D. S. N° 016-2021-MIMP
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
Norma : D. S. N° 016-2021-MIMP
Publicado : 22/07/21
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098 y modificatoria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que fue sistematizada en un Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, en ese sentido, la citada Ley establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP;
Que, la Ley Nº 31156, modifica el artículo 15 de la Ley N° 30364, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31156, el Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de treinta días, el Reglamento de la Ley N° 30364 por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que modifica dicho Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en la Ley Nº 31156, Ley que modifica el artículo 15 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 14, 15, 16, 19, 22, 24, 28, 29, 30, 34, 37 y 67 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
Modifícanse los artículos 14, 15, 16, 19, 22, 24, 28, 29, 30, 34, 37 y 67 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, en los términos siguientes:
“Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias
14.1. Las entidades facultadas para recibir denuncias son la Policía Nacional del Perú en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público, bajo responsabilidad, quienes deben comunicar la denuncia a los Centros Emergencia Mujer de la jurisdicción o, en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, a los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que actúen en el marco de sus competencias. La denuncia se realiza conforme a lo establecido en los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C de la Ley. La denuncia se interpone directamente ante las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a la que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
La verificación de la identidad digital a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se realiza mediante la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (IDGOB.PE).
14.2. Cuando la denuncia comprenda como víctimas a niñas, niños y adolescentes, o personas agresoras menores de 18 años y mayores de 14 años, ésta también se presenta ante la Fiscalía de Familia o la que haga sus veces.
14.3. Si de la denuncia se desprende una situación de presunto riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente se procede conforme a lo establecido en el artículo 39.
14.4. Si de la denuncia se desprende que la persona agraviada es una persona adulta mayor que se encuentra en situación de riesgo, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, comunica de inmediato a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En los lugares en los que la citada Dirección no haya implementado el servicio de medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia, a favor de las personas adultas mayores, se comunica al órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial para su otorgamiento, el que coordina con la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Familia de su jurisdicción o la que haga sus veces y los gobiernos locales, para la realización de la evaluación psicológica, social y la ejecución de las medidas dictadas”.
“Artículo 15.- Denuncias por profesionales de la salud, de educación u otros
15.1. Las y los profesionales de los sectores de salud, de educación u otros funcionarios/as públicos/as que, en el desempeño de sus funciones tomen conocimiento de actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar deben presentar la denuncia verbal o escrita ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; bajo responsabilidad, conforme lo establece el artículo 407 del Código Penal y artículo 326 del Código Procesal Penal. Para tal efecto pueden solicitar la orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer u Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes brindan el acompañamiento legal a la víctima de violencia.
15.2. Lo previsto en el numeral que antecede es sin perjuicio de la obligación de toda/o funcionaria/o o servidor/a público de otras entidades de denunciar los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que conozcan en el ejercicio de sus funciones.”
“Artículo 16.- Actuación con mínimo formalismo
16.1. Las víctimas y personas denunciantes, no requieren presentar documento que acredite su identidad para acceder a registrar sus denuncias. La Institución receptora, así como los Centros Emergencia Mujer o las Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en su calidad de prestadores de servicios en el marco de la Ley toman conocimiento de la denuncia, según corresponda, verifican dentro del Sistema Integrado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la identidad de la persona denunciante y registran el caso mediante el Formato Único de recepción de denuncias a través de canales digitales.
16.2. El RENIEC otorga facilidades para acceder al registro de identidad de personas de todas las edades, a todas las instituciones públicas receptoras de denuncias por hechos de violencia.
16.3. En caso la persona no se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o es extranjera que no cuenta con documentación, las instituciones competentes que reciben la denuncia, coordinan con el Centro Emergencia Mujer y, en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, con las oficinas de Defensa Pública, para que la obtención de sus documentos forme parte de su atención integral, debiendo efectuar las gestiones que correspondan ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o el Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Migraciones para el trámite respectivo.
16.4. Cuando las entidades facultadas para recibir la denuncia, toman conocimiento por intermedio de un tercero de un hecho de violencia, no exigen los datos precisos de la presunta víctima para registrar la denuncia, siendo suficiente recibir las referencias mínimas para su ubicación.”
“Artículo 19.- Medios probatorios en la presentación de denuncias
Para interponer una denuncia no es exigible presentar certificados, informes, exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley.
Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial. La Plataforma Digital Única de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, canales digitales o medios tecnológicos habilitados deben permitir el ingreso de medios probatorios en formato digital.”
“Artículo 22.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial. La Policía Nacional del Perú adapta el SIDPOL a los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados.
22.2. El personal policial que en cumplimiento de cualquiera de sus funciones advierta indicios razonables de actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, independientemente de su especialidad, interviene de inmediato y retiene a las personas involucradas y las traslada a la unidad policial más próxima, donde se registra la denuncia. Además, informa a la víctima de los derechos que le asisten y el procedimiento a seguir.
22.3. Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan prevenir nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales.
22.4. Cuando la comisaría cuenta con un Centro Emergencia Mujer actúa en el marco del Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías especializadas en materia de protección frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Policía Nacional del Perú.
22.5. El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser encomendada a la víctima directa o indirecta, bajo responsabilidad.”
“Artículo 24.- Contenido del Informe policial
24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. La Policía Nacional del Perú debe incorporar en el Informe Policial derivado al Juzgado de Familia la denominación de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación con la finalidad de evitar duplicidad de casos. El informe policial que contiene como mínimo la siguiente información:
1. Nombre y apellidos de la presunta víctima, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis y referencias para la ubicación, el número de teléfono fijo y/o celular propio, de familiar o amigo/a cercano/a, y/o correo electrónico si lo tuviera.
2. Nombre de la entidad o institución que comunicó los hechos de violencia y su dirección. Cuando la persona denunciante es distinta a la víctima, se consigna el nombre, el número de su documento de identidad, el número de sus teléfonos y/o correo electrónico si lo tuviera, salvo que haya solicitado la reserva de identidad.
3. Nombre, domicilio procesal y celular del/a abogado/a patrocinante de la presunta víctima, si es que lo tuviera.
4. Nombre, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la persona denunciada de conocerse, número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera, y profesión, cargo u ocupación, de conocerse.
5. Fecha del hecho denunciado.
6. Resumen de los hechos que motivan la denuncia, precisando el lugar, las circunstancias y cualquier otra información relevante.
7. Precisión de las diligencias realizadas en la etapa de investigación.
8. Informe sobre las denuncias presentadas anteriormente por la víctima por hechos semejantes.
9. Informe sobre los antecedentes de la persona denunciada respecto a hechos de violencia o a la comisión de otros delitos que denoten su peligrosidad.
10. Informe relativo a si la persona denunciada es funcionaria, funcionario, servidor o servidora pública de acuerdo al artículo 425 del Código Penal.
11. Informe relativo a si la persona denunciada tiene licencia para uso de armas de fuego.
12. Ficha de valoración del riesgo debidamente llenada.
13. Fecha de elaboración del informe policial.
24.2. El informe policial incluye los medios probatorios a los que tuviera acceso la Policía Nacional del Perú de manera inmediata, tales como copia de denuncias u ocurrencias policiales, certificados médicos o informes psicológicos presentados por la víctima, grabaciones, fotografías, impresión de mensajes a través de teléfono, publicaciones en redes sociales u otros medios digitales, testimonio de algún testigo, entre otros.
24.3 El informe policial es enviado simultáneamente al Juzgado de Familia y a la Fiscalía Penal. En el primer caso, se remiten las copias certificadas del expediente y en el segundo caso se remiten los medios probatorios originales. El envío puede ser en físico o de manera digital, según corresponda.
24.4. La Policía Nacional del Perú se queda con una copia de los actuados sea en físico o digital para el seguimiento respectivo.”
“Artículo 28.- Actuación del Ministerio Público ante recepción de una denuncia
28.1. Cuando la víctima, tercera persona o entidad acuda directamente al Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 15-B de la Ley, la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta de turno recibe la denuncia y aplica la ficha de valoración de riesgo, bajo responsabilidad. Asimismo, dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes. En todos los casos de denuncias presentadas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, o cualquier medio, la actuación del Ministerio Público se rige conforme a las disposiciones del “Protocolo Interinstitucional de atención de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”.
28.2. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, coordina con la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos, Centro Emergencia Mujer, Defensa Pública, Sociedad Civil u otras Organizaciones con fines de apoyo a las presuntas víctimas, para que se adopten las medidas que correspondan, priorizando el uso de la tecnología que, para dichos efectos, se haya habilitado.
28.3. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, en el plazo de veinticuatro (24) horas, remite los actuados al Juzgado de Familia, asimismo pone en su conocimiento la situación de las víctimas en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, a fin de que puedan ser beneficiarias de medidas de protección o cautelares pertinentes. De igual modo, informa al Juzgado de las disposiciones que hubiera dictado con arreglo a la normativa vigente.
28.4. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal se aplica lo señalado en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, así como las normas relacionadas a la materia.”
“Artículo 29.- Recepción de las denuncias derivadas de entidades
El Juzgado de Familia, según corresponda, recibe la denuncia de forma física o digital derivada por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta o la Policía Nacional del Perú; cita a audiencia, evalúa y dicta medidas de protección y cautelares correspondientes. Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. El Ministerio Público y la Policía del Nacional debe remitir simultáneamente la denuncia a la Fiscalía Penal correspondiente para su investigación, poniendo de conocimiento al Juzgado de Familia la denominación de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación.”
“Artículo 30.- Recepción de denuncias de forma directa
30.1. Cuando la víctima o tercera persona acuda directamente al Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 15-C de la Ley, el Juzgado de Familia de turno recibe la denuncia de forma verbal, escrita o digital, bajo responsabilidad. Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
30.2. Para la emisión de las medidas de protección y cautelares procede conforme a los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley.”
“Artículo 34.- Medios probatorios ofrecidos por las partes
El Juzgado de Familia puede admitir medios probatorios de actuación inmediata, hasta antes de dictar las medidas de protección o medidas cautelares. La Plataforma Digital Única de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, canales digitales o medios tecnológicos habilitados deben permitir el ingreso de medios probatorios en formato digital.”
“Artículo 37.- Resolución final y su comunicación para la ejecución
37.1. El Juzgado de Familia dicta la resolución de medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia, necesidad de la protección y el peligro en la demora; así como los criterios establecidos en el artículo 22-A de la Ley. En la misma resolución, de oficio o a solicitud de parte, el Juzgado de Familia se pronuncia sobre las medidas cautelares establecidas en el artículo 22-B de la Ley.
37.2. El dictado de las medidas de protección en vía judicial no impide la adopción de medidas administrativas en otros procedimientos establecidos.
37.3. No cabe la aplicación del mandato de cese, abstención y/o prohibición de ejercer violencia.
37.4 Todas las medidas de protección y medidas cautelares deben dictarse bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes; sin perjuicio de la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
37.5 El Juzgado de Familia comunica las medidas de protección y medidas cautelares a la Policía Nacional del Perú para su ejecución a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, el Juzgado de Familia comunica a las demás entidades, públicas o privadas, encargadas de la ejecución de medidas de protección y medidas cautelares, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial u otro medio de comunicación célere que permita su diligenciamiento inmediato.
37.6 El Juzgado de Familia remite los actuados originales al Ministerio Público solo de aquellas denuncias que ingresaron directamente al Juzgado. Respecto de los Informes de las denuncias presentadas de forma física y digital por la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, solo remite copia de la resolución de la medida de protección y cautelares para conocimiento de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación, la misma que se realiza a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
37.7 En caso de remisión de todos los actuados al Ministerio Público, estos se incorporan en el expediente las copias certificadas de los documentos remitidos y se continua con el seguimiento para asegurar el cumplimiento y posterior evaluación de las medidas de protección y cautelares conforme al artículo 16-B de la Ley. En los casos de la remisión de copia de la resolución de la medida de protección o cautelares se continua en dicho expediente el seguimiento a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación de acuerdo al artículo 23-C y 24 de la Ley.”
“Artículo 67.- Denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado y ante los Juzgados de Paz
67.1 La denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado, se presenta por escrito, verbal o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
67.2 Cuando la Policía Nacional del Perú conoce de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías en los lugares donde no exista Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado con competencia delegada, pone los hechos en conocimiento del Juzgado de Paz dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de acontecidos los mismos y remite el informe policial que resume lo actuado así como la ficha de valoración del riesgo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 15-A de la Ley.
67.3. El Juzgado de Paz recibe la denuncia bajo responsabilidad.”
Artículo 2.- Incorporación de la Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Incorpórese la Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“(…).
NOVENA.- Sobre comunicaciones malintencionadas
En caso de comunicaciones malintencionadas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adoptar las medidas necesarias en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información o norma que la sustituya.
DÉCIMA.- Implementación y habilitación de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros dirige la implementación y desarrollo de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en coordinación con las entidades responsables y competentes, la misma que se articula con el Sistema Nacional Especializados de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme a la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento. La referida Plataforma se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) mantiene un catálogo de servicios de información y formatos electrónicos estandarizados para el intercambio de información y documentos sobre denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el marco del presente Reglamento.”
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura y la Ministra de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Plazo para adecuación que permita recepción de denuncias en el marco de la Ley N° 31156
La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial en coordinación con la SEGDI efectúan las acciones pertinentes para implementar la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a la que se hace referencia en el presente Decreto Supremo considerando las condiciones de la población, las necesidades de los diversos grupos étnicos-culturales y el acceso a conectividad, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Difusión masiva de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, la elaboración de una estrategia de difusión masiva sobre la implementación de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial establecen los mecanismos internos de difusión sobre la modificación del Reglamento de la Ley N° 30364, dirigido a las y los operadores que participan en la ruta de atención de los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
TERCERA.- Implementación de casillas electrónicas
La Policía Nacional del Perú, los Centros Emergencia Mujer, las Fiscalías competentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y otras instituciones previstas en la Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, y en los casos que los recursos tecnológicos lo permitan, solicitan una casilla electrónica ante el área correspondiente de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley. El Poder Judicial realiza las acciones necesarias para la asignación de la mencionada casilla en el más breve plazo, así como facilita la creación de casillas para las personas denunciantes. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, las entidades públicas citadas en la presente Disposición pueden hacer uso de la casilla única electrónica conforme lo previsto en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
CUARTA.- Aprobación del Protocolo Interinstitucional de atención de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y la Defensoría del Pueblo, aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Atención de Denuncias Digitales sobre Casos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en un plazo de noventa (90) días a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. El mismo que debe articularse al Sistema Nacional Especializados de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme a la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- En los lugares en los cuales se está implementando la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, las denuncias son interpuestas por escrito, verbalmente o a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados. Cuando corresponda, las denuncias son derivadas a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados por la Fiscalía y el Poder Judicial. En el caso de las medidas de protección y medidas cautelares, en los lugares en los cuales se está implementando dicha Plataforma, son comunicadas a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados por las instituciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NURIA ESPARCH FERNANDEZ
Ministra de Defensa
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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