Res. Adtva N° 000220-2023-CE-PJ

 Poder Judicial 

Establecen diversas reglas cuando se interponga recurso de casación en procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Norma:: Res. Adtva N° 000220-2023-CE-PJ

Publicado  : 08/06/2023

Lima, 7 de junio del 2023

VISTOS:

El Oficio Múltiple N° 0005-2023-P-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial; respecto a los casos que se interponga recurso de casación en los procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la gestión de los procesos en materia laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico - EJE, y de otro lado, los procesos no digitalizados que están en trámite y que cuenten con soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales - no EJE.

Segundo. Que, de lo antes señalado, queda claro que el Poder Judicial ha definido que en materia Laboral ante la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de Expediente Judicial Electrónico - EJE o procesos de Expediente Judicial - no EJE, deben ser ingresados de forma digital.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ emitida el 20 de octubre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció mecanismos para brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000396-2021-CE-PJ emitida el 28 de noviembre de 2021, se dispuso medidas administrativas para la correcta elevación a la Corte Suprema de Justicia de la República, del recurso de casación conforme a la Resolución Administrativa N° 00344-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, mediante Ley N° 31699, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 1 de marzo de 2023, se aprobó la ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497.

Sexto. Que, el artículo 35°, numeral 6), de la Nueva Ley Procesal del Trabajo modificado por la Ley N° 31699, establece lo siguiente: “Si la Sala Superior admite el recurso de casación, eleva copia de los principales actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro del mismo plazo, también notifica a las partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto de admisión del recurso y el recurso correspondiente”.

Sétimo. Que, de acuerdo con el artículo 38° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable; el importe total incluye el capital, los intereses, costas y costos.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 888-2023 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en los procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación, se seguirán las siguientes reglas:

1.1 Corresponderá a las Salas de las Cortes Superiores de Justicia del país - una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante - remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primer instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación.

1.2 Cuando se trate de expedientes EJE, las Salas Superiores deberán, a través del oficio que corresponda, informar a la Corte Suprema de Justicia de la República respecto al recurso de casación interpuesto, y al mismo tiempo, al Juez de Primera Instancia, respecto al estado del expediente, para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite que corresponda, y;

1.3 Si se trata de procesos judiciales con expedientes en físico - no EJE, se proceda a cumplir el mandato contenido en el numeral 1.1, bajo el procedimiento que han manifestado los consultantes, esto es, escanearse dichas piezas procesales, convertirse en PDF, consignar la firma digital o certificación digital y remitirse a la Corte Suprema de Justicia de la República, no siendo necesario que las Salas Superiores tengan archivo físico del cuadernillo de casación.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 00344-2021-CE-PJ del 20 de octubre de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000396-2021-CE-PJ del 28 de noviembre de 2021, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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