Res. Adtva. Nº 000014-2022-CE-PJ

 


Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Puno, y dictan diversas disposiciones

Norma : Res. Adtva. Nº 000014-2022-CE-PJ

Publicado  : 01/02/2022


Lima, 31 de enero del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 0005-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 0005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al 31 de enero de 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 324-2021-CE-PJ, de fecha 27 de setiembre de 2021, se dispuso las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco y Puno, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero del presente año:

a) Prorrogar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

b) Prorrogar la apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de procesos de familia.

c) Prorrogar el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Huánuco.

d) Prorrogar la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero de la misma provincia.

e) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como abrir turno por el referido plazo, a la Sala Civil Permanente del Distrito de Puno y a la Sala Civil Permanente del Distrito de Juliaca, para el ingreso de nuevos expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, correspondientes a sus respectivas competencias territoriales.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 355-2021-CE-PJ, del 30 de octubre de 2021, se dispuso las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín y Puno, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero del presente año:

a) Prorrogar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.

b) Prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

c) Prorrogar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia.

d) El cierre de turno del 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja.

Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 0005-2021-P-CNPJ-CE-PJ remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, y tiene el turno abierto, al mes de noviembre de 2021 presentó un avance de meta del 82%, menor al ideal del 92%, el cual es mayor a lo logrado por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, que presentan turno cerrado, los cuales tuvieron avances de meta del 69% y 71%, respectivamente, también menores a dicho avance ideal; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,074 expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, es conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de tres meses, a fin de apoyar a sus homólogos.

b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que al mes de noviembre de 2021 logró un avance respecto a su meta del 93%, superior al avance ideal del 92%, estima para fines del presente año una carga procesal de 464 expedientes, muy inferior a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, estima para fines del presente año una considerable carga procesal de 1,443 expedientes, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes, por un periodo de cuatro meses.

c) El 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, el cual logró un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 92%, estima para fines del presente año una carga procesal de 953 expedientes, mucho menor a la carga mínima de 1,560, a diferencia del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, el cual tiene el turno cerrado, que presentó una elevada carga pendiente de 1,279, razón por la cual resulta conveniente, continuar ampliando la apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco para el trámite de procesos de familia por un periodo de tres meses, continuándose con el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco por el referido periodo.

d) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de noviembre de 2021 presentó una carga pendiente mínima de 455 expedientes, similar a la carga pendiente de 304 del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, razón por la cual al haber cumplido con su labor de apoyo al 3º Juzgado de Paz Letrado de El Tambo mediante la labor de itinerancia, se considera conveniente que se culmine con dicha labor.

e) El 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual tiene el turno cerrado, presentó una carga pendiente de 1,423 expedientes, mayor al promedio de 1,083 del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, los cuales tienen el turno abierto, razón por la cual resulta conveniente que el 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por un periodo de tres meses.

f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, presentó un avance respecto a su meta del 94%, superior al ideal del 92%; asimismo, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se considera prudente continuar ampliando su funcionamiento por un periodo de cuatro meses.

g) El Juzgado Mixto del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, estima para fines del presente año una carga procesal de 1,293 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1,430, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, provincia y Corte Superior, estima para fines del presente año una carga procesal de 965 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1,560, presentando también una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando sus labores de itinerancia hacia el Distrito de Crucero, por un periodo de tres meses.

h) La 1º, 2º y 5º Salas Laborales de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 1,727, menor a la carga mínima de 1,755, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, la 1º y 2º Salas Civiles de la referida provincia estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 1,259, menor a la carga mínima de 1,820, proyectando también una condición de subcarga procesal, por lo que dichas salas laborales y civiles no requerirían del apoyo de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco mediante el mecanismo de itinerancia, razón por la cual se recomienda culminar con la labor de itinerancia de la referida sala mixta hacia la Provincia de Trujillo.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 045-2022 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de febrero de 2022:

Hasta el 30 de abril de 2022

Corte Superior de Justicia de Ancash

- 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

Hasta el 31 de mayo de 2022

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao

Artículo Segundo.- Culminar, a partir del 1 de febrero de 2022, con la labor de itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) De la Sala Mixta Descentralizada del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la Provincia de Trujillo, de la referida Corte Superior.

b) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, misma provincia y Corte Superior.

Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:

a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior.

b) El cierre de turno del 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, por un periodo de tres meses.

c) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior.

d) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP), por un periodo de tres meses; así como de la apertura de turno para el trámite de dichos procesos de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno, durante el referido periodo.

e) La apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por un periodo de tres meses, para el ingreso de expedientes sobre procesos de familia, continuando el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco con el turno cerrado por el referido periodo.

Artículo Cuarto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa; del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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