Res Administrativa N° 000273-2023-CE-PJ

 

Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, para la especialización en materia laboral, de diversos órganos jurisdiccionales permanentes; y dictan otras disposiciones

Norma :  Res Administrativa N° 000273-2023-CE-PJ

Publicado  : 14/07/2023

Lima, 12 de julio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 663-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 033-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la especialización de los juzgados de paz letrados mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima como juzgados de paz letrados laborales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 179-2023-CE-PJ de fecha 12 de mayo de 2023, se dispuso la conversión de una parte de los juzgados de paz letrados mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en juzgados de paz letrados laborales de dicha Corte Superior, disponiéndose en el artículo segundo de la misma resolución administrativa, delegar a la Presidencia de la mencionada Corte Superior para que en un plazo no mayor de treinta días calendario, proceda a establecer que juzgados de paz letrados mixtos tendrán la especialidad laboral; debiendo centralizarse estos juzgados, de ser posible, en una sola sede judicial, y de ser necesario proponer la modificación de las competencias territoriales de los juzgados de paz letrados mixtos que tramitarán únicamente las especialidades civil, familia y penal (faltas).

Segundo. Que, mediante Oficio N° 000349-2023-P-CSJLI-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a este Órgano de Gobierno su evaluación y propuesta sobre los juzgados de paz letrados mixtos de dicha Corte Superior que serán especializados en materia laboral; así como las propuestas concernientes a las competencias territoriales correspondientes, conforme a lo siguiente:

2.1 Los siete juzgados de paz letrados laborales del Distrito de Cercado de Lima podrían atender los expedientes laborales que actualmente tramitan los juzgados de paz letrados mixtos de los Distritos de Breña, Rímac, Jesús María, San Miguel, La Victoria y San Luis, requiriéndose ampliar la competencia territorial de dichos juzgados de paz letrados laborales hacia los distritos antes mencionados.

2.2 De los ocho juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, podrían especializarse en materia laboral el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dichos distritos, siendo conveniente que estos amplíen su competencia territorial hacia el Distrito de Surquillo para recibir expedientes de la especialidad laboral de este distrito.

2.3 De los cinco juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Barranco y Miraflores, podrían especializarse en materia laboral el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes.

2.4 De los cinco juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Lince y San Isidro, podrían especializarse en materia laboral el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes.

2.5 De los tres juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, podría especializarse en materia laboral el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente.

Tercero. Que, mediante la Resolución Corrida N° 442-2023-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2023, este Órgano de Gobierno aprobó las propuestas presentadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 000349-2023-P-CSJLI-PJ, disponiendo que estas sean remitidas a la Oficina de Productividad Judicial.

Cuarto. Que, por Oficio N° 00663-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 0033-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondientes a las propuestas sobre medidas administrativas para la especialización en materia laboral de los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del cual informó lo siguiente:

4.1 De acuerdo con la propuesta efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 000349-2023-P-CSJLI-PJ, el Distrito Judicial de Lima contaría con dieciséis juzgados de paz letrados laborales, según lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; propuesta con la cual concurre la Oficina de Productividad Judicial.

4.2 Los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de los distritos que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima deberán cerrar el turno para recibir los expedientes de la especialidad laboral.

4.3 Los juzgados de paz letrados mixtos y los juzgados de paz letrados laborales de la Corte Superior de Justicia deberán redistribuir entre sí, de manera equitativa y aleatoria en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, los expedientes en etapa de trámite de las especialidades correspondientes a sus respectivas competencias funcionales.

4.4 De acuerdo con lo señalado en el Informe N° 0023-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de la Oficina de Productividad Judicial, se determinó que el porcentaje de ingresos de expedientes de la subespecialidad laboral en el año 2022, fue del 46% y un 54% de las demás especialidades; por lo que al haber propuesto la Corte Superior de Justicia de Lima la especialización de dieciséis juzgados de paz letrados mixtos de un total de cincuenta y dos de estas dependencias judiciales, lo que equivale a un 30% del total de juzgados, se considera que en el futuro podría existir la necesidad de contar con nuevos juzgados de paz letrados laborales, adicionales a la cantidad propuesta por la Presidencia de dicha Corte Superior; siendo necesario que las áreas técnicas de esa Corte Superior monitoreen a los juzgados de paz letrados laborales que van a especializarse.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1103-2023 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, para la especialización en materia laboral, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

1.1 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos.

1.2 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Barranco y Miraflores, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Barranco y Miraflores; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos.

1.3 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Lince y San Isidro; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos.

1.4 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, como Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hasta los Distritos de Breña, Rímac, Jesús María, San Miguel, La Victoria y San Luis, para tramitar expedientes de la especialidad laboral.

Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, hasta el Distrito de Surquillo, para tramitar expedientes de la especialidad laboral.

Artículo Cuarto.- Cerrar turno, a partir del 1 de agosto de 2023, a los siguientes juzgados de paz letrados mixtos permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para recibir expedientes de la especialidad laboral, los cuales mantendrán la competencia funcional en la especialidad laboral para culminar los expedientes en etapa de ejecución de dicha especialidad; así como para atender los expedientes laborales en etapa de trámite que no sean redistribuidos a los juzgados de paz letrados laborales señalados en las recomendaciones precedentes, y para atender de manera excepcional los expedientes laborales por razones de inhibición y/o recusación de jueces y juezas:

4.1 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Breña.

4.2 Al 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Rímac.

4.3 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jesús María.

4.4 Al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de La Victoria y San Luis.

4.5 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel.

4.6 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Surquillo.

4.7 Al 1°, 3°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja.

4.8 Al 2°, 3°, y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Barranco y Miraflores.

4.9 Al 2°, 3°, y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro.

4.10 Al 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar.

Artículo Quinto.- Disponer que los juzgados de paz letrados mixtos y los juzgados de paz letrados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, comprendidos en la presente resolución administrativa, redistribuyan entre sí, de manera equitativa y aleatoria, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, los expedientes en etapa de trámite de sus respectivas competencias funcionales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá ser informado al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los treinta días calendario

Artículo Sexto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe a través de sus áreas técnicas, un monitoreo periódico y constante a los juzgados de paz letrados laborales recientemente especializados; así como a los juzgados de paz letrados laborales que vienen funcionando actualmente, a fin de que, en función a la carga procesal, de ser necesario, proponga al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la conversión de nuevos juzgados de paz letrados mixtos para la especialidad laboral, en razón de que durante el año 2022 los ingresos de expedientes de los juzgados de paz letrados mixtos de dicha Corte Superior en la referida especialidad fueron el 46% del total de ingresos registrados en dicho período.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial supervise el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución administrativa, debiendo elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el informe correspondiente.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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