Res. Adtva. N° 000433-2022-CE-PJ
Suspenden plazos procesales y administrativos en la localidad de Majes - El Pedregal del Distrito Judicial de Arequipa
Norma : Res. Adtva. N° 000433-2022-CE-PJ
Publicado: 16/12/2022
Lima, 14 de diciembre del 2022
VISTO:
El Oficio N° 002122-2022-P-CSJAR-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 002122-2022-P-CSJAR-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que debido a la coyuntura actual, la infraestructura de diversas sedes de dicha Corte Superior han sido afectadas, quedado inservible el sistema de fibra óptica por el que se transmite la información de los órganos jurisdiccionales, e imposibilita el uso del Sistema Integrado Judicial, ello además de la perdida de expedientes judiciales, equipos informáticos, de audio y video, impresoras, muebles y demás enseres. En tal contexto, señala que resulta materialmente imposible que diversos órganos jurisdiccionales puedan seguir operando, en tanto no se restablezcan las condiciones que garanticen la integridad de jueces, juezas y servidores jurisdiccionales y administrativos; y sobre todo se reemplacen los equipos servidores informáticos, la fibra óptica y computadoras en general para su normal funcionamiento. Por lo que a efecto que los litigantes no se vean afectados por dichas circunstancias, solicita la suspensión de los plazos procesales y administrativos en la localidad de Majes - El Pedregal, respecto de los órganos jurisdiccionales siguientes: Juzgado de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma Sede Majes - Pedregal y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal para delitos asociados a la violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el Juzgado Civil de Caylloma - Sede El Pedregal y el Juzgado de Paz Letrado. Asimismo, se disponga que los nuevos procesos que con urgencia se presenten en dichas sedes y respecto de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, sean conocidos por los órganos jurisdiccionales de Camaná, al ser territorialmente los más próximos, mientras subsista esta imposibilidad.
Segundo. Que, estando a lo expuesto, y con el fin no afectar a los usuarios/as del servicio de justicia; así como proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo; este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; emitiéndose el acto de administración correspondiente.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1499-2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez Espinoza y Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización desde el 13 y hasta el 16 de diciembre de 2022, los plazos procesales y administrativos en la localidad de Majes - El Pedregal del Distrito Judicial de Arequipa, respecto de los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Juzgado de Investigación Preparatoria.
- Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma Sede Majes - El Pedregal.
- Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal para delitos asociados a la violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
- Juzgado Civil de Caylloma - Sede El Pedregal.
- Juzgado de Paz Letrado.
Los nuevos procesos que con urgencia se presenten en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, por el plazo señalado, serán conocidos por los órganos jurisdiccionales de Camaná, al ser territorialmente los más próximos.
Artículo Segundo.- Establecer que se mantiene la eficacia de los actos jurisdiccionales y administrativos realizados o que se realizarán en dicho periodo.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Ministerio Público, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
(..)
Comentarios
Publicar un comentario