Res. Adtva.N° 000029-2022-P-CE-PJ

 



Prorrogan el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial

Norma : Res.  Adtva.N° 000029-2022-P-CE-PJ

Publicado  : 07/04/2022

Lima, 6 de abril del 2022
VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual en uno de sus extremos se delega facultades a la Presidencia de este Órgano de Gobierno; y la Resolución Administrativa N° 000028-2022-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó del 1 al 30 de abril de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo; y se delegó facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales y administrativos del 1 al 30 de abril de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Que, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas, mediante Resolución Administrativa N° 000028-2022-P-CE-PJ dispuso del 5 al 6 de abril de 2022, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Cuarto. Que, teniendo en consideración el actual contexto social, y a fin de resguardar la seguridad de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de usuarios/as del sistema judicial; y para garantizar la continuidad del servicio de justicia, resulta necesario prorrogar la exclusividad del trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, por los días 7 y 8 de abril del presente año.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 8 de abril de 2022, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Artículo Segundo.- La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial si se dan las condiciones de seguridad.

Artículo Tercero.- Disponer que bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estas deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta del Consejo Ejecutivo

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