R. M. N° 383-2023-EF/43

 

Modifican el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF

Norma      : R. M. N° 383-2023-EF/43

Publicado  : Jueves  09 Noviembre  2023

Lima, 7 de noviembre del 2023

VISTO:

El Oficio N° 03419-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, establece que en los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente calificado, la asignación prevista para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente calificado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad;

Que, para tal efecto, el citado Reglamento de la Ley N° 29806 precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual, que resulten necesarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones, se aprueba el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa;

Que, mediante el Oficio N° 03419-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa solicita disponer la adecuación al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, de manera que el monto previsto como contraprestación para el puesto de Jefe del CENEPRED sea asignado al Sector Defensa, en virtud al cambio de adscripción aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF; y, el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, conforme a lo siguiente:

Artículo 9.- Límites de contratación

9.1 El Sector sujeta los límites de contratación del Personal Altamente Calificado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación:

(…)

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(..)



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