D. S. Nº 006-2023-MIDAGRI
Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Norma : D. S. Nº 006-2023-MIDAGRI
Publicado : 22/06/2023
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que también se encuentran comprendidas en los alcances de dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, que no están incluidas en la citada Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la referida Ley, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del mismo artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se determinan las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 31110;
Que, dada la necesidad de determinar las actividades agroindustriales a que hace referencia la citada Ley y con los aportes técnicos efectuados por los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se han determinado las actividades agroindustriales que deben estar comprendidas en los alcances de la acotada Ley;
Que, de otro lado, la propuesta del presente Decreto Supremo ha ingresado para su trámite a la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), con anterioridad al 03 de octubre de 2022; en ese sentido, se encuentra exonerado del proceso de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que la obligatoriedad de la aplicación de dicho análisis para el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego rige a partir de la citada fecha, de acuerdo a los cronogramas aprobados para su implementación por la autoridad competente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Determinación de las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Determinar que las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, son las que se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Régimen laboral aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera
A las actividades agroindustriales de cultivo de palma aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme a las disposiciones de desarrollo del citado régimen, como son las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, y las disposiciones contenidas en el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-TR.
Segunda.- Actividades agroindustriales que pueden ser realizadas por terceros
Precisar que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta.
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Anexo
Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4
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