Res. Jefatural Nº 150-2021-ONP/JF

 


Aprueban Disposiciones Complementarias referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530

Norma : Res. Jefatural Nº 150-2021-ONP/JF

Publicado: 18/12/2021

Lima, 15 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 5204-2021-ONP/DPR del 11 de noviembre de 2021, el Informe N° 0565-2021-DPR/ONP del 12 noviembre de 2021, y el Memorando Nº 5848-2021-ONP/DPR del 13 de diciembre de 2021 de la Dirección de Producción; el Informe N° 403-2021-ONP/OPG del 19 de noviembre de 2021 y el Memorando Nº 1296-2021-ONP/OPG de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; el Informe N° 820-2021-ONP/OAJ del 9 de diciembre de 2021 y el Memorando Nº 1443-2021ONP/OAJ del 14 de diciembre de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política del Perú se dispone que la Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; asimismo, establece la posibilidad de delegar a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2005-EF, Reglamentan delegación de funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se establece que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 149-2007-EF, se aprueban los lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 149-2007-EF, dispone que la ONP dicta las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo, en mérito de lo cual, mediante la Resolución Jefatural N° 107-2019-JEFATURA/ONP, se dictan disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen, con pensiones financiadas con recursos del Tesoro Público y cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la Oficina de Normalización Previsional;

Que, en conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, en el marco de la Ley N° 31301, y otras disposiciones, se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, referido a la Delegación de facultades a la Oficina de Normalización Previsional, adicionando la facultad de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales; manteniendo las entidades detalladas en el considerando precedente la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP;

Que, conforme a los documentos referidos en vistos y, en atención a la normativa precitada, resulta necesario actualizar las disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración, calificación, liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales corresponde a la ONP;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ; el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 y el Decreto Supremo N° 149-2007-EF, Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de disposiciones complementarias referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530
Apruébase las disposiciones complementarias referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración, calificación, liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución, según detalle:

Anexo I: Documentación mínima para la calificación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530.

Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley N° 20530.

Anexo III: Formato de Solicitud.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Resolución y sus anexos son de aplicación para las entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley N° 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, siendo la ONP la entidad que reconoce, declara, califica, liquida y calcula el monto de las pensiones, devengados e intereses legales de las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del mencionado régimen que se pronuncian por el derecho a la pensión o variación del derecho o su continuidad; así como a las bonificaciones a que se refieren el inciso d) del artículo 32 e inciso b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 20530.

Artículo 3.- Responsable del monto a pagar
Las entidades a que se refiere el artículo 2, son responsables de efectuar la liquidación y pago de los devengados que se generen con posterioridad a la determinación realizada por la ONP. Así como aplican y liquidan incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones que sean aprobadas por ley o decreto supremo, que sean posteriores a la determinación del derecho, liquidación y cálculo determinados por la ONP.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes y traslado a la ONP
La/el asegurada/o o la/el sobreviviente (viudez, orfandad y ascendencia) presenta su solicitud de incorporación, invalidez o pensión de sobreviviente del régimen del Decreto Ley N° 20530, según Anexo III, en las entidades que mantienen la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, las que en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, remiten de manera lógica a la ONP, a través de Mesa de Partes Virtual de la ONP, las solicitudes y/o legajos administrativos.

Artículo 5.- Trámite de oficio de la pensión de cesantía
La pensión de cesantía es tramitada de oficio por la entidad en la que cesó la/el asegurada/o, siendo responsable de remitir a la ONP el legajo administrativo correspondiente, el que debe contener como mínimo la documentación según Anexo I.

En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución de cese de la/el asegurada/o, las entidades remiten de manera lógica a la ONP, a través de Mesa de Partes Virtual de la ONP, los legajos administrativos.

Artículo 6.- Documentación mínima para la calificación
Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, remiten de manera lógica a la ONP la documentación detallada en el Anexo I, adjuntando el Informe Técnico conforme al Anexo II, y el Formato de Solicitud conforme al Anexo III, según corresponda.

El expediente o legajo lógico se remite en un archivo individual, foliado, debe contener una contracarátula con un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.

Artículo 7.- Documentación incompleta y pedido de información adicional
En caso las entidades no cumplan con adjuntar toda la documentación, al momento de su envío, el proceso de Recepción de la ONP, al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, solicitando mediante comunicación dirigida a la entidad (correo electrónico del funcionario de contacto detallado en el Anexo II), a fin de subsanarlas dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Si por razones de fuerza mayor, el legajo no pudiera contar con la documentación que a la entidad le corresponde remitir de acuerdo con el Anexo I, esta debe adjuntar un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y que sustente la documentación faltante.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la ONP considera como no presentada la documentación y la devuelve con sus recaudos a las entidades mediante oficio dirigido a la Entidad de origen.

Adicionalmente, la ONP puede solicitar tanto a la entidad de origen como a la/el administrada/o, la remisión de documentación y/o información adicional que sea estrictamente necesaria para emitir un pronunciamiento. 

Dicha documentación y/o información adicional debe ser remitida directamente a través de la Mesa de Partes Virtual de la ONP, teniendo en cuenta el plazo de diez (10) días hábiles conforme al artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 8.- Notificación de los pronunciamientos e interposición de recursos administrativos
Los pronunciamientos de la ONP sobre las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 son notificados a la entidad de origen, la que hace llegar una copia a la/el administrada/o.

Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deben ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a la ONP a través de la mesa de partes virtual.

La entidad de origen remite a la ONP través de la mesa de partes virtual, los recursos administrativos con el cargo de notificación a la/el administrada/o del acto administrativo impugnado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia.

Artículo 9.- Pensión provisional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, las entidades mantienen su responsabilidad en el pago oportuno de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a lo establecido por los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N° 20530, independientemente del pronunciamiento de la ONP sobre el reconocimiento, declaración y/o calificación, cálculo del monto de las pensiones, devengados e intereses legales de las solicitudes presentadas.

Artículo 10.- Solicitudes en trámite
Las solicitudes en trámite desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, se resuelven conforme a dicho decreto supremo y las presentes disposiciones complementarias. 

La ONP solicita a las entidades la información necesaria para atender dichas solicitudes; estando prohibidas las entidades administradoras de pronunciarse respecto de la determinación, la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales.

Artículo 11.- Derogación
Derógase la Resolución Jefatural N° 107-2019-JEFATURA/ONP.

Artículo 12.- Publicación
Publícase la presente Resolución en diario Oficial “El Peruano” y; la Resolución y sus Anexos I, II y III en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe)  y en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER EFRAIN BORJA ROJAS
Jefe


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