Res de Superintendencia N° 115-2023-SUNAFIL

 Sunafil 

Aprueban la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DSEV,denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”

Norma : Res  de  Superintendencia  N° 115-2023-SUNAFIL

Publicado  : 08/03/2023

Deroga  : Resolución de Superintendencia N° 138-2020-SUNAFIL, que aprueba la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo".

Lima, 6 de marzo de 2023

VISTOS:

El Acta N° 01-2023-SUNAFIL/DSEV, de fecha 13 de febrero de 2023, el Informe N° 009-2023-SUNAFIL/DSEV/SDSU y el Memorándum N° 171-2023-SUNAFIL/DSEV, documentos de fecha 16 de febrero de 2023, de la Dirección de Supervisión y Evaluación; el Informe N° 068-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 22 de febrero de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 142-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 01 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y el literal a) del artículo 38 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Dirección de Supervisión y Evaluación es el órgano de línea de la SUNAFIL responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y normativas institucionales, así como los procesos en materia de inspección del trabajo, y tiene como función formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 20 de febrero de 2016, se aprueba la Directiva N° 001-2016SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, cuyas Versiones 2 y 3 fueron aprobadas con las Resoluciones de Superintendencia N° 118-2016-SUNAFIL y N° 138-2020-SUNAFIL, respectivamente;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG, se aprueba el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el que se define, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”;

Que, mediante el Informe N° 009-2023-SUNAFIL/DSEV/SDSU, la Dirección de Supervisión y Evaluación (DSEV) propone la aprobación de la Directiva denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL” que tiene como objetivo regular las directrices que orientan la supervisión de los procedimientos de acciones previas al inicio de actuaciones inspectivas, las actuaciones inspectivas, la fase instructora y sancionadora, así como realizar el seguimiento y monitoreo de los informes técnicos de supervisión, y el desarrollo de la asistencia técnica dirigida a los servidores civiles a cargo de las mencionadas acciones o actuaciones;

Que, la DSEV señala, asimismo, que la propuesta normativa se sustenta en la lógica de la mejora continua del proceso de supervisión del Sistema Inspectivo que tiene a su cargo el citado órgano, a través de la Sub Dirección de Supervisión, con lo cual se busca optimizar el desarrollo de dicho proceso, la obtención de la información necesaria, así como el seguimiento y monitoreo para conocer la forma que las Intendencias Regionales, la Intendencia de Lima Metropolitana y la Sub Dirección de Intervenciones Especiales han acogido las observaciones identificadas por la Dirección de Supervisión y Evaluación; del mismo modo, en la medida en que la propuesta normativa plantea un nuevo concepto de supervisión de las dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo y, como parte de ello, una nueva metodología para llevar a cabo las acciones de supervisión, considera que resulta pertinente dejar sin efecto la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 138-2020-SUNAFIL;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 068-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, presentada por la Dirección de Supervisión y Evaluación, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG; asimismo, precisa que ha sido revisada con la participación de los representantes de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Dirección de Prevención y Promoción, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo señalado en el Acta N° 01-2023-SUNAFIL/DSEV de fecha 13 de febrero de 2023;

Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Supervisión y Evaluación y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Supervisión y Evaluación, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DSEV, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 138-2020-SUNAFIL, que aprueba la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, así como las demás disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el instrumento normativo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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