Res. Adtva. N° 000352-2021-CE-PJ

 


Establecen que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, pueden disponer la programación de diligencias externas

Norma : Res. Adtva. N° 000352-2021-CE-PJ

Publicado : 10/11/2021

Lima, 30 de octubre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 00038-2021-P-CSJTU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en mérito a lo solicitado por la Jueza del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, en el sentido que se autorice la realización de diligencias fuera del juzgado; consulta si a la fecha existe autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la realización de diligencias externas por parte de los órganos jurisdiccionales.

Al respecto, señala que el referido órgano jurisdiccional, debido a una redistribución ordenada por el máximo órgano de gobierno de este Poder del Estado, tiene numerosa carga procesal en las que se encuentran pendientes de realización sendas diligencias externas (inspecciones judiciales, lanzamientos, entre otras) sin las cuales no es factible emitir pronunciamiento final sobre la causa materia de litis. Por lo que, en el escenario antes anotado existe una barrera para que pueda cumplir con los estándares de producción establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, circunstancia que también se presenta en otros órganos jurisdiccionales del citado Distrito Judicial, que a la fecha no pueden resolver los procesos judiciales pendientes de la realización de diligencias externas.

Segundo. Que, con la finalidad de continuar con el trámite de los expedientes judiciales y brindar una respuesta dentro de los cánones de celeridad a la población que acude a este Poder del Estado, teniendo en cuenta la prórroga de la vigencia del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 273-2021-CE-PJ, resulta necesario emitir el pronunciamiento solicitado.

Tercero. Que, a fin de normalizar el servicio de administración de justicia a nivel nacional, y a su vez preservar la salud de jueces, juezas y personal auxiliar por la pandemia que atraviesa el país, es necesario establecer que, sí se pueden efectuar diligencias externas por parte de los órganos jurisdiccionales; observando para ello las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1224-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, pueden disponer la programación de diligencias externas; debiendo observar las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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