Res. AdtvaN° 000127-2022-P-CE-PJ
Poder Judicial
Estado Emergencia Nacional
Disponen el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial
Norma : Res. AdtvaN° 000127-2022-P-CE-PJ
Publicado : 15/12/2022
Vigencia : 14 de diciembre de 2022 y hasta nueva disposición.
Lima, 14 de diciembre del 2022
VISTO:
El Decreto Supremo N° 139-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano con fecha 12 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000405-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Segundo. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 139-2022-PCM se declaró por el término de sesenta días calendario, el estado de emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac.
Tercero. Que, teniendo en consideración la declaratoria del estado de emergencia en diversas provincias del país debido a la coyuntura actual, y con la finalidad de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas; así como personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado; la presidencia de este Órgano de Gobierno considera pertinente disponer el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, garantizándose la continuidad del servicio de justicia.
Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 14 de diciembre de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe/a inmediato.
Artículo Segundo.- La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran, si las condiciones de seguridad lo permiten.
Artículo Tercero.- Disponer que bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet.
Artículo Cuarto.- Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo diario que realizan ante el jefe/a inmediato.
En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para las acciones respectivas
Artículo Quinto.- Las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 000405-2022-CE-PJ, serán de aplicación en lo que resulte pertinente en cuanto a la jornada y horario de trabajo, desarrollo de las audiencias, producción jurisdiccional y notificaciones.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
(..)
Comentarios
Publicar un comentario