Res. Adtva. Nº 000249-2021-CE-PJ

 


Establecen diversas precisiones, respecto a la aplicación de la Resolución Administrativa N° 000240-2021-CE-PJ


Norma :  Res.  Adtva. Nº 000249-2021-CE-PJ

Publicado : 17/08/2021


Lima, 14 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000027-2021-JAV-PCSST-CE-PH cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; extendiéndose a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta días calendario por disposición del Decreto Supremo 009-2021-SA.

Segundo. Que, en coherencia con la regulación establecida por el Ministerio de Salud en las disposiciones mencionadas, mediante Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051 y Nº 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció el horario de trabajo presencial y remoto de jueces, juezas y personal auxiliar; y se dictaron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, efectuó la siguiente consulta a la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial:

“¿El Poder Judicial puede considerar el retorno y/o reincorporación a labores presenciales o mixtas, de servidores considerados en grupos de riesgo y personal embarazadas o lactantes, que cuenten ya con dosis completa de vacunación?”.

El Informe Nº 903-2021-OAL-GG-PJ de la Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial da respuesta a tal interrogante, señalándose que con relación a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, no existe norma emitida por la autoridad sanitaria que disponga que un servidor inoculado con las dosis completas contra el COVID-19, deba obligatoriamente prestar su labor en la modalidad presencial o mixta sino que, la norma en comento, faculta a la entidad a evaluar la pertinencia de habilitar tal situación de acuerdo a la aplicación de las normas pertinentes, dejando a su criterio dicha decisión.

Sin embargo, no se pronuncia expresamente sobre los grupos de riesgo, situación que corresponde ser regulada por el ente rector en temas de salud y seguridad para el trabajo, siendo necesario esperar el pronunciamiento del Ministerio de Salud y de SERVIR; mientras ello no suceda corresponde mantener en exclusivo trabajo remoto o licencia con goce de haber, para todo juez/a y servidor/a considerados en grupos de riesgo COVID-19, aun cuando hayan sido inoculados con las dosis completas de vacunación.

Cuarto. Que, en concordancia con el informe emitido por el órgano responsable del sistema de recursos humanos del Poder Judicial, y atendiendo a la prórroga de las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite el Informe Nº 000035-2021-OFITECSST-CE-PJ que contiene propuestas a tomar en cuenta para las próximas decisiones institucionales al respecto.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 962-2021 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer las siguientes precisiones, respecto a la aplicación de la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ del 30 de julio de 2021:

a) El trabajo presencial interdiario del personal auxiliar, se realizará por grupos debidamente organizados por el responsable de cada área.

b) Se mantiene el trabajo remoto, íntegramente, a todo juez, jueza; así como personal jurisdiccional y administrativo considerado en grupos de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aún cuando tengan las dosis completas de vacunación.

c) En los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico, los Presidentes/as de las Cortes Superiores evaluarán la asistencia de los jueces y juezas; quienes concurrirán a sus despachos por lo menos una vez a la semana.

d) Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto.

e) El personal administrativo que actualmente realiza trabajo remoto, continuará efectuándolo hasta nueva disposición.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición, que se oponga a la presente decisión.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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