Res. Adtva.N° 000389-2021-CE-PJ

 


Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

Norma : Res. Adtva.N° 000389-2021-CE-PJ

Publicado  : 30/11/2021

Lima, 26 de noviembre del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000022-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 105-2021-CE-PJ, 115-2021-CE-PJ, 118-2021-CE-PJ, 154-2021-CE-PJ, 245-2021-CE-PJ y 275-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se dispuso que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a setiembre de 2021 será el 97% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de setiembre del presente año será el 75% de la referida meta ajustada.

Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000022-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, elevó a este Órgano de Gobierno las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2021.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1515-2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:


HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tambopata
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tarapoto

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022
Corte Superior de Justicia de Apurímac
- Juzgado Civil Transitorio - Andahuaylas
Corte Superior de Justicia de Piura
- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Piura
- 8º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2022
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chachapoyas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Utcubamba
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa
Corte Superior de Justicia de Ayacucho
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chincha
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Maynas
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - San Román
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Tarapoto
Corte Superior de Justicia del Santa
- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Satipo

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope
- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas


Artículo Segundo.- Disponer que los jueces y los administradores de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deben efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Cuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Quinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Sexto.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Sétimo.- Recordar a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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