Res. Jefatural N° 242-2021-INEI

 

Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los meses de junio 2020 a mayo de 2021

Norma : Res. Jefatural N° 242-2021-INEI

Publicado: 21/10/2021

Lima, 20 de octubre de 2021

Visto el Oficio Nº 000123-2021-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), transfiriendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2021-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo–Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022”, suscrito el 9 de setiembre de 2021, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO;

Que, con Oficio Nº 000123-2021-INEI/DTIE, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2020 a mayo de 2021, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del INEI, tal como se desprende del Informe Nº 02-09-2021-INEI/DTIE. Asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 0073-2021-MTPE/2/14, de fecha 16 de abril de 2021 que dispone la apertura del expediente de Negociación Colectiva correspondiente al periodo 2021-2022 suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2021-2022, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo–Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2020 a mayo de 2021, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2021, en la forma siguiente:


Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe


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