Res Adtva N° 000159-2023-CE-PJ

 

Aprueban la implementación del “Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco”, y dictan diversas disposiciones

Norma : Res  Adtva  N° 000159-2023-CE-PJ

Publicado  : 28/04/2023

Lima, 27 de abril del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000063-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000030-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el monitoreo del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al mencionado monitoreo.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000278-2021-CE-PJ, éste Órgano de Gobierno incorporó la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal.

Tercero. Que, a través del Oficio N° 000973-2022-P-CSJCU-PJ, la Corte Superior de Justicia de Cusco remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del Módulo Corporativo Laboral piloto de los Juzgados Especializados que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000348-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se apruebe el inicio de ejecución de las actividades dirigidas a implementar el modelo de despacho judicial corporativo en los juzgados de trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 000377-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), en la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000026-2023-GG-PJ, aprobó la transferencia de recursos de la Unidad Ejecutora Gerencia General a la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para la adquisición de mobiliario y equipamiento; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Sétimo. Que, por Resolución Administrativa N° 000107-2023-GG-PJ la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la transferencia de recursos de la Unidad Ejecutora Gerencia General a la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para la contratación de 20 posiciones CAS; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 680-2023 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por asistir a una actividad programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación del “Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco”, a partir del 20 de junio de 2023.

Artículo Segundo.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo, 3° Juzgado de Trabajo y 5° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, integren el Módulo Corporativo Laboral en la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implemente el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Modulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales en la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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