Res. Adtva N° 000357-2021-CE-PJ

 


Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país, disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Huánuco, y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva N° 000357-2021-CE-PJ

Publicado  : 10/11/2021


Lima, 30 de octubre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000014-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 078-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 105, 245 y 275-2021-CE-PJ se prorrogó, hasta el 31 de octubre de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, asimismo, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a agosto de 2021 será el 95% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de agosto del presente año será el 67% de la referida meta ajustada.

Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000014-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 078-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informó lo siguiente:

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Oficio N° 1296-2021-P-CSJAN-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huaraz hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; al respecto, al mes de agosto de 2021 este juzgado transitorio ha resuelto 257 expedientes de una carga procesal de 738, obteniendo un bajo avance de meta del 52%, el cual fue menor al avance ideal del 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año, asímismo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes.

b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 1120-2021-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, o en su defecto, se disponga la apertura de turno de este juzgado transitorio; al respecto, se observa que este juzgado transitorio resolvió al mes de agosto del presente año 208 expedientes de una carga procesal de 336, obteniendo un avance de meta del 82%, quedándole una carga pendiente de 128 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, el cual dejó de tramitar procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar desde el 15 de marzo del presente año, resolvió durante el mismo período 355 expedientes de una carga procesal de 914, obteniendo un avance de meta del 55%, quedándole una carga pendiente de 558 expedientes; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, siendo conveniente autorizar la apertura de turno de este juzgado transitorio.

c) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de agosto de 2021 resolvieron en promedio 840 expedientes de una carga procesal promedio de 2,330, con lo cual sus avances fueron del 77% y 70%, quedándoles una carga pendiente total de 2,681 expedientes, de la cual 1,852 se concentran en el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, resolvió durante el mismo período 349 expedientes de una carga procesal de 607, obteniendo un avance del 69%, quedándole una carga pendiente de 249 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.

d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 00747-2021-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que, de manera excepcional, se autorice la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, o en su defecto, se autorice la apertura de turno de este juzgado transitorio y el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de Chota; al respecto, se observa que al mes agosto de 2021, este juzgado transitorio resolvió 429 expedientes de una carga procesal de 694, alcanzando un avance de meta del 75%, quedándole una carga pendiente de 255 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota, que tramita procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de agosto de 2021 resolvió 623 expedientes de una carga procesal total de 1,846, con lo cual alcanzó un avance de meta del 60%, quedándole una carga pendiente de 993 expedientes; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, siendo conveniente autorizar la apertura de turno de este juzgado transitorio.

e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 00747-2021-P-CSJCA-PJ ha solicitado que, de manera excepcional, se autorice la redistribución de expedientes 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, o en su defecto, se autorice la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca y el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, los cuales tienen competencia funcional en procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; al respecto, se observa que al mes agosto de 2021, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca resolvió 723 expedientes de una carga procesal de 873, obteniendo un avance de meta del 93%, quedándole una carga pendiente de 147 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, el cual funciona con turno abierto desde el mes de setiembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, resolvió durante el mismo período 847 expedientes de una carga procesal de 872, obteniendo un avance de meta del 132%, quedándole una carga pendiente de 19 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de agosto del presente año, resolvió 967 expedientes de una carga procesal de 1,896, obteniendo un avance de meta del 102%, quedándole una carga pendiente de 462 expedientes; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, y considerando que el último de estos juzgados transitorios ya viene funcionando con turno abierto desde setiembre del presente año, se considera conveniente autorizar la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca y el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia.

f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio N° 0974-2021-P-CSJHN-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que de manera excepcional se autorice la redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; al respecto, se observa que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, el cual tiene competencia funcional en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, registró al mes de agosto de 2021 una carga pendiente de 1,206 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que apoya al referido juzgado permanente en la descarga procesal de los procesos de la referida subespecialidad laboral, registró durante el mismo período una carga pendiente de 243 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, siendo conveniente autorizar la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco y el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia.

g) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2021 resolvió 118 expedientes de una carga procesal de 262, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 59%, no alcanzando el avance ideal del 67% que debe registrarse al mes de agosto del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Carabayllo al resolver 259 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 794, obtuvieron un bajo avance de meta promedio del 45%, el cual fue menor al avance ideal del 67%; por lo que, debido al bajo resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorio, se dispuso mediante el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles; informe que no se ha recibido a la fecha.

h) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de agosto de 2021 presentó una carga pendiente de -73 expedientes, lo que resulta una inconsistencia que no permite determinar la cantidad de expedientes resueltos, ni el avance real de su meta; asimismo, resulta preciso señalar que mediante Oficio N° 0549-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió el informe Nº022-2021-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, en el cual se señala que la carga inicial para el año 2021 del 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente es de 2,402 y sus ingresos al mes de agosto son de 789, información que difiere de la información estadística oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de centralización al 15 de setiembre de 2021, en la cual figura una carga inicial de 0 y unos ingresos de 4,191 expedientes al mes de agosto de 2021; razón por la cual, resulta conveniente que las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectúen las correcciones correspondientes en el más breve plazo, a fin de que en la siguiente evaluación se cuente con la información.

i) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficios Nros. 750 y 752-2021-P-CSJLS-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la ampliación de la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores para los procesos de la especialidad de familia, así como del cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito; observándose que este juzgado permanente registró al mes de agosto de 2021 una carga pendiente de 1,263 expedientes; mientras que el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 299 expedientes; por lo que resulta necesario ampliar la apertura del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores para los procesos de la especialidad de familia, así como el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito.

j) Mediante Oficio N° 726-2021-P-CSJMD-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado, entre otros aspectos, que se amplíe la competencia del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata para que pueda atender procesos en etapa de ejecución; sin embargo, resulta preciso señalar que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, señala en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI–Disposiciones Generales, que “En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos”; sin embargo, el referido juzgado transitorio no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes ya que la Provincia de Tambopata cuenta con un Juzgado Civil Permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio consiste en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado permanente; razón por la cual, se recomienda desestimar la referida solicitud.

k) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficio N° 1037-2021-P-CSJSU-PJ, solicitó la ampliación de la apertura de turno para el ingreso de procesos civiles del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, y del cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia para el trámite de dichos procesos; sin embargo, observándose que al mes de agosto de 2021, este juzgado mixto presentó una carga pendiente de solo 312 expedientes, de los cuales 243 corresponden a su función adicional como juzgado penal unipersonal, se evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de subcarga; además, el Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca registró al mes de agosto de 2021 una carga pendiente negativa de -20 expedientes; por lo que resulta recomendable abrirle turno para el ingreso de expedientes de la especialidad civil y cerrar el turno al Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, y que las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Sullana levanten la inconsistencia observada en la carga pendiente del referido juzgado transitorio.

l) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de agosto de 2021 resolvió 188 expedientes de una carga procesal de 405, obteniendo un bajo avance de meta del 56%, el cual fue menor al avance ideal del 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año; de igual manera, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período un promedio 280 expedientes de una carga procesal promedio de 715, obteniendo un bajo avance promedio del 49%; por lo que debido al bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorio, se dispuso mediante el inciso h) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados; sin embargo, pese a que el cumplimiento de dicha disposición fue reiterado mediante el inciso b) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, a la fecha no se ha recibido el informe requerido.

m) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de agosto de 2021 resolvió 282 expedientes de una carga procesal de 626, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue menor al avance ideal del 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período solo 112 expedientes de una carga procesal de 615, con lo cual obtuvo un bajo avance del 24%, el cual fue mucho menor al referido avance ideal; por lo que debido al bajo nivel resolutivo de dichos juzgados, se dispuso mediante el inciso i) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanente y transitorio; informe que a la fecha no se ha recibido.

n) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficio N° 1035-2021-P-CSJSU-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia; al respecto, se observa que al mes de agosto de 2021, el referido juzgado transitorio resolvió 477 expedientes de una carga procesal de 523, obteniendo un avance de meta del 124%, quedándole una carga pendiente del 44 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana resolvieron en promedio 654 expedientes de una carga procesal promedio de 1,320, obteniendo un avance promedio del 58%, por lo no alcanzaron el avance ideal del 67% que debe presentarse al mes de agosto del presente año, quedándoles una carga pendiente promedio de 665 expedientes; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana se dispuso mediante el inciso i) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados; sin embargo, pese a que el cumplimiento de dicha disposición fue reiterado mediante el inciso c) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, a la fecha no se ha recibido el informe requerido; de otro lado, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de los Juzgado de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia; sin embargo, considerando considerando la carga pendiente de 44 expedientes que registra el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana al mes de agosto del presente año, resulta conveniente autorizar la apertura de turno de este juzgado transitorio.

o) Mediante Oficio N° 000763-2021-P-CSJSU-PJ de fecha 26 de julio de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de un Juzgado Especializado en Violencia Familiar en la Provincia de Sullana o la conversión del Juzgado Civil Transitorio de esa provincia en Juzgado de Familia Transitorio con competencia en el trámite de procesos de violencia familiar bajo el marco de la Ley N° 30364; al respecto, mediante Oficio N° 001005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 20 de setiembre de 2021, la Oficina de Productividad Judicial remitió a la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género la evaluación de la asignación de un segundo juzgado de familia subespecializado en violencia familiar de la Ley N° 30364 en la Provincia de Sullana, en el que concluye que por el momento no es necesaria dicha asignación adicional, puesto que los ingresos proyectados para el presente año ascendente a 2,040 expedientes, es inferior a la carga mínima establecida para dicha subespecialidad equivalente a 2,200 expedientes; y considerando que mediante Oficio N° 000296-2021-P-CJG de fecha 2 de octubre de 2021, la presidenta de la Comisión de Justicia de Género ha manifestado que concurre con lo opinado por esta oficina, resulta recomendable desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Sullana respecto a la asignación de un segundo juzgado de familia subespecializado en violencia familiar de la Ley N° 30364 en la Provincia de Sullana.

p) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 1312-2021-P-CSJTA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Tacna redistribuyan expedientes al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; sin embargo, se observa que al mes de agosto de 2021 este juzgado transitorio resolvió 115 expedientes de una carga procesal de 269, obteniendo a un bajo avance del 51%, el cual fue menor al avance ideal 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año; de igual manera, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período han resuelto en promedio 203 expedientes de una carga procesal promedio de 508, obteniendo un avance promedio del 45%, no alcanzando tampoco el referido avance ideal; por lo que debido al bajo nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y transitorio de la Provincia de Tacna se dispuso mediante el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la Presidencia del Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorio; informe que no se ha recibido a la fecha; razón por la cual, considerando el bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, y debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes.

q) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, al mes de agosto de 2021 resolvió 275 expedientes de una carga procesal de 737, obteniendo un bajo avance de meta del 48%, el cual fue menor al avance ideal del 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año; de igual manera, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 252 expedientes de una carga procesal de 819, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 52%; no alcanzando tampoco el referido avance ideal; por lo que debido al bajo nivel resolutivo de dichos juzgados civiles permanente y transitorio, se dispuso mediante el inciso f) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informase a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dichas dependencias judiciales; sin embargo, a pesar de haberse reiterado el cumplimiento de dicha disposición, conforme al inciso c) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ y en una segunda oportunidad mediante el inciso d) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, todavía no se recibe el informe requerido.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1385-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de diciembre de 2021

Corte Superior de Justicia de Huaura

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Huaura

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio–Independencia

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

- Juzgado Civil Transitorio–Tambopata

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio–Ayabaca

Corte Superior de Justicia de Tacna

- Juzgado Civil Transitorio–Tacna

Hasta el 31 de enero de 2022

Corte Superior de Justicia de Ancash

- Juzgado Civil Transitorio–Huaraz

Corte Superior de Justicia del Callao

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Callao

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Callao

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado Civil Transitorio–Huacho

Corte Superior de Justicia de Junín

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Huancayo

Corte Superior de Justicia de Lima

- Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga–Lima

- 1° Juzgado Constitucional Transitorio–Lima

- 2° Juzgado Constitucional Transitorio–Lima

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–San Miguel

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga–Zona 02

- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado Civil Transitorio–Carabayllo

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio–Independencia

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Sala Penal Liquidadora Transitoria–Villa María del Triunfo

- Juzgado Civil Transitorio–Centro Poblado Huertos de Manchay

- Juzgado Civil Transitorio–San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Pasco

- Juzgado de Familia Transitorio–Pasco

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio–Chulucanas

- Juzgado Civil Transitorio–Castilla

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio–Tarapoto

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio–Talara

- Juzgado Civil Transitorio–Sullana

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Sullana

Corte Superior de Justicia de Tumbes

- Juzgado Civil Transitorio–Tumbes

Hasta el 28 de febrero de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Trabajo Transitorio–San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Piura

- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–Piura

- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura

- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura

Corte Superior de Justicia de Santa

- Sala Laboral Transitoria–Chimbote

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Puerto Bermúdez

Hasta el 31 de marzo de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado Civil Transitorio–Camaná

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio–Chota

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Cajamarca

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado de Trabajo Transitorio–Huánuco

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–Barranca

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–Ica

Hasta el 30 de abril de 2022

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado de Trabajo Transitorio–Jaén

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio–San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Trabajo Transitorio–Zona Sur–Puno

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Huánuco:

a) Abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, y durante el mismo período, cerrar turno al 2° Juzgado Trabajo Permanente de la misma provincia.

b) Abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, y durante el mismo período cerrar turno al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia.

Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2021, la apertura de turno del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para los procesos de la especialidad civil; así como el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia.

Artículo Quinto.- Abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Sexto.- Abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Sétimo.- Abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Octavo.- Abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana por el mismo período de su prórroga de funcionamiento.

Artículo Noveno.- Desestimar las siguientes propuestas efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Madre de Dios, Sullana y Tacna:

a) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huaraz hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio y por las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

b) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

c) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

d) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

e) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

f) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanente de la Provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

g) Desestimar la solicitud para que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata tenga competencia para atender procesos en etapa de ejecución, en razón de que este juzgado transitorio no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, establecido en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, ya que la Provincia de Tambopata cuenta con un Juzgado Civil Permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio consiste en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado permanente.

h) Desestimar la solicitud respecto a la asignación de un segundo juzgado de familia subespecializado en violencia familiar de la Ley N° 30364 en la Provincia de Sullana.

i) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, debido al bajo nivel resolutivo de dichos juzgados permanentes y del referido juzgado transitorio y por las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Sullana adopten las siguientes acciones, a efecto de obtener data estadística confiable:

a) Establecer que sus áreas técnicas regularicen a la brevedad la data del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, y del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente.

b) Establecer que sus áreas técnicas levanten la inconsistencia que se observa en la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca.

Artículo Undécimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Sullana, Tacna y Tumbes, cumplan con remitir a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo siguiente:

a) El informe requerido en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo.

b) El informe requerido en el inciso h) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, cuya remisión fue reiterada mediante el inciso b) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ.

c) El informe requerido en el inciso i) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Talara.

d) El informe requerido en el inciso i) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, cuya remisión fue reiterada mediante el inciso c) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ.

e) El informe requerido en el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna.

f) El informe requerido en el inciso f) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 142-2021-CE-PJ y reiterado mediante el inciso c) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ y el inciso d) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes.

Artículo Decimosegundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2021 presenta un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 59%, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimotercero.- Disponer que los jueces o los administradores de módulos, según sea el caso, de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimoquinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales, en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Decimoctavo.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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