R. M. N° 347-2022-TR

 Teletrabajo 

Reglamento  Ley

Proyecto 

Disponen pre publicación de proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos

Norma : R. M. N° 347-2022-TR

Publicado : 22/12/2022

Edición extraordinaria del diario oficial El Peruano 

Lima, 21 de diciembre de 2022

VISTOS: el Informe N° 590-2022-MTPE/2/14.1, el Informe N° 625-2022-MTPE/2/14.1 y la Hoja de Elevación N° 638-2022-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Proveído N° 3653-2022-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 1470-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 1049-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del/de la trabajador/a o servidor/a civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida ley dispone que el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias pertinentes mediante decreto supremo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la norma en cuestión, dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el literal c) del artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular las normas nacionales y sectoriales, en materia sociolaboral, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, en coordinación con entidades y órganos competentes;

Que, mediante el Informe N° 590 -2022-M TPE/2/14.1 y la Hoja de Elevación N°638-2022-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, respectivamente, se solicita la prepublicación del citado proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos, considerando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;


SE RESUELVE:

Articulo 1.- Pre publicación del proyecto normativo

Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.

Articulo 2.- Recepción de comentarios

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados en el artículo 1 se remita al correo electrónico siguiente: jnaupas@trabajo.gob.pe

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese...

(..)

Descargar  texto  Proyecto  Reglamento  Ley Teletrabajo   aqui




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