Res. SBS N° 02828-2021

 


Modifican el artículo 155° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones


Norma : Res. SBS N° 02828-2021

Publicado    24/09/2021


Lima, 22 de septiembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, por Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante Título VII;

Que, el artículo 122º del precitado Reglamento y 148° del Título VII establecen la definición, conformación y funciones del COMAFP, como organismo autónomo conformante del SPP, financiado por las AFP y que tiene por función principal evaluar y calificar en primera instancia la invalidez así como sus causas, determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP, de acuerdo a las normas pertinentes; estando, para dicho fin, conformado por seis (6) miembros, de los cuales cuatro (4) representan a las AFP, o la entidad que los agrupa, y dos (2) a la Superintendencia;

Que, el referido artículo 122° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP establece que la designación de los integrantes del Comité Médico de las AFP (COMAFP) tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo ser renovada por un periodo consecutivo de tres (3) años adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un médico podrá volver a ser nuevamente integrante del COMAFP cuando haya transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) años, bajo las mismas condiciones señaladas en el presente artículo;

Que, complementariamente a ello, el artículo 155° del referido Título VII, referido al plazo de designación de miembros del COMAFP, establece que el ejercicio del cargo de miembro del COMAFP es personal e indelegable, teniendo una duración de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que formaliza su designación. Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo dispone que la designación de los integrantes del COMAFP podrá ser renovada por un único periodo consecutivo de tres (3) años adicionales. Culminado dicho plazo, el médico podrá ser nuevamente integrante del COMAFP cuando haya transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) años;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1457-2003 se introdujo una modificación al artículo 148 del Título VII, de modo tal que las AFP pudieran solicitar a la Superintendencia la conformación de comités médicos desconcentrados, en función al volumen de casos a calificar que tuviesen a cargo, en cuyo caso, cada comité médico que se conforme así como sus integrantes, para todos los efectos, se sujetarán a las atribuciones y exigencias previstas en el Capítulo II del Subtítulo II del presente Título y a lo que disponga la resolución autoritativa correspondiente;

Que, ante la solicitud de las AFP debidamente fundamentada, mediante Resolución SBS N° 2895-2017 se constituyó el organismo desconcentrado del COMAFP, como un segundo comité de primera instancia para la evaluación y calificación de la invalidez en el SPP;

Que, no obstante, de la evaluación realizada, se advierte que en la práctica existe una baja disponibilidad relativa de perfiles profesionales con experiencia para la cobertura de los puestos de miembros en el COMAFP y en su organismo desconcentrado, debido a la especialización de las materias que corresponden a una evaluación y calificación de invalidez bajo un sistema del tipo del SPP;

Que, en tal sentido, se requiere modificar la aplicación de la restricción dispuesta en el artículo 122° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, respecto de la conformación del COMAFP, con la finalidad de garantizar la atención oportuna de las solicitudes de evaluación y calificación de invalidez presentadas por los afiliados y beneficiarios, tomando en consideración las condiciones de evaluación introducidas desde el año 2017 en adelante, con la conformación de un organismo desconcentrado del COMAFP como un segundo comité de primera instancia, habida cuenta que este comité, estando bajo el ámbito del SPP, se encuentra abocado a la atención de temáticas complementarias en la materia y, por consiguiente, resulta razonable dotar de mayor dinamismo y celeridad al proceso de designación de los referidos médicos miembros del COMAFP y del organismo desconcentrado correspondiente;

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP faculta a la Superintendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP referida al proceso de designación de los médicos miembros de los Comités Médicos Desconcentrados del COMAFP, se dispuso la prepublicación del presente proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el segundo párrafo e incorporar un tercer párrafo al artículo 155° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, bajo el texto siguiente:

“(…)

Artículo 155°.- Plazo de la designación de miembros.-

(…)

La designación de los integrantes del COMAFP puede ser renovada por un periodo consecutivo de tres (3) años adicionales. Culminado dicho plazo, el médico puede ser nuevamente designado como integrante del COMAFP o de un organismo desconcentrado, siempre y cuando se trate de un comité distinto al original del que formaba parte, sin necesidad de que haya transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) años contado desde el término de su renovación.

Lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior es aplicable, por una única vez, para cada integrante miembro de un comité; asimismo, la aplicación de la restricción de que hayan transcurrido tres (3) años para ser nuevamente designado se ejecuta cada vez que se cumplan seis (6) años como miembro integrante de un mismo comité de primera instancia, sea en forma consecutiva o alternada.”

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo Primero resulta también aplicable para aquellos médicos que, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 148º del Título VII, tengan pendiente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la emisión de la resolución de Superintendencia que formalice su designación o renovación como médico integrante del COMAFP o de su organismo desconcentrado.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP


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