Res Adtva N° 000158-2023-CE-PJ
Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Santa, y dictan diversas disposiciones
Norma : Res Adtva N° 000158-2023-CE-PJ
Publicado ; 28/04/2023
Lima, 27 de abril del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000373-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000022-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio N° 000031-2023-P-CSJCL-PJ de fecha 5 de marzo de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió a la Oficina de Productividad Judicial la propuesta de asignación de una sala laboral transitoria para tramitar con turno abierto expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Segundo. Que, en atención a la recomendación efectuada por la Oficina de Productividad en el numeral 4.5 del Informe N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado a este Órgano de Gobierno con Oficio N° 000188-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2023, se dispuso en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000135-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2023, encargar a dicha oficina que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Callao.
Tercero. Que, mediante reunión efectuada de manera remota el 24 de abril de 2023, entre el presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, en la cual participaron funcionarios y magistrados de ambas entidades, se planteó la necesidad de asignar de manera inmediata una sala laboral transitoria para el apoyo en la descarga procesal de la Sala Laboral Permanente del Callao, que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, pedido que fue solicitado inicialmente por la Corte Superior de Justicia del Callao a través del Oficio N° 000031-2023-P-CSJCL-PJ.
Cuarto. Que, por Oficio N° 000373-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000022-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que es el único órgano jurisdiccional que tramita en segunda instancia los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en dicha Corte Superior de Justicia, al mes de febrero de 2023 resolvió 240 expedientes de una carga procesal de 2,635, de los cuales 2,387 expedientes, que representan el 91% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual superó el avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 2,395 expedientes, encontrándose en la condición de sobrecarga procesal, debido a que su carga procesal proyectada al mes de diciembre de 2023 sería de aproximadamente 5,363 expedientes, la cual es mayor a la carga procesal máxima de 3,060 expedientes, evidenciando que requiere del apoyo de una sala transitoria de descarga.
b) Mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria efectuada mediante Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes, en cuyo primer grupo, correspondiente a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial que reemplazarán a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen trabajando con turno abierto, por inexistencia o déficit de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia en la localidad (distrito y/o provincia), se ha considerado, entre otros, la creación de la Segunda Sala Laboral Permanente en el Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, con competencia funcional en los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de expedientes con la Ley N° 26636; y competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Santa; la cual va a reemplazar a la Sala Laboral Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, que actualmente viene atendiendo con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral; así como los correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636.
c) La Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, cuya prórroga de funcionamiento vence el 31 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ, y que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró al mes de febrero del presente año una carga pendiente de 401 expedientes, de la cual 94 corresponden a procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 307 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, la Sala Laboral Permanente de Chimbote registró una carga pendiente de 585 expedientes; mientras que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote registraron cargas pendientes de 632 y 695 expedientes; por lo que podría ser factible la reubicación inmediata de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote a la Corte Superior de Justicia del Callao, pudiendo redistribuir momentáneamente su carga pendiente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la Sala Laboral Permanente de Chimbote y la de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728-2023 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Laboral Transitoria con competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Santa:
2.1 Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya a la Sala Laboral Transitoria de la misma Corte Superior como máximo 1200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 800 de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
2.2 Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2023, a la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa para el ingreso de expedientes, la cual deberá resolver antes del 31 de mayo de 2023 los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado el 15 de mayo de 2023; debiendo redistribuir toda la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, en lo que respecta a los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y a la Sala Laboral Permanente lo concerniente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado, implemente en el breve plazo los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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