Decreto Supremo N°005-2023-IN

 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada

Norma :  Decreto Supremo N°005-2023-IN 

Publicado  : 12/05/2023

Edición extraordinaria diario oficial El Peruano 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, dicha norma tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; asimismo, el artículo 5 del citado decreto legislativo dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la autoridad competente para la supervisión, control y fi scalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de  seguridad privada, así como de las actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31615, Ley que modifi ca el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1213, se derogó la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo; asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la citada ley se establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, aprueba y publica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, en el plazo de treinta días calendario;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, a fi n de contar con el marco normativo adecuado que regule las actividades relacionadas a los servicios de seguridad privada y que coadyuven al fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación  Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, que consta de ocho (8) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, doce (12) Subcapítulos, ciento treinta y ocho (138) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital  Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.gob.pe/sucamec), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el  Diario Oficial El Peruano

Descargar norma  aqui

Comentarios

Entradas populares de este blog

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

R. M. Nº 022-2024/MINSA

Resolución de Sala Plena N° 015-2023-SUNAFIL/TFL