LEY Nº 31431

 


Norma : LEY Nº 31431

Publicado  : 05/03/2022


LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL PROFESIONAL ODONTÓLOGO EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 1. Objeto de la presente ley

La presente ley tiene por objeto incorporar al profesional odontólogo como miembro integrante de la Comunidad Educativa establecida en la Ley 28044, Ley General de Educación, con el fin de contribuir en la promoción de la higiene y salud bucal para la prevención de enfermedades bucodentales.

Artículo 2. Modificación de la Ley

Modifícanse los artículos 52 y 62-A de la Ley 28044, Ley General de Educación, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 52.- Conformación y participación

La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, profesional odontólogo, exalumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes”.

“Artículo 62-A.- El profesional en psicología y profesional en enfermería

El psicólogo escolar, el enfermero escolar y el odontólogo escolar son profesionales especializados que forman parte de la comunidad educativa que contribuyen en la formación integral de los estudiantes en la educación básica.

La función principal del profesional en psicología consiste en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.

La función principal del profesional en enfermería está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

La función principal del profesional en odontología está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología, profesional en enfermería y el profesional en odontología”.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


PRIMERA. Vigencia de la ley

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se ejecutará de forma progresiva, en un periodo de 3 años con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y a las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y dentro de los 90 días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley, dictará las medidas reglamentarias.

TERCERA. Derogación

Derógase toda norma o disposición que se oponga a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República


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