Res. Adtva. Nº 000286-2021-CE-P

 


Disponen, a partir del 4 de noviembre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Madre de Dios; y dictan otras disposiciones


Norma : Res. Adtva. Nº 000286-2021-CE-PJ

Publicado  : 23/09/2021


Lima, 7 de septiembre del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000128-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.


CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el informe Nº 000073-2021-ST-ETII NLPT-CE-PJ, mediante el cual se pone en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:

Identificación de Órganos Jurisdiccionales

a) De acuerdo con la coordinación realizada entre la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establecieron los órganos jurisdiccionales que podrían conocer la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, los cuales fueron propuestos mediante Oficio Nº 592-2021-CSJMD-PJ e Informe Nº 000107-2021-OE-OAD-CSJMD-PJ.

b) Al respecto, el Equipo Técnico considera adecuada la propuesta de órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Sede Central de Madre de Dios y en las demás sedes de periferias, los cuales vienen conociendo la Ley Nº 26636.


Modelo de Despacho Judicial

a) En la provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se conformará un Juzgado de Trabajo transitorio que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional y la Ley Nº 26636 (ALPT); y un juzgado de Paz Letrado en la provincia de Laberinto que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.

b) La Sala Civil de la provincia de Tambopata tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.


Dotación de Personal

a) El proceso de selección de personal fue realizado con éxito durante el mes de mayo por parte de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios en coordinación con el Equipo Técnico, siendo que los 13 servidores fueron contratados bajo el régimen laboral CAS, cuyo inicio de labor fue el 1 de julio de 2021. El presupuesto asignado para dicha contratación es de S/ 223,428.00.

b) El CAP de la Sala Civil de Tambopata estará conformado por 8 cargos ocupados y 9 cargos previstos.

c) El CAP del Juzgado Especializado de Trabajo transitorio de Tambopata estará conformado por 7 cargos ocupados y 2 cargos previstos.

d) El CAP del Juzgado de Paz Letrado de Laberinto estará conformado por 4 cargos ocupados y 3 cargos previstos.


Capacitación

Se han diseñado 3 actividades de capacitación de una duración promedio de cada una de un mes y medio aproximadamente culminando en el mes de diciembre.


Inducción

Se han diseñado 5 programas de inducción los que se desplegaran un mes antes de la fecha de implementación.


Comunicación Interna

Ya se tiene diseñado los materiales de comunicación interna, la Corte Superior está realizando las contrataciones de los servicios para implementarlos un mes antes de la fecha de implementación.


Clima Laboral y Cultura Organizacional

Se han diseñado 4 estrategias para mejorar el clima laboral y moldear la cultura organizacional, están listas, solo queda pendiente su ejecución en función de la fecha de implementación.


Infraestructura Física

a) La ubicación de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo es el tercer y cuarto piso del inmueble situado en Avenida Madre de Dios Nº 360, distrito, provincia y departamento de Madre de Dios. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado está ubicado en la sede de Laberinto.

b) A la fecha se viene ejecutando el servicio de revisión de las instalaciones eléctricas, siendo que la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se encuentra en la etapa preparatoria del proceso de contratación, el mismo que es de menor cuantía (menor a 8 UIT). En caso se requiera, se adquirirá material para la renovación integral del sistema eléctrico de los pisos 3 y 4.

c) Se ha previsto culminar con el servicio de acondicionamiento la tercera o cuarta semana de setiembre.

d) El proceso de adquisición de mobiliario se encuentra en plazo de ejecución del contrato, se prevé contar con los muebles la primera semana de setiembre.


Infraestructura y Solución Tecnológica

a) Se ha solicitado a la Gerencia de Informática que valide las especificaciones técnicas para adquisición y contratación de equipos informáticos y servicio de internet móvil, respectivamente, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

b) Se ha procedido con la certificación del “storage” por parte de la Sub Gerencia de Logística. Cabe precisar que las especificaciones técnicas, de este equipo informático, fueron desarrolladas y certificadas por la Gerencia de Informática.

c) De no contar hasta la fecha de implementación, con la adquisición de los equipos informáticos, el informático de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios manifiesta que cuentan con equipos que pueden suplir a los solicitados en el proceso de implementación.

d) Sobre la Solución Tecnológica, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha remitido a la Gerencia de Informática la documentación solicitando el proceso de configuración, capacitación, puesta en producción, monitoreo, estabilización y cierre de los sistemas informáticos. Asimismo, han remitido Resolución Administrativa Nº 406-2021-P-CSJMD-PJ, que conforma el Comité de Implantación.


Gestión de Cambio

Se han diseñado 9 actividades que permitan adaptarse a las personas al cambio de la aplicación al nuevo modelo del proceso laboral y modelo corporativo, las actividades de planificación han culminado y se encuentran listas para el despliegue dependiendo de la fecha de implementación.


Difusión Externa

Se han diseñado 6 actividades para el proceso de difusión, la Corte Superior está en proceso de contratación y organización de las actividades, y se desplegará un mes antes de la fecha de implementación.


Descarga y Liquidación

a) La información del Plan de Descarga y Liquidación presentado por la Corte Superior al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contiene la proyección de la carga procesal al mes de mayo de 2021, indicando que, con el apoyo de los nuevos órganos jurisdiccionales laborales, se podría liquidar los expedientes referidos a la Ley Nº 26636, para febrero de 2022.

b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata es el órgano que asumirá la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero debido a que tiene prevista su liquidación de la Ley Nº 26636 hasta diciembre de 2021, dicho juzgado puede asumir la liquidación de manera transitoria.

c) Con las disposiciones propuestas por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se prevé la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636 para febrero de 2022 en dicha Corte Superior.

Presupuesto (Bienes y Servicios)

Se asignó a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios un total de S/ 869,997.00 tanto en bienes y servicios como en activos no financieros, de los cuáles se ha ejecutado S/ 298,608.13 en la adquisición de mobiliario, en tanto el resto del presupuesto se encuentra en etapa de requerimientos por parte del área usuaria y actualización de estudio de mercado.


Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 4 de noviembre de 2021.


Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1022-2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:


Artículo Primero.- Disponer, a partir del 4 de noviembre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497, en el Distrito Judicial de Madre de Dios.


Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 4 de noviembre de 2021, se implemente la competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y la liquidación de la Ley Nº 26636 en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conforme se detalla:

a) Sala Civil de Tambopata, manteniendo su competencia territorial en las provincias de Tambopata, Tahuamanu y Manu respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

b) Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata, con competencia territorial en los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata respecto a los procesos laborales mencionados.

c) Juzgado de Paz Letrado de Laberinto, con competencia territorial en los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

d) Los Juzgados Mixtos de Iberia, Iñapari, Huepetuhe y Salvación, y el Juzgado Penal Unipersonal de Mazuko, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

e) Los Juzgados de Paz Letrados de Inambari, Iberia, Iñapari, Huepetuhe y Manu, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.


Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios asigne, por única vez mediante resolución administrativa, a los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos laborales en los casos de impedimento o recusación de los órganos establecidos en el punto anterior.


Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636, a fin de culminar con dicha liquidación en marzo de 2022.


Artículo Quinto.- Disponer que se realice el despliegue de los componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual, debiendo apuntar a la virtualidad en lo que más se pueda desarrollar.


Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en atención a la Resolución Administrativa Nº 103-2021-CE-PJ, priorice para el año 2022 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo 1057, a fin de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe Nº 000096-2021-SPP-GP-GG-PJ y el Oficio Nº 19-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ.


Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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