R. S. N° 008-2021-RE

 


 

R. S. N° 008-2021-RE

Publicado : 23/01/2021

Lima, 22 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que el “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo” fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que el referido convenio busca proteger a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, así como los individuos que ejercen autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo;

Que la aprobación del citado convenio es conveniente a los intereses del Perú;

Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 1 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remitir al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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