Ley Nro 16597
Declarando semana cívica en la ciudad de Chimbote, la comprendida en-tre los días 23 y 29 de Junio de cada año
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Declárase semana cívica, en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, la compren-dida entre los días 23 y 29 de Junio, de cada año; en la que el Concejo Provincial del Santa realiza diversas actuaciones de carácter cultural, social y deportivo, con la colaboración del vecindario y otras entidades.
ARTICULO 2 — El Poder Ejecu-tivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbote, el Sábado correspondiente a la semana cívica de Chimbote, a la que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3 — Los espectáculos públicos auspiciados y organizados por el Concejo Provincial del Santa y por el Club de Leones de Chimbote, durante la semana cívica de Chimbote, estarán exonerados del pago de impuestos.
ARTICULO 4 — Deróganse, en su parte pertinente y sólo para los efectos de la presente ley, las disposicio nes que se opongan a su cumplimiento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCIIEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Luis Alayza Escardó
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