Res. Adtva N° 000135-2023-CE-PJ
Poder Judicial
Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Este, Piura y San Martín; y dictan diversas disposiciones
Norma : Res. Adtva N° 000135-2023-CE-PJ
Publicado : 15/04/2023
Lima, 14 de abril del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 000188-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como el Oficio N° 000253-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno los aspectos complementarios a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Oficio N° 000188-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
1) Mediante Oficio N° 000169-2023-P-CSJAM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, solicita la asignación de un juzgado civil transitorio con turno abierto para la Provincia de Utcubamba; al respecto, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, que es el único órgano jurisdiccional que atiende los procesos de la especialidad civil, familia sin violencia familiar y laboral, al mes de enero de 2023 registró una carga procesal de 1444 expedientes, de los cuales 1339, que representan aproximadamente el 93%, corresponden a la carga inicial, registrando una elevada carga pendiente de 1418 expedientes; y debido a que sus ingresos proyectados al mes de diciembre de 2023 serían de aproximadamente 1260 expedientes, se encontraría en la condición de sobrecarga procesal al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes; evidenciando que requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.
2) Mediante Oficio N° 000240-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que de forma extraordinaria el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un total de 300 expedientes en etapa de trámite de diversas materias (familia, civil y penal) y además, que se conceda la apertura de turno por un plazo de tres meses para que el referido juzgado transitorio pueda recibir demandas nuevas; al respecto, se observa que al mes de enero de 2023 el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter resolvió 117 expedientes de una carga procesal de 673, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 553 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito resolvió durante el mismo período 50 expedientes de una carga procesal de 232, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, quedándole una mínima carga pendiente de 181 expedientes.
3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, laboral, constitucional, contencioso administrativo, y familia, sin incluir violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de enero de 2023 resolvió 14 expedientes de una carga procesal de 227, obteniendo un bajo avance de meta del 2%, menor al avance ideal del 9% que corresponde al referido mes, quedándole una carga pendiente de 199 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 89 expedientes de una carga procesal de 464, obteniendo un avance de meta del 9%, el cual corresponde al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 363 expedientes; asimismo, se observa que de la carga pendiente de 363 expedientes del Juzgado Civil Permanente, 10 corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 353 a las otras subespecialidades, de la cual 141 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 79 a familia-infracciones; por lo que este juzgado permanente podría redistribuir al Juzgado Civil Transitorio un máximo de 50 expedientes de civil-civil y 50 de familia-infracciones.
4) Mediante el Oficio N° 000031-2023-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la asignación de una sala laboral transitoria, para tramitar con turno abierto expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al respecto, se observa que la Sala Laboral Permanente del Callao, que es el único órgano jurisdiccional que tramita en segunda instancia los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de enero de 2023 resolvió 240 expedientes de una carga procesal de 2706, de los cuales 2458 expedientes, que representan el 91%, corresponden a una elevada carga inicial, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual superó el avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 2,466 expedientes, encontrándose en la condición de sobrecarga procesal, debido a que su carga procesal proyectada al mes de diciembre de 2023 sería de aproximadamente 5434 expedientes, la cual es mayor a la carga procesal máxima de 3050 expedientes, evidenciando que requiere del apoyo de una sala laboral transitoria de descarga.
5) Mediante el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ se dispuso que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, la cantidad de 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, la cual debió efectivizarse a partir del 1 de enero de 2023, debiendo informar en un plazo no mayor a treinta días calendario, al órgano de gobierno sobre el particular; observándose en la base de datos estadísticos del mes de enero de 2023 que aún no figura tal redistribución.
6) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2023 resolvió 54 expedientes de una carga procesal de 742, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero de 2023; mientras, que el 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia que resolvieron 70 y 60 expedientes, obtuvieron avances de meta del 7% y 6%, los cuales fueron cercanos al referido avance ideal; y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Trujillo resolvió 46 expedientes, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año.
7) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000336-2020-CE-PJ de fecha 17 de noviembre de 2020, se dispuso convertir a la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia y Corte Superior de Justicia, con la misma competencia territorial que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de Trujillo, a fin que tramite expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adición de funciones continúe liquidando los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), y con turno cerrado, liquide los procesos civiles y penales que tenía en esa fecha.
Posteriormente, con Oficio N° 000256-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita la emisión de una resolución administrativa que disponga que la 5° Sala Laboral de esa Corte Superior, tramite a exclusividad expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en razón a que ha culminado con tramitar procesos penales, civiles y de familia, y se incluya dentro de los alcances del programa presupuestal PP0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; al respecto, mediante Oficio N° 000098-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina derivó dicho documento a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su opinión correspondiente, la cual mediante Oficio N° 000025-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000019-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ambos de fecha 10 de marzo de 2023, ha opinado favorablemente para que se emita una resolución administrativa accediendo a dicha solicitud; en tal sentido, de la evaluación efectuada, se observa que al mes de enero de 2023, la 5° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Trujillo, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), solo tiene carga pendiente de la referida subespecialidad laboral.
8) El 17° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de enero de 2023 resolvió 68 expedientes de una carga procesal de 723, obteniendo un avance de meta del 21%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde al citado mes; asimismo, se observa que los nueve juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral resolvieron en promedio 48 expedientes, de una carga procesal promedio de 1,105, obteniendo un avance de meta promedio de 5%, el cual fue inferior al referido avance ideal, observándose que el 23°, 24°, 25°, 27° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes fueron los que presentaron menor nivel resolutivo en comparación a sus homólogos permanentes, al registrar bajos avances de meta del 5%, 1%, 3%, 5% y 3%, respectivamente; por otro lado, los otros cuatro juzgados de trabajo transitorios resolvieron en promedio 61 expedientes, de una carga procesal promedio de 992, obteniendo un avance sobre meta promedio del 10%, el cual fue superior al avance ideal correspondiente al mencionado mes, observándose que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio presentó el menor nivel resolutivo en comparación a sus homólogos transitorios, al registrar un avance de meta del 4%.
Asimismo, cabe precisar que mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ, de fecha 7 de marzo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios; por lo que, es conveniente que la presidencia de la referida Corte Superior disponga se efectúe con mayor énfasis el monitoreo del 24°, 25° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes que obtuvieron el 1%, 3 % y 3% de avances de meta; así como en el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, que registró un avance de meta del 4%, los cuales son inferiores al avance ideal del 9% que debieron registrar al mes de enero 2023.
9) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a los de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de enero de 2023 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 726, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que le corresponde al mes de enero del presente año; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este resolvieron durante el mismo período 53, 60 y 50 expedientes, obteniendo avances de meta del 11%, 12% y 10%, quedándoles elevadas cargas pendientes de 1851, 1507 y 1506 expedientes, de las cuales 1143, 1229 y 1239 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, cifras que representan el 62%, 82% y 82% de dichas cargas pendientes; por lo que, a fin de equiparar la carga pendiente entre estos tres juzgados permanentes, se podría redistribuir del 1° Juzgado de Familia Permanente como máximo 300 expedientes de la subespecialidad de familia-civil al Juzgado de Familia Transitorio de Ate.
De otro lado, en relación a la única plaza con la que empezó a funcionar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, resulta pertinente señalar que mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ se dispuso trasladar al referido juzgado transitorio una plaza de secretario judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del Distrito de Ate, una plaza de secretario judicial del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, una plaza de asistente judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate y una plaza de asistente judicial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho; sin embargo, a la fecha no se tiene conocimiento sobre la ejecución y cumplimiento de dicha disposición.
10) Mediante Oficio N° 000095-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio en el Distrito de Los Olivos, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados de paz letrados de dicha localidad; al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Los Olivos, al mes de enero de 2023 resolvieron en promedio 143 expedientes de una carga procesal promedio de 939, de los cuales 798 expedientes en promedio, que representan aproximadamente el 85% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial, obteniendo dichos juzgados de paz letrados permanentes un avance de meta de promedio del 12%, el cual superó el avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registran una elevada carga pendiente promedio de 796 expedientes, encontrándose en la condición de sobrecarga procesal debido a que su carga procesal proyectada promedio de 2484 expedientes es mayor a la carga procesal máxima de 2040 que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que dichos juzgados de paz letrados permanentes requieren de un juzgado de paz letrado transitorio que los apoye en la descarga procesal.
11) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Piura que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a los de violencia familiar, y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución de la Ley N° 26636, al mes de enero de 2023 resolvió 45 expedientes de una carga procesal de 454, obteniendo un avance de meta del 8%, que fue cercano al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 388 expedientes; asimismo, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, resolvieron durante el mismo período 39, 83 y 51 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 8%, 17% y 17%; quedándoles respectivamente una carga pendiente de 606, 498 y 735 expedientes; asimismo, de los 606 y 498 expedientes que registran como cargas pendientes el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Piura, 528 y 388 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que, podrían redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de Piura cada uno como máximo 50 expedientes de dicha subespecialidad.
12) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos civiles y de familia, con excepción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de enero de 2023 resolvió 38 expedientes de una carga procesal de 325, con lo cual obtuvo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 127 expedientes de una carga procesal de 631, con lo cual obtuvo un avance de meta del 12%, quedándole una carga pendiente de 504 expedientes, de la cual 10 corresponden a procesos de violencia contras las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 494 a las otras subespecialidades, de los cuales 105 y 123 corresponden a las subespecialidades de civil-civil y familia-civil; por lo que, podría redistribuir al Juzgado Civil Transitorio un máximo de 100 expedientes de civil-civil y 100 de familia-civil.
13) El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Piura que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2023 resolvió 53 expedientes de una carga procesal de 471, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal de 9% correspondiente al mes de enero del presente año; asimismo, se observa que los dos juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Piura resolvieron en promedio 80 expedientes, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio del 9%, cifra igual al referido avance ideal; mientras que el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia resolvió 70 expedientes de una carga procesal de 431, obteniendo un avance de meta del 7%, cercano al avance ideal del 9%; asimismo, es preciso señalar que mediante los numerales 18.1 y 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la apertura de turno al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional hasta el 30 de junio de 2023; así como la apertura de turno al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional hasta el 30 de abril de 2023, fecha de vencimiento de su funcionamiento.
14) Mediante el numeral 23.2 del artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 000306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Piura; así como el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo distrito y provincia, que tramitan exclusivamente expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), amplíen su competencia territorial hasta el Distrito de Castilla de la misma provincia, para atender con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral de dicho distrito, debiendo cerrarse el turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al respecto, se observa que al mes de enero de 2023 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla registraron cargas pendientes de 652 y 514 expedientes, respectivamente; mientras que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, cuyo plazo de funcionamiento ha sido prorrogado hasta el 31 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000031-2023-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2023, registró una carga pendiente de 212 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, se observa que de los 652 y 514 expedientes que registran como carga pendiente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla, 105 y 120 corresponden a expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que debían liquidar desde que se cerró turno para el ingreso de expedientes en dicha subespecialidad laboral, los cuales requieren ser resueltos con mayor celeridad en beneficio de los justiciables.
15) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno cerrado las especialidades civil y familia en apoyo en la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia, al mes de enero de 2023 resolvió 22 expedientes de una carga procesal de 400, obteniendo un bajo avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió presentar al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 378 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 134 expedientes de una carga procesal de 736, obteniendo un buen avance de meta del 12%, quedándole una carga pendiente de 601 expedientes, de la cual 37 expedientes corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 564 a las otras subespecialidades, de los cuales 112, 80 y 78 expedientes corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), familia-civil y civil-civil; por lo que, este juzgado permanente podría redistribuir como máximo al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil.
16) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, al mes de enero de 2023 resolvió 11 expedientes de una carga procesal de 121, obteniendo un bajo avance de meta del 2%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió registrar a enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 110 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Tocache, resolvió durante el mismo período 91 expedientes de una carga procesal de 789, obteniendo un avance de meta del 9%, similar al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 698 expedientes, de la cual 81 expedientes corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 617 a las otras subespecialidades, de los cuales 216 y 165 corresponden a las subespecialidades civil-civil y familia-civil; por lo que, podría redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de Tocache como máximo 100 expedientes de familia-civil y 100 de civil-civil.
17) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia pueden disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justifique la carga procesal; asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, dispuso facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que a través de sus Consejos Ejecutivos Distritales o, en su defecto, mediante sus Salas Plenas, para proceder a la especialización de los juzgados de paz letrados bajo su jurisdicción.
En ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio N° 000170-2023-P-CSJSM-PJ remitió la Resolución Administrativa N° 000214-2023-P-CSJSM-PJ, en cuyo artículo primero dispuso ejecutar el acuerdo de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia del 3 de marzo de 2023 y aprobar la propuesta de especialización de los juzgados de paz letrado mixtos del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, mediante la conversión del 1° Juzgado de Paz Letrado en Juzgado de Paz Letrado Civil, del 3° Juzgado de Paz Letrado en Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 4° Juzgado de Paz Letrado en Juzgado de Paz Letrado Penal; disponiéndose mediante el artículo segundo de la misma resolución administrativa solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de redistribución de expedientes de los referidos juzgados de paz letrados de las especialidades correspondientes.
18) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de enero de 2023 resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 237, obteniendo un avance de meta del 6%, quedándole una carga pendiente de 205 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resolvió durante el mismo período 119 expedientes de una carga procesal de 699, obteniendo una avance de meta del 11%, quedándole una carga pendiente de 510 expedientes, de la cual 55 corresponden a expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 455 de otras subespecialidades, de los cuales 120 corresponden a civil-civil, 82 a familia-civil y 40 la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que este juzgado permanente podría redistribuir como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil y toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
19) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que proviene de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna, tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, y liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2023 resolvió 24 expedientes de una carga procesal de 238, obteniendo un avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período han resuelto 45, 38, 40 y 40 expedientes, obteniendo avances de meta del 8%, 7%, 7% y 7%, cercanos al referido avance ideal.
20) Mediante Oficio N° 000475-2023-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita la creación de un tercer juzgado civil permanente en la Provincia de Coronel Portillo; al respecto, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Coronel Portillo, al mes de diciembre de 2022 registraron una carga procesal promedio de 1072 expedientes, de los cuales 500 expedientes en promedio, que representan aproximadamente el 47% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial; además, debido a que sus ingresos promedio al mes de diciembre de 2022 fueron de 573 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, resulta evidente que no se requiere la creación de un tercer juzgado civil permanente; sin embargo, en razón que dichos juzgados permanentes al mes de enero de 2023 presentan una carga inicial promedio de 506 expedientes, requerirían del apoyo de un juzgado transitorio para apoyar en la descarga de dicha carga pendiente.
Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 558-2023 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio en la Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la carga procesal del año 2022 del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
3.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 expedientes de la subespecialidad familia-infracciones, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
3.2 Que el presidente de la Corte Superior evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, al haber registrado a enero de 2023 un avance de meta del 2%, el cual fue menor al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas, en un plazo no mayor de treinta días calendario.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe sobre el cumplimiento de la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ.
Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones tomadas a fin de mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Trujillo; y, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga del mismo distrito, en razón que ambos órganos jurisdiccionales alcanzaron avances de meta del 5%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 9% correspondiente al mes de enero del presente año, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas, en un plazo no mayor de treinta días calendarios.
Artículo Sétimo.- Disponer que la 5° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita a exclusividad los expedientes laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se incluya dentro de los alcances del programa presupuestal PP0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sétimo de la presente resolución administrativa.
Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al adoptar las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales involucrados en el numeral 11.5. del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ, efectúe con mayor énfasis el monitoreo del 24°, 25° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes que obtuvieron avances de meta del 1%, 3 % y 3% en el mes de enero 2023; y, que evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, al haber registrado a enero de 2023 un avance de meta del 4%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de enero del presente año, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendarios, sobre las acciones tomadas
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
10.1 Que el 1° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, Distrito de Ate, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, a fin que este juzgado de familia permanente equipare su carga procesal con sus homólogos permanentes; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
10.2 Que la presidenta de la Corte Superior informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si se dio cumplimiento al traslado de plazas para el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 000394-2022-CE-PJ.
Artículo Undécimo.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio para el Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
12.1 Ampliar, con efectividad al 1 de abril de 2023, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que la carga pendiente de dicha subespecialidad sea resuelta con mayor celeridad en beneficio de los justiciables.
12.2 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
12.3 Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura redistribuyan cada uno y de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 50 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
12.4 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
12.5 Que la presidenta de la Corte Superior, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, al haber registrado a enero de 2023 un avance del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de enero de 2023, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendarios, sobre las acciones tomadas.
Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:
13.1 Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades; y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
13.2 Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tocache redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
13.3 Que el Juzgado de Paz Letrado Civil, Juzgado de Paz Letrado Familia y el Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, redistribuyan entre sí todos los expedientes, que según sus nuevas especialidades les correspondan, que se encuentren en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; así como aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.
13.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, a efecto de reemplazarlos, de ser el caso, al haber registrado respectivamente al mes de enero de 2023, bajos avances de meta del 4% y 2%, los cuales fueron menores al avance ideal del 9% que corresponde al referido mes del presente año.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil y toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, a efecto de reemplazarlos, de ser el caso, en razón de haber presentado al mes de enero de 2023 un bajo avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes del presente año.
Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para la creación de un tercer juzgado civil permanente en la Provincia de Coronel Portillo, en razón que los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Coronel Portillo, registraron durante el año 2022 un ingreso promedio de 573 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto.
Artículo Decimosétimo.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que, cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio para la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de enero de 2023 presentan un avance inferior o igual al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%, debiendo informar a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigésimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimotercero.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Vigesimoquinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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