Res. Adtva. Nº 000283-2021-CE-PJ

 


Disponen, a partir del 21 de octubre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Amazonas; y dictan otras disposiciones

Norma :  Res. Adtva. Nº 000283-2021-CE-PJ

Publicado  : 23/09/2021

Lima, 7 de septiembre del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 000127-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.


CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000074-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, mediante el cual se pone en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:


Identificación de Órganos Jurisdiccionales
a) De acuerdo con la coordinación realizada entre la Corte Superior de Justicia de Amazonas y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establecieron los órganos jurisdiccionales que podrían conocer la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, los cuales fueron propuestos mediante Oficio Nº 000929-2021-P-CSJAM-PJ e Informe Nº 003-2021-ST-NLPT-CSJAM/PJ.
b) La propuesta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas considera que el Juzgado de Trabajo y la Sala Civil de Chachapoyas deben tener competencia territorial en toda la Corte Superior, propuesta que podría afectar el acceso a la justicia considerando que existen provincias de una lejanía de 3 horas con la sede de Chachapoyas. Para lo cual, la Corte Superior de Justicia de Amazonas propone las siguientes acciones a fin de no perjudicar el acceso a la justicia:
• Descentralizar el ingreso de demandas y escritos en todas las mesas de partes de las sedes y subsedes que cuentan con el SIJ Nacional, por lo que se les asignará la dependencia del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas para su correspondiente ingreso.
• Difusión y capacitación para la utilización de la Mesa de Partes Electrónica que dará acceso a todos los órganos jurisdiccionales independientemente de su ubicación.
• Creación del Correo Electrónico del Poder Judicial exclusivo para el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas, que servirá para la recepción de demandas y escritos de los usuarios del sistema de justicia, y estará asignado a los responsables de mesa de partes de la sede central para su ingreso respectivo en el SIJ.
c) Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera que no se evitará el traslado de los litigantes provenientes de provincias alejadas, siendo adecuado que los órganos jurisdiccionales de las periferias que vienen conociendo la Ley Nº 26636 asuman en adición la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Para lo cual, se propone que el Juzgado de Trabajo Transitorio y la Sala Civil de Chachapoyas mantengan su competencia territorial.


Modelo de Despacho Judicial
a) En la provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas se conformará un Juzgado de Trabajo transitorio que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional y la Ley Nº 26636 (ALPT); y un juzgado de Paz Letrado que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.
b) La Sala Civil de la provincia de Chachapoyas tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.
Dotación de Personal
a) El proceso de selección de personal fue realizado con éxito durante el mes de mayo por parte de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, siendo que los 13 servidores fueron contratados bajo el régimen laboral CAS, cuyo inicio de labor fue el 1 de julio de 2021. El presupuesto asignado para dicha contratación es de S/ 226,571.00
b) El CAP de la Sala Civil de Chachapoyas estará conformado por 11 cargos ocupados y 8 cargos previstos.
c) El CAP del Juzgado Especializado de Trabajo transitorio de Tambopata estará conformado por 7 cargos ocupados y 4 cargos previstos.


Capacitación
Se han diseñado 3 actividades de capacitación de una duración promedio de cada una de un mes y medio aproximadamente, culminando en el mes de diciembre de 2021.


Inducción
Se han diseñado 5 programas de inducción los que se desplegarán un mes antes de la fecha de implementación.


Comunicación Interna
Ya se tiene diseñado los materiales de comunicación interna, la Corte Superior está realizando las contrataciones de los servicios para implementarlos un mes antes de la fecha de implementación.


Clima Laboral y Cultura Organizacional
Se han diseñado 2 estrategias para mejorar el clima laboral y moldear la cultura organizacional, están listas, solo queda pendiente su ejecución en función de la fecha de implementación.


Infraestructura Física
a) La ubicación de los Juzgados que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo es el quinto piso del inmueble situado en Jr. Ortiz Arrieta Nº 1137, distrito de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
b) Se debe precisar que la mesa de partes está ubicada en el primer piso del referido inmueble, la misma que ya está en funcionamiento.
c) A la fecha se viene ejecutando el servicio de acondicionamiento, siendo que la Corte Superior de Justicia de Amazonas se encuentra en la etapa preparatoria del proceso de contratación, el mismo que es de menor cuantía (menor a 8 UIT).
d) Se ha previsto culminar con el servicio de acondicionamiento la primera o segunda semana de septiembre.
e) El proceso de adquisición de mobiliario se encuentra en etapa de conformidad del servicio, los muebles fueron entregados el 20 de julio de 2021.


Infraestructura y Solución Tecnológica
a) El “storage” se ha certificado sin ningún inconveniente (respetándose el procedimiento establecido por la Sub Gerencia de Logística, es decir que las especificaciones técnicas fueron desarrolladas y certificadas por la Gerencia de Informática).
b) Los kits de audio y video ya se encuentran en sus almacenes.
c) El resto de equipos informáticos, logística de la Corte Superior se comunicará con la sub Gerencia de Logística a fin de resolver el tema de las especificaciones técnicas y su respectiva validación.
d) De no contar hasta la fecha de implementación, con la adquisición de los equipos informáticos, el informático de la Corte Superior de Justicia de Amazonas manifiesta que cuentan con equipos que pueden suplir a los solicitados en el proceso de implementación.
e) Sobre la Solución Tecnológica, la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha remitido a la Gerencia de Informática, la documentación solicitando el proceso de configuración, capacitación, puesta en producción, monitoreo, la estabilización y cierre de los sistemas informáticos. Asimismo, han remitido la Resolución Administrativa Nº 54-2021-P-CSJAM-PJ, que conforma el Comité de Implantación.


Gestión de Cambio
Se han diseñado 6 actividades que permitan adaptarse a las personas al cambio de la aplicación al nuevo modelo del proceso laboral y modelo corporativo, las actividades de planificación han culminado y se encuentran listas para el despliegue dependiendo de la fecha de implementación.

Difusión Externa
Se han diseñado 5 actividades para el proceso de difusión, la Corte Superior está en proceso de contratación y organización de las actividades, y se desplegará un mes antes de la fecha de implementación.


Descarga y Liquidación
a) La información del Plan de Descarga y Liquidación presentado por la Corte Superior al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contiene la proyección de la carga procesal al mes de junio de 2021, indicando que, con el apoyo de los nuevos órganos jurisdiccionales laborales, se podría liquidar los expedientes referidos a la Ley Nº 26636, para junio de 2022.
b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas es el órgano que asumirá la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero debido a que tiene prevista su liquidación de la Ley Nº 26636 hasta diciembre de 2021, dicho Juzgado puede asumir la liquidación de manera transitoria.
c) Con las disposiciones propuestas por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se prevé la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636 para junio de 2022 en dicha Corte Superior.


Presupuesto (Bienes y Servicios)
Se asignó a la Corte Superior de Justicia de Amazonas un total de S/ 590,503.38 tanto en bienes y servicios como en activos no financieros, de los cuáles se ha ejecutado S/ 32,650.00 en la adquisición de mobiliario, en tanto el resto del presupuesto se encuentra en etapa de requerimientos por parte del área usuaria y actualización de estudio de mercado.
Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 21 de octubre de 2021.
Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1021-2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 21 de octubre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497, en el Distrito Judicial de Amazonas.


Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 21 de octubre de 2021, se implemente la competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y la liquidación de la Ley Nº 26636 en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conforme se detalla:
a) Sala Civil de Chachapoyas, manteniendo su competencia territorial en las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodriguez de Mendoza y Bongará respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.
b) Sala Civil de Utcubamba, manteniendo su competencia territorial en las provincias de Utcubamba, Bagua y Condorcanqui respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.
c) Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas, con competencia territorial en la provincia de Chachapoyas y el distrito de San Francisco del Yeso de la Provincia de Luya.
d) Juzgado Mixto de San Nicolás, Jumbilla, Lamud y Nieva y los Juzgados Civiles de Bagua Grande y Bagua, manteniendo su competencia territorial respecto al proceso laboral mencionado, en adición a sus funciones.
e) Los Juzgados de Paz Letrado de Chachapoyas, Leimebamba, San Nicolás, Florida, Jazán, Luya, Bagua Grande, Bagua, Imaza, Nieva, Río Santiago, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.


Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas asigne, por única vez y mediante resolución administrativa, a los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos laborales en los casos de impedimento o recusación de los órganos establecidos en el punto anterior.


Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636, a fin de culminar con dicha liquidación en julio de 2022.


Artículo Quinto.- Disponer que se realice el despliegue de los componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual, debiendo apuntar a la virtualidad en lo que más se pueda desarrollar.


Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a la Resolución Administrativa Nº 103-2021-CE-PJ, priorice para el año 2022 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Amazonas para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo 1057, a fin de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe Nº 000096-2021-SPP-GP-GG-PJ y el Oficio Nº 19-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ.


Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

D. S. Nº 007-2023-TR