D.U.Nº 055-2021 Retorno gradual servidor publico en trabajo remoto vacunado contra Covid-19.

 


Norma  : D.U.Nº 055-2021

Publicado  : 24/06/2021


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS QUE PERMITAN EL FINANCIAMIENTO DE GASTOS PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES


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DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades  públicas de los sectores distintos al sector salud, dispóngase que los/as servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.


Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.

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