Res de Superintendencia N° 000117-2023-MIGRACIONES

 

Aprueban la información y diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, para mayor de edad y para menor de edad

Norma : Res de   Superintendencia  N° 000117-2023-MIGRACIONES

Publicado  : 27/05/2023

Breña, 24 de mayo del 2023

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000361-2023-DIROP-MIGRACIONES y el Informe Nº 000109-2023-DIROP-UFCOA-MIGRACIONES, ambos de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección de Operaciones, y de la Unidad Funcional de Control de Operaciones de Atención respectivamente; el Memorando Nº 001487-2023-OTIC-MIGRACIONES de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Hoja de Elevación Nº 000336-2023-UDS-MIGRACIONES de fecha 16 de mayo de 2023, de la Unidad de Desarrollo de Sistemas; el Memorando Nº 000606-2023-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio y el Informe Nº 000072-2023-SRIM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Registro de Información Migratoria, ambos de fecha 16 de mayo de 2023; el Memorando Nº 000300-2023-DPM-MIGRACIONES de fecha 16 de mayo de 2023 de la Dirección de Política Migratoria; el Memorando Nº 001942-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000088-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, ambos de fecha 16 de mayo de 2023; y el Informe N° 000318-2023-OAJ-MIGRACIONES de fecha 22 de mayo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y ,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; siendo competente, entre otros aspectos, para aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; y, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios;

Que, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo, establece como funciones de la entidad, entre otras, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala en su artículo 36 que “los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su impedimento de ingreso y/o regularizar su situación de conformidad con las disposiciones que se dicten en el Reglamento”, adicionalmente los artículos 220 y 221 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; hacen alusión a la regularización migratoria por exceso de permanencia y a la regularización migratoria por ingreso irregular al país, respectivamente, precisándose en el artículo 221 que MIGRACIONES, “establecerá las condiciones, requisitos y plazos para la regularización migratoria a personas extranjeras con ingreso irregular al territorio nacional”, en ese sentido, señala que, vencido el plazo establecido para dicho fin se aplicarán las sanciones dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1350;

Que, en dicho contexto normativo, se emitió el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, y mediante la Resolución de Superintendencia N° 000093-2023-MIGRACIONES del 30 de marzo de 2023, se aprobó la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020- IN por un periodo de treinta (30) días calendario contados desde el 1 de abril de 2023, siendo que dentro de este marco normativo se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 000162-2021-MIGRACIONES del 22 de julio de 2021 que aprobó la información y el diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia -CPP de mayor y menor de edad, cuyos modelos figuran adjuntos a la citada resolución;

Que, con fecha 27 de abril de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 003-2023-IN, “Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos vinculados a la calidad migratoria especial residente, permiso temporal de permanencia, representación legal en los procedimientos y el valor de la multa para el caso contemplado en el literal d) del Artículo 190 en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN y prorroga excepcionalmente la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia”, el cual entre otros incorpora el numeral 67.5 al artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350 de MIGRACIONES sobre el Permiso Temporal de Permanencia, siendo que en la Única Disposición Complementaria Final sobre “Facultades normativas”, se señala que: “La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda facultada para dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo”; por lo que, en atención a dicha disposición normativa MIGRACIONES ha emitido la Resolución Nº 000109-2023-MIGRACIONES publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2023, la misma que indica los requisitos, tipo de evaluación, así como establece las condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular;

Que, a través del Informe Nº 000109-2023-DIROP-UFCOA-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Control de Operaciones de Atención, la Dirección de Operaciones remite propuesta sobre la información y diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, y cuyos modelos de CPP mayor de edad y de CPP menor de edad, se encuentran adjuntos y debidamente visados, precisándose que la propuesta implica una mejora en el diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia, indicándose que MIGRACIONES seguirá emitiendo Carnés de Permiso Temporal de Permanencia – CPP en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020- IN e iniciará la emisión de los Carnés de Permiso Temporal de Permanencia – CPP de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2023-IN, por lo que, se encontrarán en circulación dos tipos de Carné de Permiso Temporal de Permanencia, los que tienen la información y el diseño aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000162-2021-MIGRACIONES y los carnés otorgados al amparo de la presente Resolución;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000336-2023-UDS-MIGRACIONES y el Memorando Nº 001487-2023-OTIC-MIGRACIONES, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones indica que, emite opinión técnica dando la conformidad a la Propuesta del diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN, en igual sentido han emitido opinión favorable la Dirección de Política Migratoria a través del Memorando Nº 00300-2023-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio mediante su Memorando Nº 000606-2023-DRCM-MIGRACIONES e Informe Nº 000072-2023-SRIM-MIGRACIONES, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante su Memorando Nº 001942-2023-OPP-MIGRACIONES e Informe Nº 000088-2023-UMGC-MIGRACIONES, precisándose que dichos órganos han visado el modelo del CPP mayor de edad y CPP menor de edad adjunto al Informe Nº 000109-2023-DIROP-UFCOA-MIGRACIONES;

Que, con Informe N° 000318-2023-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable aprobar la Información y diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, cuyos modelos de CPP mayor de edad y de CPP menor de edad, obran adjuntos al Informe Nº 000109-2023-DIROP-UFCOA-MGRACIONES de la DIROP;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendente Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Estando a lo propuesto y con el visto bueno de la Gerencia General, las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de Política Migratoria; así, como las Oficinas de Tecnología de Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la información y diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, para mayor de edad y para menor de edad, cuyos modelos se adjuntan como anexo, y forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Precisar que con la aprobación señalada en el artículo 1 de esta resolución, se encontrarán en circulación dos diseños de Carné de Permiso Temporal de Permanencia, los que tienen el diseño aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000162-2021-MIGRACIONES; y los Carnés cuyo diseño se encuentran en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN, y resulta aprobado mediante la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(..)


DISEÑO EN VIRTUD AL DECRETO SUPREMO N° 003-2023-IN

CARNÉ CPP (MAYOR DE EDAD)

CARNÉ CPP (MENOR DE EDAD)


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