Ley Nº 31983

 Ley que modifica la ley 31888, ley que establece el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por entidades públicas (repro afp iii), a fin de ampliar el plazo de acogimiento al repro afp iii

Norma : Ley Nº 31983

Publicado  : Martes 27 Febrero  2024

Edición extraordinaria del  diario oficial  El Peruano 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31888, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III), A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REPRO AFP III

Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)

Se modifica el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), en los siguientes términos:

Artículo 5. Acogimiento al REPRO AFP III

5.1. Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento hasta el 15 de abril de 2024.

[…]”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

(..)

Compendio  de Normas Laborales 
publicadas  en el  Mes   Ver aqui


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