LEY Nº 31417

 

Norma : LEY Nº 31417

Publicado  : 15/02/2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 8, 9 Y 26 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1260, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DE SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto realizar modificaciones en el Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, relacionadas con las funciones del CGBVP, edad de pase al retiro de los bomberos activos, beneficios otorgados a los bomberos voluntarios, y causales de vacancia del Intendente General.

Artículo 2. Modificación de los artículos 5, 8, 9 y 26 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Modifícanse los artículos 5, literal l); 8, numeral 8.1, literal a); 9, literales a), e); y 26, literales b) y f); e incorpóranse los literales m) al artículo 5; h), i) y j) al artículo 9 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los términos siguientes:

“Artículo 5.- Funciones

[...]

l) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Educación, cartillas, manuales, videos, audios y otros, sobre prevención y primeros auxilios, respecto de incendios, accidentes con materiales peligrosos, u otras actividades que pongan en peligro la vida de las personas y los animales, el medio ambiente o la propiedad pública y privada; para ser distribuidos en las instituciones educativas y difundidos a través de los medios de comunicación y redes sociales.

m) Otras que se establezcan por ley.

Artículo 8.- Causales de pase al retiro y expulsiones del CGBVP

8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:

a) Haber cumplido 70 (setenta) años.

[...]

Artículo 9.- Beneficios

Los Bomberos Activos del CGBVP tienen los siguientes beneficios:

a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, por acto de servicio, para los casos de incapacidad permanente o fallecimiento; en el caso de incapacidad temporal por acto de servicio, se otorga una subvención mensual en tanto dure dicha incapacidad y hasta por el máximo de seis (6) meses; conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

[...]

e) Los que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley 26790, tienen derecho a recibir sin costo alguno las prestaciones asistenciales de salud y hospitalización, a cargo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ocasionados por los actos de servicio; así como las que se manifiesten posteriormente como consecuencia de estos actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.

[...]

h) Descuento del 25% en el pago de las maestrías y doctorados que ofrezcan las universidades públicas y privadas, previo convenio.

i) Prioridad en los programas Techo Propio y Mi Vivienda, siempre que apliquen para ellos.

j) Exoneración del pago por certificado médico en la red de establecimientos sanitarios públicos.

Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional

Son causales de vacancia del cargo:

[...]

b) Haber cumplido 70 (setenta) años.

[...]

f) Sentencia condenatoria firme por delito doloso.

[...]”.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


Única. Adecuación del reglamento

En el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio del Interior adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1260, aprobado por el Decreto Supremo 019-2017-IN.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros


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