LEY Nº 31329
Resumen : Se crea una pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios del Perú
Requisitos.
Debe cumplir todos los criterios siguientes.
La falta de alguno , no genera el derecho a este beneficio
Primer requisito : Edad
Haber cumplido 65 años de edad
Segundo requisito : Servicios ininterrumpidos
Contar con 20 años de servicios ininterrumpidos como bombero voluntario
Tercer requisito : Sistema de pensiones
No encontrarse afiliado o cotizando para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.
Cese del servicio.
Se establece la edad de 65 años como causa para el cese del servicio y vacancia en las funciones realizadas.
Texto norma legal ...
LEY Nº 31329
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL OTORGAR A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ UNA PENSIÓN DE RETIRO MENSUAL Y VITALICIA
Artículo único. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional el otorgamiento de una pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios del Perú que cumplan con los siguientes presupuestos concurrentes:
Haber cumplido 65 años de edad, contar con 20 años de servicios ininterrumpidos como bombero voluntario y no encontrarse afi liado o cotizando para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 8 y 26 del Decreto Legislativo 1260
Modifícanse el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del artículo 26 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los términos siguientes:
“Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP
8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:
a) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.
[…]”.
“Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional
Son causales de vacancia del cargo:
[…]
b) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.
[…]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
(..)
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
(..)
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