R. M. N° 031-2022-TR

 


Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado por R.M. N° 078-2021-TR

Norma      : R. M. N° 031-2022-TR

Publicado :  11/02/2022


Lima, 10 de febrero de 2022

VISTOS: El Memorando N° 0149-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0076-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Informe N° 0091-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que dicho Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, tienen como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con el objeto de establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, establece que, dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR de fecha 6 de noviembre de 2019, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, con una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; la misma que se prorroga a través de la Resolución Ministerial Nº 245-2020-TR, , por cincuenta (50) días hábiles, a partir del 24 de octubre de 2020;

Que, posteriormente, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 078-2021-TR de fecha 07 de mayo de 2021, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector, con una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0076-2022-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite el Informe N° 0014-2022-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se sustenta el desarrollo de las sesiones ordinarias y sesiones técnicas que se han realizado a partir de mayo del año 2021 a febrero del año 2022 con todos los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, informando que se ha concluido con la elaboración de tres (03) protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción; precisándose además que: “(…) El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta el 11 de febrero de 2022, y de acuerdo al sustento de revisión técnica falta culminar con la revisión y adecuación de los tres (03) Protocolos ya aprobados, así como también culminar con el proyecto de Protocolo de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector construcción con exposición a agentes físicos y el de elaborar el Protocolo de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector construcción con exposición a agentes químicos, se debe de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo, por el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial del MTPE.”;

Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que prorrogue por sesenta (60) días hábiles, a partir del 12 de febrero de 2022, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado mediante Resolución Ministerial N° 078-2021-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo

Prorrógase por sesenta (60) días hábiles, a partir del 12 de febrero de 2022, la vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado por Resolución Ministerial N° 078-2021-TR.

Artículo 2. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo


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