R. M. Nº 009-2022/MINSA



Modifican Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, aprobada por la R.M. Nº 1218-2021/MINSA

Norma :R. M. Nº 009-2022/MINSA

Publicado  : 13/01/2022

Edición  Extraordinaria  Diario Oficial  El Peruano 

Lima, 12 de enero del 2022

Visto, el Expediente Nº 21-132763-003, que contiene el Informe Nº 450-2021-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1649-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; asimismo, el literal b) del artículo 64 del precitado Reglamento señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1218-2021/MINSA, se aprueba la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la modificación de la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, en base a la normativa vigente y a la evidencia científica;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1649-2021-OGAJ/MINSA emite opinión legal con relación a la modificación de la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021, señalando que resulta legalmente procedente la firma de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1218-2021/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud


ANEXO

Modificación del Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú,aprobado por Resolución Ministerial Nº 834-20211MINSA"

1.  Modificar  el  numeral  6.1,  Definiciones   operativas,  del  apartado   VI, DISPOSICIONES GENERALES, conforme al siguiente detalle:


•  VI.   DISPOSICIONES GENERALES                         

6.1 Definiciones operativas

•  Aislamiento en el ámbito comunitario: Procedimientopor el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 y que no requiera hospitalización se le indica aislamiento domiciliario.

Durante el aislamiento se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 14 dfas, contados a partir de la fecha de inicio de sfntomas. En los pacientes asintomáticos el aislamiento se mantiene hasta 14 dfas transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para diagnóstico.


Para el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, asf como en aquellos lugares con predominio de variantes de preocupación de baja virulencia determinados por la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, conforme al numeral 6.3 del presente

Documento Técnico, a los pacientes sintomáticos se les restringe el desplazamiento fuera desu vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 1O dfas, contados a partir de la fecha de inicio de sfntomas. 


En los pacientes  asintomáticos,  el  aislamiento se mantiene  hasta  10  dias transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de detección de antfgeno para diagnóstico.

(...)

• Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 por un lapso de 14 dfas   a   partir   del   último   dfa   de   exposición   con   el   caso, independientemente del resultado de las pruebas de laboratorio.


Para el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, asi como en aquellos lugares con predominio de variantes de preocupación de baja virulencia determinados por la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, conforme  al numeral  6.3 del presente Documento Técnico, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 por un lapso de 1O dias contados a partir  del  último dia  de exposición  con el  caso; sin  embargo, podría acortarse a 7 dlas si hay una prueba molecular negativa, realizada a partir del dla 5 posterior al último dla de contacto.

(...)  

2.  Incorporar el numeral 6.3 al apartado V I, DISPOSICIONES GENERALES, conforme al siguiente detalle:


VI.  DISPOSICIONES GENERALES"

(...)

"6.3 La Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, determina, mediante documento suscrito por su Director General, el tiempo de aislamiento para aquellos lugares con predominio de variantes de preocupación de baja virulencia, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Salud y el Centro Nacional de Epidemiologla, Prevención y Control  de Enfermedades.·

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