Las Municipalidades deben contar con un espacio destinado al vestuario del personal para el cambio de ropa al inicio y final de la jornada, el cual debe contar con casilleros en los que los obreros municipales puedan guardar con seguridad la ropa y demás pertenencias personales.
La Municipalidades aseguran que la ropa de trabajo de los obreros municipales que laboran bajo exposición al polvo, suciedad, calor, humedad, sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, no entre en contacto con la ropa personal.
Artículo 10.- Uniforme Las Municipalidades asignan a los obreros municipales como mínimo dos (2) uniformes en invierno y dos (2) en verano, que cumplan con alguno de los estándares aceptados para ropa de trabajo de alta visibilidad, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución ministerial.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe determinar las prendas que conforman el uniforme, tomando en cuenta las condiciones geográficas y climáticas de cada región.
Artículo 11.- Lavado del uniforme Las Municipalidades gestionan el lavado diario de los uniformes de trabajo de los obreros de limpieza pública y áreas verdes.
Artículo 12.- Calzado El calzado regulado en el artículo 23 del Reglamento de Obreros Municipales debe ser de suela antideslizante y de preferencia de media caña, debiendo asignarse al menos dos (2) pares al año, según la estación.
En caso de desgaste, el calzado debe ser debidamente reemplazado.
En caso corresponda la asignación de botas de jebe altas, debe asignarse al menos dos (2) pares al año, las que deben ser reemplazadas cuando exista desgaste.
Artículo 13.- Vehículos municipales Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Obreros Municipales, los vehículos municipales de recolección de residuos sólidos domiciliarios deben cumplir las características mínimas siguientes:
Artículo 14.- Peso máximo en la manipulación de los tachos de recolección de residuos sólidos En la manipulación de los tachos de recolección de residuos sólidos que emplean los obreros municipales para el barrido de vías públicas, conforme la Resolución Ministerial N° 375- 2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, el peso en su máxima capacidad no debe superar:
Artículo 15.- Herramientas mínimas para áreas verdes y limpieza pública
En aplicación del artículo 33 del Reglamento de Obreros Municipales, las labores de limpieza pública y áreas verdes, deberán realizarse como mínimo con las siguientes herramientas:
a) Escoba con peso promedio de 2 a 2.50 kg.
b) El recogedor de basura con un peso no mayor a 1.5 kg.
c) Escoba fija.
Artículo 16.- Factor de protección solar y dotación de bloqueador solar A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Obreros Municipales, el Comité/Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades recomienda la cantidad de bloqueador, en cantidad no menor de 1 litro al mes, que debe ser entregado a cada obrero municipal que, producto de sus actividades, se encuentre expuesto a radiación solar.
El factor de protección solar (FPS) será igual o mayor a cincuenta (50) con protección UVA y UVB.
Artículo 17.- Promoción de la salud A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Obreros Municipales, las Municipalidades pueden coordinar con el Seguro Social de Salud – ESSALUD o con la entidad prestadora de salud con la cual tengan contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Artículo 18.- Hidratación A efectos de garantizar la hidratación de los obreros municipales a que hace referencia el artículo 41 Reglamento de Obreros Municipales, las Municipalidades deben proveer al inicio de las actividades el acceso a agua para consumo humano.
Artículo 19.- Área máxima de barrido En tanto se concluye el estudio al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Obreros Municipales, los obreros municipales deben barrer como máximo un área de 3,200 m2 en superficie plana y 2,400 m2 en superficies inclinadas o de arena.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia Las disposiciones técnicas aprobadas en la presente resolución ministerial entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Sin perjuicio de ello, la implementación de los artículos 11 y 13 es progresiva y exigible a partir del 1 enero de 2020.
En los casos de adecuación de las instalaciones de las Municipalidades, ésta debe realizarse durante el 2018, siendo exigible a partir del 1 de enero de 2019.
SEGUNDA.- Estándares internacionales provisionales para cada tipo de EPP A falta de estándares aprobados por INACAL, para cada tipo de equipo de protección personal y ropa de trabajo de alta visibilidad, se utilizan los contemplados en el Anexo 1 de la presente resolución ministerial.
Los estándares que deben cumplirse deben referirse a la última versión vigente.
TERCERA.- Apoyo técnico para la elaboración del Sistema Simplificado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y del aplicativo virtual para Municipalidades de menos de 20 obreros municipales La Gerencia Central de Prestaciones de Salud del Seguro Social de Salud – ESSALUD brinda el apoyo técnico necesario al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectos de laborar el sistema simplificado de gestión de seguridad y salud en el trabajo y su plataforma de autogestión.
Para dichos efectos, el Seguro Social de Salud – ESSALUD designa dos (2) representantes de la Gerencia de Salud Ambiental Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario de publicada la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
CUARTA.- Publicación La presente resolución ministerial y su anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe ) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(..)
ANEXO 1
Estándares internacionales para equipos de protección personal y ropa de trabajo
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