Ley Nº 31983
Ley que modifica la ley 31888, ley que establece el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por entidades públicas (repro afp iii), a fin de ampliar el plazo de acogimiento al repro afp iii
Norma : Ley Nº 31983
Publicado : Martes 27 Febrero 2024
Edición extraordinaria del diario oficial El Peruano
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31888, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III), A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REPRO AFP III
Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)
Se modifica el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), en los siguientes términos:
“Artículo 5. Acogimiento al REPRO AFP III
5.1. Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento hasta el 15 de abril de 2024.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
(..)
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