Res. Adtva.N° 000442-2021-CE-PJ

 


Disponen culminar, a partir del 1 de enero de 2022, con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el Distrito de Urubamba de la referida provincia y Corte Superior de Justicia y aprueban otras disposiciones


Norma : Res. Adtva.N° 000442-2021-CE-PJ

Publicado  : 06/01/2022

Lima, 30 de diciembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000029-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000097-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las propuestas concernientes a órganos jurisdiccionales a cargo de la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 386-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso ampliar a partir de 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el trámite de expedientes laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con turno abierto. Asimismo, durante el mismo periodo, se dispuso la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica para el trámite de expedientes laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con el turno abierto.

Segundo. Que, mediante Oficio N° 000029-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000097-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Sala Laboral de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de octubre de 2021 presentó un avance de meta del 70%, menor al ideal del 83%; asimismo, presentó bajo ingreso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de 243 expedientes y al estimar para fines del presente año una carga procesal de 1,123, que es menos de la mitad de la carga procesal mínima de 2,340 establecida para una Sala Laboral Mixta, denotaría una condición de subcarga procesal, razón por la cual, a fin que cuente con suficientes ingresos, se considera conveniente que de manera definitiva se amplíe su competencia funcional para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), debiendo cerrarse el turno a la Sala Civil Permanente de Huaraz para el ingreso de dichos procesos, propuesta que coincide con la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que el Presidente de la referida de la Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la sala laboral; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe al Presidente de la referida comisión, dentro del mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo.

b) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de octubre de 2021 logró un avance de meta del 75%, el cual es menor al avance ideal del 83%, a diferencia del 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito el cual logró un avance del 88%, por lo que se considera conveniente que la Presidenta de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe al Presidente de la referida comisión, dentro del mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo.

c) La Sala Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de octubre de 2021 presentó bajo ingreso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de 373 expedientes y al estimar para fines del presente año una carga procesal de 1,746, menor que la carga procesal mínima de 2,340, denotaría una condición de subcarga procesal, razón por la cual, a fin que cuente con suficientes ingresos se considera conveniente que de manera definitiva se amplíe su competencia funcional para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), debiendo cerrarse el turno a la Sala Civil Permanente de Ica para el ingreso de dichos procesos, propuesta que coincide con la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

d) La Sala Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de octubre de 2021 resolvió una menor cantidad de expedientes respecto a los que le ingresaron, originando el incremento de su carga procesal, y un avance de meta del 64%, menor al ideal del 83%, lo cual conllevó a presentar una elevada carga pendiente de 3,298, de los cuales 2,270 corresponden a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y que al ser superior a la carga pendiente de 1,784 expedientes que tuvo la Sala Civil de Cajamarca en dicha subespecialidad, la cual presentó un avance de meta del 68%, resulta conveniente continuar manteniendo el turno cerrado para el ingreso de dichos expedientes en la Sala Laboral de Cajamarca por un periodo de tres meses; así como el turno abierto de la Sala Civil de Cajamarca para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, y que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de las referidas salas superiores y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe al Presidente de la referida comisión, dentro del mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo.

e) La Sala Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, la cual tramita los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), liquida los expedientes de la especialidad civil que quedaron por tramitar previa a su conversión de sala civil a sala laboral y tiene el turno cerrado para el trámite de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), al mes de octubre de 2021 presentó bajo ingreso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de tan solo 88 expedientes, estimando para fines del año 2022 una carga procesal de 440 expedientes, mucho menor a la carga mínima de 1,755, presentando una condición de subcarga procesal extrema, por lo que se considera conveniente que de manera definitiva se amplíe su competencia funcional para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), debiendo cerrarse el turno a la Sala Civil Permanente de Huaura para el ingreso de dichos procesos, propuesta que coincide con la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

f) El Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de octubre de 2021 presentó una carga pendiente de 551 expedientes, la cual es cercana a la carga pendiente de 656 del Juzgado Civil de Urubamba, razón por la cual, se considera conveniente culminar con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto de Machupicchu hacia Urubamba.

g) La población del Distrito de La Florida, Provincia de San Miguel de Pallaques, en la actualidad debe de trasladarse entre 6 a casi 8 horas para poder tramitar sus procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el Distrito de San Miguel, de la referida provincia, recorriendo una distancia aproximada de 269 km, y considerando que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de La Florida presentó al referido mes una mínima carga procesal de 191 expedientes, podría asumir con el turno abierto el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual beneficiará a la población del Distrito de La Florida al tener un mejor acceso a los servicios de justicia, debiendo el 1° Juzgado Mixto de la Florida dejar de tener competencia territorial y funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), sobre los territorios correspondientes al 2° Juzgado Mixto del Distrito de La Florida.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1666-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Culminar, a partir del 1 de enero de 2022, con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el Distrito de Urubamba de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, el cual culminará con tramitar la carga pendiente que tenga proveniente del Distrito de Urubamba.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2022, las siguientes disposiciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Cajamarca y Huaura:

2.1 Ampliar de manera definitiva la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huaraz, para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT); así como cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de la mencionada provincia para el trámite de los referidos procesos laborales.

2.2 Ampliar de manera definitiva la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Ica, para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT); debiendo cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de la mencionada provincia para el trámite de los referidos procesos laborales.

2.3 Ampliar de manera definitiva la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huaura, para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT); debiendo cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de la mencionada provincia para el trámite de los referidos procesos laborales.

2.4 Ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado Mixto del Distrito de La Florida, Provincia de San Miguel de Pallaques, para el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) dentro de su jurisdicción.

2.5 Que el 1° Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de San Miguel de Pallaques, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, deje de tener competencia territorial y funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), sobre los territorios correspondientes al 2° Juzgado Mixto del Distrito de La Florida, de la referida provincia.

Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

3.1 La ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT) con el turno cerrado.

3.2 La ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca, para el trámite con el turno abierto de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT).

Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca y Cusco informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los siguientes órganos jurisdiccionales:

4.1 Sala Laboral de la Provincia de Huaraz.

4.2 Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca.

4.3 Sala Civil de la Provincia de Cajamarca.

4.4 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco.

Artículo Quinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca y Cusco informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

5.1 Las razones del bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral de Huaraz.

5.2 Las razones del bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral de Cajamarca.

5.3 Las razones del bajo nivel resolutivo de la Sala Civil de Cajamarca.

5.4 Las razones del bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Cajamarca, Cusco y Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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