RM 130-2022-MTC/01

 


Lineamientos para la prevención del covid-19 en el servicio de transporte de estudiantes 


Norma: RM 130-2022-MTC/01

Publicado  :  01 de marzo de 2022


Lima, 26 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo; así como, aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;


Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022;


Que, en ese contexto, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;


Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siéndole aplicable lo establecido en el numeral 1 de la citada disposición, en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto Supremo, ni cualquier otra disposición que se contraponga a los mencionados lineamientos sectoriales;


Que , mediante los Memorandos N°s. 0149 y 0194-2022-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en los Informes N°s. 0112 y 0144-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, propone la aprobación del “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte de Estudiantes”, a fin de resguardar la vida y salud de las personas que utilizan el servicio de transporte especial de personas, en la modalidad de transporte de estudiantes, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19; señalando que el mismo cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud;


Que ,  de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte de Estudiantes”, que como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.


Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(...)

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