R. M. Nº 141-2021-EF/54

 Disponen la publicación del Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado en el portal institucional del Ministerio



Norma : R. M. Nº 141-2021-EF/54

Publicado : 30/04/2021


Lima, 30 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, por su parte, el artículo 165 del citado Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2021-EF/54, se conforma el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominado “Grupo de trabajo para elaborar y proponer medidas de reforma normativa en materia de contratación pública”, integrado por: i) El/la Director (a) General de la DGA, quien lo preside; ii) El/la Secretario (a) Ejecutivo (a) del Despacho Viceministerial de Hacienda; iii) El/la Presidente (a) Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, iv) El/la Jefe (a) de la Central de Compras Públicas - Perú Compras;

Que, en atención a sus funciones, a través del Informe Nº 001-2021-P/GT, el Presidente del citado Grupo de Trabajo presenta el Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, mediante el cual se propone un nuevo marco normativo que oriente la contratación de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de los fines públicos bajo un enfoque de valor por dinero, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde la publicación previa de los proyectos de normas para recabar los comentarios del público;

Que, en igual sentido, el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 077-2021-EF/54 señala que la propuesta de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado presentada por el Grupo de Trabajo se publica en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, el Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado es una norma de carácter general orientada a optimizar el componente de la Gestión de Adquisiciones en lo que respecta al régimen de contratación pública y, de ese modo, contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Abastecimiento, como un sistema eficiente, eficaz, transparente, y con estándares de integridad;

Que, en ese sentido, la publicación previa del citado proyecto de Ley permitirá recoger información especializada de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar el instrumento normativo;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación del proyecto

Dispóngase la publicación del Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

Artículo 2. Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y sugerencias del público deben ser registrados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y establézcase que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su sistematización.


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