R. M. Nº 280-2023-EF/43

 

Sistema  Nacional de Pensiones 

Decreto Ley N° 20530

Aprueban Cronograma de Actividades para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530

Norma : R. M. Nº 280-2023-EF/43

Publicado  ; 05/08/2023

Resumen : La Onp se encargara del pago de las pensiones de los jubilados bajo el D.Ley 20530 , desde la planilla  de Noviembre  2023.


Lima, 4 de agosto del 2023

VISTOS:

Los Oficios Nos. 000075-2023-GG-ONP y 000797-2023-DEP-ONP de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, el Informe N° 0602-2023-EF/43.02 de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorando N° 1591-2023-EF/43.02 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0305-2023-EF/42.03 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, autoriza durante el año fiscal 2023 la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, de la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por servicios civiles prestado al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a, del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se financian con Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la citada Ley, la ONP determina el inicio del proceso de transferencia, lo que es comunicado a las entidades, para que su titular apruebe el cronograma de actividades de dicho proceso, en coordinación con la ONP;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000034-2023-JF-ONP, se aprueba los “Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional-ONP por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo”, el mismo que contiene disposiciones complementarias que coadyuvan a la implementación de lo dispuesto en artículo 11 de la Ley N° 31639;

Que, mediante Oficios N° 000075-2023-GG-ONP y 000797-2023-DPE-ONP, la ONP comunica al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de cronograma que contiene el Plan de actividades para la Transferencia de Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 que pertenecen a las entidades públicas del Poder Ejecutivo; el mismo que fue modificado mediante Oficio N° 000284-2023-GG-ONP;

Que, a través del Informe N° 0602-2023-EF/43.02, de fecha 31 de julio de 2023, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración sustenta la aprobación del cronograma citado en el considerando precedente; por lo que, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31639, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de Actividades para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:


CRONOGRAMA

PLAN DE ACTIVIDADES PARA LA TRANSFERENCIA DE PENSIONISTAS DELDECRETO LEY N° 20530 QUE PERTENECEN A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO


Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(...)



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