Res. Adtva.Nº 000287-2021-CE-PJ

 


Disponen, a partir del 7 de octubre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, en el Distrito Judicial de San Martín; y dictan otras disposiciones


Norma : Res. Adtva.Nº 000287-2021-CE-PJ

Publicado: 23/09/2021

Lima, 7 de septiembre del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000129-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000072-2021-ST-ETII NLPT-CE-PJ, mediante el cual se pone en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de San Martín, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:

Identificación de Órganos Jurisdiccionales

a) De acuerdo con la coordinación realizada entre la Corte Superior de Justicia de San Martín y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establecieron los órganos jurisdiccionales que podrían conocer la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, los cuales fueron propuestos mediante correos de fechas 25 de mayo y 16 de junio de 2021.

b) Al respecto, el Equipo Técnico considera adecuada la propuesta de órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Sedes de Moyobamba y Tarapoto y en las demás sedes de periferias, los cuales vienen conociendo la Ley Nº 26636.

c) Finalmente, se propone la conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto como Juzgado de Paz Letrado Laboral, órgano que deberá distribuir su carga de expedientes penales, civiles y de familia al 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de dicha sede, debiendo coordinar la Corte Superior con la Oficina de Productividad Judicial de manera posterior, a fin de establecer la denominación o especialización del 1º, 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto.

Modelo de Despacho Judicial

a) En la sede de Tarapoto, se implementará el Módulo Corporativo Laboral que estará conformado por un Juzgado de Paz Letrado Laboral y un Juzgado de Trabajo transitorio.

b) La Sala Civil de la provincia de Tarapoto tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.

c) En la sede de Moyobamba se conformará un Juzgado de Trabajo transitorio que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional y la Ley Nº 26636 (ALPT); y un juzgado de Paz Letrado que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.

d) La Sala Mixta de la Provincia de Moyobamba tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.

Dotación de Personal

a) El proceso de selección de personal fue realizado con éxito durante el mes de mayo por parte de la Corte Superior de Justicia de San Martín en coordinación con el Equipo Técnico, siendo que los 33 servidores fueron contratados bajo el régimen laboral CAS, cuyo inicio de labor fue el 1 de julio de 2021. El CAP de la Sala Civil de Tarapoto estará conformado por 11 cargos ocupados y 7 cargos previstos. El presupuesto asignado para dicha contratación es de S/ 609,860.00

b) El Módulo Corporativo Laboral de Tarapoto estará conformado por 12 cargos ocupados y 12 cargos previstos.

c) El Cuadro para Asignación de Personal de la Sala Mixta de Moyobamba estará conformado por 12 cargos ocupados y 6 cargos previstos.

d) El Cuadro para Asignación de Personal del Juzgado Especializado de Trabajo transitorio de Moyobamba estará conformado por 4 cargos ocupados y 5 cargos previstos.

e) El Cuadro para Asignación de Personal del Juzgado de Paz Letrado de Moyobamba estará conformado por 5 cargos ocupados y 2 cargos previstos.

Capacitación

Se han diseñado 3 actividades de capacitación de una duración promedio de cada una de un mes y medio aproximadamente culminando en el mes de diciembre.

Inducción

Se han diseñado 10 programas de inducción los que se desplegarán un mes antes de la fecha de implementación.

Comunicación Interna

Ya se tiene diseñado los materiales de comunicación interna, la Corte Superior está realizando las contrataciones de los servicios para implementarlos un mes antes de la fecha de implementación.

Clima Laboral y Cultura Organizacional

Se han diseñado 7 estrategias para mejorar el clima laboral y moldear la cultura organizacional, están listas, solo queda pendiente su ejecución en función de la fecha de implementación.

Infraestructura Física

a) La ubicación del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es el tercer y cuarto piso del inmueble situado en Jr. Martínez de Compagñón Nº 933, distrito y provincia de Tarapoto, departamento de San Martín.

b) A la fecha se viene ejecutando el servicio de acondicionamiento del referido Módulo Corporativo Laboral, siendo que la Corte Superior de Justicia de San Martín se encuentra en la etapa de estudio de mercado, ya que el plano final fue aprobado el 6 de agosto de 2021.

c) Se ha previsto culminar con el servicio de acondicionamiento la última semana de agosto o primera semana de septiembre.

d) El proceso de adquisición de mobiliario se encuentra en plazo de ejecución del contrato, el plazo de entrega del proveedor venció el 10 de agosto, por lo que la Corte Superior confirmó que el día 9 de agosto recibió el mobiliario adquirido.

Infraestructura y Solución Tecnológica

a) El informático de la Corte Superior de Justicia de San Martín manifiesta que todos los equipos informáticos y de comunicación ya se encuentran en el Almacén Central con fecha 15 de julio al 9 de agosto, y que cumplen con las especificaciones técnicas, definidas por la Gerencia de Informática, necesarias para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) La Corte Superior de Justicia de San Martín ha remitido a la Gerencia de Informática la documentación solicitando el proceso de configuración, capacitación, puesta en producción, monitoreo, estabilización y cierre de los sistemas informáticos. Asimismo, han remitido Resolución Administrativa Nº 482-2021-P-CSJSM-PJ, que conforma el Comité de Implantación.

Gestión de Cambio

Se han diseñado 4 actividades que permitan adaptarse a las personas al cambio de la aplicación al nuevo modelo del proceso laboral y modelo corporativo, las actividades de planificación han culminado y se encuentran listas para el despliegue dependiendo de la fecha de implementación.

Difusión Externa

Se han diseñado 7 actividades para el proceso de difusión, la Corte Superior está en proceso de contratación y organización de las actividades, y se desplegará un mes antes de la fecha de implementación.

Descarga y Liquidación

Con las disposiciones propuestas por la Corte Superior de Justicia de San Martín, se prevé la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636 para junio de 2024 en dicha Corte Superior.

Presupuesto (Bienes y Servicios)

Se asignó a la Corte Superior de Justicia de San Martín un total de S/ 955,664.00 tanto en bienes y servicios como en activos no financieros, de los cuáles se ha ejecutado S/ 566,322.90 en la adquisición de bienes (enseres), mobiliario y equipos informáticos, en tanto el resto del presupuesto se encuentra en etapa de requerimientos por parte del área usuaria y estudio de mercado.

Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de San Martín respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 7 de octubre de 2021.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1023-2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 7 de octubre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, en el Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, la conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto como Juzgado de Paz Letrado Laboral, con competencia en la tramitación de la Ley Nº 26636.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, que el 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de Tarapoto continúen atendiendo el proceso civil, de familia y penal.

Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del 7 de octubre de 2021, se implemente la competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y la liquidación de la Ley Nº 26636 en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, conforme se detalla:

a) Sala Civil de Moyobamba, la Sala Civil de Tarapoto y la Sala Mixta de Juanjuí, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

b) Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Moyobamba, con competencia territorial en la provincia de Moyobamba.

c) Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Tarapoto, con competencia territorial en la provincia de San Martín.

d) Juzgado de Paz Letrado Laboral de la sede de Tarapoto, con competencia territorial en la provincia de San Martín.

e) Juzgados Civiles de las sedes de Rioja, Nueva Cajamarca y Lamas, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

f) El 1º Juzgado de Paz Letrado de la sede de Moyobamba y los Juzgados de Paz Letrados de las sedes de Rioja, Nueva Cajamarca, Lamas, Picota, El Dorado, Yurimaguas, Juanjuí, Tocache, Saposoa y Bellavista, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

Artículo Quinto.- Implementar, a partir del 7 de octubre de 2021, el Módulo Corporativo Laboral - San Martín conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Tarapoto

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín asigne, por única vez mediante resolución administrativa de la Corte, a los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos laborales en los casos de impedimento o recusación de los órganos establecidos en el artículo cuarto.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín dicte las medidas administrativas necesarias para distribuir aleatoriamente la carga procesal que no se encuentre expedita para resolver al 30 de setiembre, del 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados y del Juzgado de Paz Letrado Laboral de la sede de Tarapoto, de acuerdo con la especialidad establecida en los artículos segundo y tercero.

Artículo Octavo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de San Martín informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636, a fin de culminar con dicha liquidación en julio de 2024.

Artículo Noveno.- Disponer que se realice el despliegue de los componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual, debiendo apuntar a la virtualidad en lo que más se pueda desarrollar.

Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a la Resolución Administrativa Nº 103-2021-CE-PJ, priorice para el año 2022 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de San Martín para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo 1057, a fin de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe Nº 000096-2021-SPP-GP-GG-PJ y el Oficio Nº 19-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ.

Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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