D. S. Nº 005-2022-PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos
Norma : D. S. Nº 005-2022-PRODUCE
Publicado : 20/05/2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el mencionado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, a su vez, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, el artículo 5 del citado cuerpo normativo, señala que dicho sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, señala que dicho dispositivo legal tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en los espacios públicos autorizados;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos.
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, que consta de trece (13) artículos distribuidos en tres (3) títulos, una (1) única disposición complementaria final y un Anexo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, y de las entidades de los tres niveles de gobierno que resulten competentes en dicha implementación, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publican en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31344, LEY QUE RECONOCE LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y REGULA SUS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los Canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, así como las sanciones administrativas por incumplimiento a las disposiciones de la referida ley.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Reglamento es impulsar el reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, de las actividades de los Canillitas como microempresa generadora de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; así como promover el desarrollo continuo de estas actividades garantizando el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de alcance nacional y de aplicación a todas las personas naturales reconocidas como Canillitas, en el marco de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los Canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, así como para las entidades del sector público, en sus tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la referida ley y en el presente Reglamento.
Artículo 4.- Día del Canillita
El 5 de octubre de cada año se celebra el Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita.
Artículo 5.- Denominaciones y abreviaturas
Para la aplicación del presente Reglamento, deben considerarse las siguientes denominaciones y abreviaturas:
Ley: Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los Canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos.
MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
PRODUCE: Ministerio de la Producción.
Artículo 6.- Definiciones
Adicionalmente a las definiciones previstas en la Ley, para efecto de lo establecido en el presente Reglamento, se define como:
6.1 Comunicación poblacional: Comprende los servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación dirigidas a la población en general.
6.2 Consumidor o usuario final: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los productos que son objeto del comercio al por menor.
6.3 Función sancionadora: Comprende la facultad de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.
6.4 Comercio al por menor: Venta directa al consumidor o usuario final de los productos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley.
TÍTULO II
PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE LOS CANILLITAS
CAPÍTULO I
FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
DE LOS CANILLITAS
Artículo 7.- Coordinación y colaboración
7.1 PRODUCE, en su rol promotor de las Microempresas, a través de sus Programas y/o dependencias, en coordinación y colaboración con los gobiernos locales, promueve la competitividad y desarrollo de la actividad de los Canillitas; fortaleciendo el espíritu emprendedor, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
7.2 El MTPE, en su rol promotor de políticas en materia de autoempleo, educación para el trabajo y formalización, promueve el empleo decente de los Canillitas, en el marco de sus competencias.
Artículo 8.- Regulación y promoción municipal
8.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las dimensiones, características y zonas de funcionamiento de los kioskos o módulos señalados en el artículo 3 de la Ley, así como las actividades de los Canillitas, debiendo para ello establecer dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los Canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley, según corresponda.
8.2 El registro a que hace referencia el párrafo anterior no condiciona la realización de las actividades por parte de los canillitas previstas en la Ley.
CAPÍTULO II
DE LA CAPACITACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA Y OTRAS ACCIONES VINCULADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CANILLITAS
Artículo 9.- Lineamientos para la regulación y promoción municipal
En el marco de las ordenanzas municipales que regulan las actividades de los Canillitas, los gobiernos locales establecen criterios, lineamientos, plazos y acciones de monitoreo para el cumplimiento de las acciones de capacitación cultural y turística con enfoque de género, así como las actividades relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidades de los Canillitas.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- Obligaciones de los Canillitas
Los Canillitas tienen las siguientes obligaciones:
10.1 Contar con las dimensiones y características de los kioskos o módulos de expendio de los Canillitas, regulados por ordenanza municipal, de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local.
10.2 Ubicar los kioskos o módulos de expendio en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal. Asimismo, no dañar la propiedad pública o privada, ni obstruir u obstaculizar el libre tránsito peatonal o vehicular, ni dificultar o restringir la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes.
10.3 Acatar las medidas de reubicación del kiosko o módulo de expendio dispuestas por el gobierno local competente, cuando medien razones de interés y orden público, salubridad, ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al canillita, el mismo que es asumido por el gobierno local competente.
Artículo 11.- Tipos de sanciones
11.1 Dependiendo de la naturaleza del supuesto de hecho infractor, las sanciones administrativas que pueden aplicarse en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:
a) Notificación Preventiva (el plazo para subsanar es de 5 días hábiles).
b) Suspensión temporal de la actividad (hasta 15 días calendario).
c) Retiro definitivo del kiosko o módulo de expendio.
11.2 El procedimiento administrativo sancionador se sujeta a los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora reconocidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o la norma que la sustituya, sin perjuicio de las disposiciones que emitan los gobiernos locales.
Artículo 12.- Autoridades competentes
Corresponde a los gobiernos locales, el ejercicio de la función sancionadora por las infracciones a la Ley y al presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 13.- Cuadro de Infracciones y Sanciones
El Anexo del presente Reglamento, establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en las que pueden incurrir los Canillitas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, los gobiernos locales, aprueban las ordenanzas que regulan las actividades de los canillitas y realizan las actividades relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidad de los Canillitas, a las que hace referencia el artículo 9 de la presente norma; e incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, orientadas a la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Lo previsto en la presente disposición no implica la suspensión de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
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