D. S Nº 272-2023-EF

 Sistema Privado de Pensiones 

Sector  Público 

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)

Norma : D. S  Nº 272-2023-EF

Publicado  : Sábado  02 Diciembre  2023

Resumen : Por Ley Nº 31888, se  establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).

El objetivo  es crear de forma.a excepcional, el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III),devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad.

El acogimiento  a este Regimen es voluntario .

 Permite que las entidades del sector público puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales

Del Reglamento  :  La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888, que el Ministro de Economía y Finanzas  establecera las disposiciones para la implementación de la Ley.

Por lo cual a través de la presente  norma D. S  Nº 272-2023-EF , se publica las disposiciones  relacionadas  con la aplicación  de dicho Régimen 


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), esta tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III),devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad;

Que, el acogimiento al REPRO AFP III es voluntario y permite que las entidades del sector público puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementación de la Ley, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario a efectos que se dispongan los procedimientos para la implementación del REPRO AFP III;

De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III);

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

(..)


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31888, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III)

Artículo 1. Objeto   El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).

Artículo 2. Definiciones y siglas

Para efectos de la presente norma se entiende por:

a) AFPnet :

Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS Nº 2876-2009.

b) AFP  :

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Aportes previsionales :

Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, y que comprenden:

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.

- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable.

d) Determinación de Deuda :

Proceso por el cual las entidades y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales.

e) Constancia de Acogimiento al REPRO AFP III :

Documento que resulta de la manifestación de voluntades en el que se estipulan las condiciones adoptadas entre las entidades y las AFP por el acogimiento al REPRO AFP III.

f) CIC :

Cuenta Individual de Capitalización.

g) Cuotas  :

Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada.

h) Deuda actualizada  :

Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP III, de conformidad con el artículo 6 de la Ley

i) Deuda fraccionada :

Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP III, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y las entidades.

j) Fecha de exigibilidad :

Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP.

k) DGTP  :

Dirección General del Tesoro Público del MEF.

l) Gobiernos Locales (GL) :

Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.

m) Gobierno Nacional (GN) :

Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Universidades Públicas. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal

n) Gobiernos Regionales (GR) :

Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal.

o) Entidades :

Término para referirse de manera general al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como a los Gobiernos Locales.

p) Ley  :

Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)

q) MEF :

Ministerio de Economía y Finanzas.

r) Rentabilidad nominal :

Aquella a la que se refiere el artículo 6 de la Ley, la cual no puede tener un valor menor que uno (1), en ningún caso, y sirve para determinar la deuda.

Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la SBS.

s) REPRO AFP :

Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1275.

t) REPRO AFP II :

Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2019.

u) REPRO AFP PRIVADO :

Aprobado a través de la Ley Nº 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado

v) REPRO AFP III :

Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades públicas, aprobado mediante Ley Nº 31888

w) SBS :

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

x) SPP  :

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

y) Tasa de Interés de Fraccionamiento :

Tasa nominal anual establecida en 7.648%, que corresponde a la tasa de interés de fraccionamiento aplicada al REPRO AFP II y REPRO AFP PRIVADO.

z) TIM :

Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP.

aa) TUO de la Ley del SPP :

Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.


Artículo 3. Deuda materia de acogimiento al REPRO AFP III

3.1. De conformidad con el artículo 1 de la Ley, pueden ser acogidas al REPRO AFP III las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades.

3.2 Las entidades no pueden acoger deuda por los mismos aportes que se encuentran acogidos en las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y/o Decreto de Urgencia Nº 030-2019, salvo que, a la fecha de publicación del presente reglamento, hayan recibido una constancia de pérdida del beneficio emitida por las AFP, y tengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más.

3.3 El MEF debe remitir a la SBS, dentro de los 15 días calendarios siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, una relación con el detalle de las entidades bajo el ámbito de la Ley.

Artículo 4. Determinación de aportes previsionales

4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de las entidades, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP III.

4.2. Las entidades revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fin de verificar y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones.

4.3. Las AFP evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por las entidades.

4.4. La información que remitan las entidades, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada.

4.5. Las entidades que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO AFP III por las deudas por aportes previsionales de dichas entidades públicas.

4.6. El intercambio de información entre las AFP y las entidades se efectúa a través del AFPnet, hasta que las partes logren la determinación del monto real a acoger de las deudas por aportes previsionales.

Artículo 5. Actualización de la deuda por aportes previsionales

5.1. Una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, el total de esta debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la rentabilidad establecida en el literal r) del artículo 2 de la presente norma; siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III.

5.2. Se extinguen las multas, recargos e intereses de la deuda acogida al REPRO AFP III, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 6. Fraccionamiento y cuotas de la deuda actualizada

6.1. Las entidades, sobre la base de la deuda actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el titular de cada pliego del GN, Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, dentro del mismo mes en que se calcula la deuda actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo.

6.2. Previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el AFPnet pone a disposición de las entidades, la simulación del fraccionamiento, considerando el plazo máximo de pago contemplado en el artículo 5 de la Ley, a fin de que puedan programar en sus presupuestos institucionales el importe para el cumplimiento del pago de la deuda fraccionada.

Artículo 7. Proceso de fraccionamiento de la deuda actualizada

7.1. Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de la última cuota de pago del fraccionamiento elegido por la entidad.

7.2. La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas, según lo que calcule el AFPnet.

7.3. Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento.

7.4. Las cuotas no pueden ser menores al valor de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP), vigente al momento de la publicación de la Ley, equivalente al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.

Artículo 8. Proceso de acogimiento al REPRO AFP III

8.1. Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFPnet.

8.2. Mediante resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, y conforme a los modelos de los Anexos I y II del presente Reglamento, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, según la información de los reportes emitidos por el AFPnet. La aprobación debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.

8.3. Las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP III –indicando la fuente de financiamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba la respectiva resolución del titular, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

8.4. Una vez culminado el proceso de acogimiento, las entidades deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP III, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo juntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP III.

8.5. La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al REPRO AFP III.

Artículo 9. Criterios generales para el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada

9.1. El pago de las cuotas de la deuda fraccionada debe ser efectuado conforme el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota.

9.2. El pago de las cuotas debe ser consecutivo, por lo que no se permite el pago si las obligaciones previas no han sido completamente canceladas.

9.3. Los pagos de las cuotas realizados en el marco del REPRO AFP III son acreditados a las CIC de los afiliados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los afiliados en función al derecho a percibir un beneficio en el SPP.

9.4. Se puede adelantar cuotas, siempre que las entidades cuenten con los recursos económicos, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado según los lineamientos que disponga la SBS.

Artículo 10. Recursos para el pago de la Deuda Fraccionada

10.1. Las AFP, a través de su asociación, facilitan a la DGTP del MEF el acceso a la información actualizada de los cronogramas de pago de cuotas de las entidades que se acojan al REPRO AFP III, así como las fuentes de financiamiento que estas hayan establecido, en la forma y plazos que las AFP, a través de su asociación, y la DGTP del MEF conjuntamente determinen.

10.2. Conforme al artículo 10 de la Ley, mediante la Resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, referidos en el numeral 8.2 del artículo 8 precedente, las entidades autorizan a la DGTP a realizar la retención y transferencia para el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP III, en las fechas de vencimiento establecidas en la AFPnet, con indicación de las fuentes de financiamiento y el orden de prelación de los mismos, hasta su total cancelación y sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; y de ser el caso, para el adelanto de las cuotas a que se refiere el numeral 9.4 del artículo 9 precedente.

10.3. Los citados recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público.

10.4. Para efectos de la retención y transferencia referida en los numerales precedentes y, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento, las entidades depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público los recursos de las fuentes de financiamiento que son captados o percibidos de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las indicadas cuotas, bajo responsabilidad.

10.5 La DGTP retiene los montos de las correspondientes cuotas en las fechas de los respectivos cronogramas de pago, sobre la base de la información que proporcionen las AFP, a través de su Asociación, y los transfiere para el pago correspondiente, por cuenta de las entidades.

Dicha retención y respectiva transferencia, que realiza la DGTP por cuenta de las entidades, no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

10.6 La DGTP sólo procede con el pago, por cuenta de la entidad, del íntegro del valor de la cuota. En caso los fondos en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) fueran insuficientes, la DGTP mantiene retenidos los respectivos fondos hasta que se cubra el monto de la cuota y los intereses de corresponder.

10.7 El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las mencionadas entidades, dispone los registros administrativos y contables en el SIAF-SP, que sean necesarios a consecuencia de la retención, transferencia y pago de las cuotas de la deuda fraccionada, a que se contrae el presente artículo.

10.8. La DGTP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer nuevos plazos para los depósitos a que se refiere el numeral 10.4, así como las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo.

Artículo 11. Suspensión de los procesos de cobranza judicial

11.1. Con el acogimiento al REPRO AFP III se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP III, a fin de que las entidades la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la suspensión del proceso de cobranza.

11.2. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP III, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos.

Artículo 12. Incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento

12.1. La cuota vencida está sujeta a la aplicación de la TIM. Dicha tasa se calcula sobre el saldo de la cuota pendiente de pago, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento.

12.2. Las entidades pierden los beneficios del REPRO AFP III cuando mantengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza a las que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

12.3 La pérdida del beneficio del pago fraccionado de la deuda acogida al REPRO AFP III debe ser comunicada a la entidad en forma previa al inicio de las acciones de cobranza judicial.

Artículo 13. Sobre las acciones judiciales de cobranza por incumplimiento de pago

Las AFP reinician las acciones de cobranza judicial, conforme el procedimiento que establezca la SBS, por la deuda acogida y no pagada aplicando los intereses previos al acogimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De las actuaciones vinculadas al acogimiento al REPRO AFP III

La SBS puede emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

Segunda. Procedimiento de priorización de pago de aportes previsionales

Para la priorización de pago de aportes previsionales señalada en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley se requiere tener en cuenta lo siguiente:

1. Las AFP deben remitir a la ONP, la relación de trabajadores y periodos acogidos al REPRO AFP IIII por entidad, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha indicada en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, respecto al plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III.

2. Los montos que hubiera transferido la ONP por aportes acogidos al REPRO AFP III, se desvinculan de los beneficiarios a los que les correspondía y se destinan al pago de cuotas completas pendientes del fraccionamiento de la deuda de los GR o GL a las que correspondía el aporte adeudado, en caso de no cumplir esta condición, este se considera como saldo y es informado y devuelto a la ONP quién revierte dicho monto al Tesoro Público conforme a los plazos y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería..

3. La ONP transfiere los recursos a las AFP conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, únicamente respecto de los montos correspondientes a las aportaciones previsionales que no se acogieron al REPRO AFP III.

4. La ONP y la SBS pueden dictar los procedimientos operativos necesarios para la implementación de la presente Disposición.

Tercera. Procedimiento para la retención, transferencia y pago por cuenta de las entidades

1 En aplicación de lo dispuesto a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, a partir de enero de 2024, el MEF, a través de la DGTP, procede a retener, transferir y, por cuenta de las entidades comprendidas en los alcances de la mencionada norma legal, efectúa el pago de las aportaciones mensuales a favor de las respectivas AFP, sobre la base de la información, en cuanto a montos, fechas de vencimiento, entre otros datos relacionados, que las AFP, a través de su Asociación le remita, conforme a las condiciones técnicas y administrativas que la indicada Dirección General defina.

2. Para tal efecto, mediante resolución del titular del pliego del GN, Acuerdo de Consejo Regional, o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se autoriza a la DGTP a retener, transferir y pagar las mencionadas aportaciones, con indicación de la correspondiente fuente de financiamiento y Rubro, así como del orden de prelación de estos, siempre que estén centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme al modelo del Anexo III del presente Reglamento.

3. El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las mencionadas entidades, dispone los registros administrativos y contables en el SIAF-SP, que sean necesarios a consecuencia de la retención, transferencia y pago a que se contrae el presente artículo.

4. Para la adecuada aplicación de la presente disposición, la DGTP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, establece las disposiciones que estime necesarias en cuanto a aspectos de procedimiento, operatividad y de registro.

Cuarta. Información a cargo de las AFP

Las AFP, a través de su asociación, deben brindar información al MEF respecto de las entidades que se acojan al REPRO AFP III, así como remitir, de manera trimestral, la información del cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de las entidades que se acogieron, para el respectivo seguimiento.


                                Anexo I

Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al REPRO AFP III

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL/CONCEJO MUNICIPAL

Nº <<número>>

<<lugar y fecha>>

POR CUANTO:

El Consejo Regional/Concejo Municipal de <<lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

VISTO:

<< Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo Regional/Concejo Municipal >>

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, la Ley Nº 31888, por el cual se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), ha dispuesto que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, conforme a lo dispuesto por los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31888, proceda a la afectación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, a la fecha el <<Gobierno Regional y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/Gobierno Local>>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <<nombre de la AFP>>, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet;

Que, este << Consejo Regional/Concejo Municipal>> de <<lugar>> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de <<su o sus >> Pliego (s) Presupuestal (es), se presente (n) a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en la Ley Nº 31888.

Estando a los alcances de la Ley Nº 31888 y su Reglamento Decreto Supremo <<Nº>> y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; así como por el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo Regional/Concejo Municipal por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento de la Unidad Ejecutora <<xx>>, del Gobierno Regional <<yy>>/ Municipalidad Distrital de <<xx>>, o Municipalidad Provincial <<yy>> al REPRO AFP III a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la Ley Nº 31888 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS <<Nº>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego/Gobierno Local, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales o Gobierno Local que corresponda>>, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos de manera que, por cuenta de dicha entidad (La Unidad Ejecutora o, en su caso la municipalidad que corresponda), se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:

Unidad Ejecutora GR XX/ GL Nº <<Nº>>, Denominación y RUC

1/ Tener en cuenta lo establecido por el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP III.

Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP III, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por el Gobierno Regional/Gobierno Local >> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III establecido en la Ley Nº 31888, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente.

Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la << Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local >> efectúa el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>> cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.


Tabla I

Unidad Ejecutora/ GL Nº <<Nº>>, Denominación << >> y RUC << >>

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



                          Anexo II
Modelo de Autorización de Acogimiento de los pliegos del Gobierno Nacional al REPRO AFP III

RESOLUCIÓN << DEL TITULAR DEL PLIEGO >>Nº <<número>>
<<lugar y fecha>>

POR CUANTO:
El titular del pliego << >>,
VISTO:
<< Detallar los documentos que motivan la autorización >>

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31888, por el cual se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), ha dispuesto que las entidades del Gobierno Nacional pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con las disposiciones de su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, por cuenta de la respectiva entidad, proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, a la fecha <<Las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/ >>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <<nombre de la AFP>>, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet;
Estando a los alcances de la Ley Nº 31888 y su Reglamento, Decreto Supremo <<Nº>>

Se Resuelve:
Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO AFP III a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la Ley Nº 31888 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS <<Nº>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional>>, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos de manera que, por cuenta de dicha entidad (La Unidad Ejecutora del GN) se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:

Unidad Ejecutora Nº <<Nº>>, Denominación y RUC


1/ Tener en cuenta lo establecido por el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP III.

Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde a la deuda fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP III, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por la Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III establecido en la Ley Nº 31888, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente.

Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la << Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>> efectúa el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional >> cumpla en todos sus extremos con la presente autorización en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

                         Tabla I
Unidad Ejecutora Nº <<Nº>>, Denominación << >> y RUC << >>

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

                          Anexo III

Modelo de Autorización para la retención, transferencia y pago a las AFP de las obligaciones previsionales mensuales establecida por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley

RESOLUCIÓN << DEL TITULAR DEL PLIEGO/ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL/CONCEJO MUNICIPAL >>Nº <<número>>

<<lugar y fecha>>

POR CUANTO:

El titular del pliego del GN/Consejo Regional/Concejo Municipal << >>,

VISTO:

<< Detallar los documentos que motivan la autorización >>

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888 autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, por cuenta de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, a favor de las respectivas AFP, los montos retenidos por las obligaciones previsionales mensuales; por lo que es necesario autorizar a la indicada Dirección General para que proceda en ese sentido, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, a la fecha <<Las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/

Estando a los alcances de la Ley Nº 31888 y su Reglamento, Decreto Supremo <<Nº>>

Se Resuelve:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, transfiera los recursos que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional/Gobierno Regional o Gobierno Local>>, para destinarlo al pago a las AFP de las obligaciones previsionales mensuales de dicha entidad (Unidad Ejecutora o Municipalidad que corresponda), en el orden de prelación que se indica a continuación:

Unidad Ejecutora/Gobierno Regional/Gobierno Local Nº <<Nº>>, Denominación y RUC

1/ Tener en cuenta lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del REPRO AFP III.

Artículo Segundo.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional / Gobierno Regional o Municipalidad>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo PRIMERO precedente cubran la totalidad del valor de cada uno de los aportes previsionales mensuales, así como lo relacionado al registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional/Gobierno Regional o Gobierno Local >> cumpla en todos sus extremos con la presente autorización en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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