Res. Adtva. N° 000055-2022-CE-PJ

 


Disponen cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes y que por este mismo período el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio amplíe la apertura de turno para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y dictan diversas disposiciones

Norma : Res. Adtva. N° 000055-2022-CE-PJ

Publicado  : 27/02/2022

Lima, 24 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000004-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000003-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas concernientes a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Segundo. Que, por el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, el avance ideal para el período de enero a noviembre de 2021 será del 92%, aplicado sobre una meta anual ajustada al 90%, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 403-2021-CE-PJ, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

Cuarto. Que, el Presidente de la Comisión de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000004-2022-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000003-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, elevó a este órgano de gobierno diversas propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, informando lo siguiente:

1) El 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, presentó al mes de noviembre de 2021 un bajo avance de meta del 53%, el cual representa un retraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 92% que debió presentar a noviembre de 2021, además, registró 44 improcedencias, las cuales representan el 20% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 53% al 42%; asimismo, el 2° Juzgado Civil Permanente de Huaraz presentó durante el mismo período un avance de meta del 76%, que representa un retraso mayor a un mes y menor de tres meses, considerando que registró 35 improcedencias, las cuales representan el 13% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 76% al 67%, lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; de igual manera, el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz registró un avance de meta del 74%, que representa un retraso mayor a dos meses.

2) El 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de noviembre de 2021 obtuvo un avance de meta del 78%, el cual representa un atraso mayor a un mes; además, registró 111 improcedencias, las cuales representan el 30% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 78% al 55%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Abancay presentó un avance de meta del 55%, que representa un retraso mayor a tres meses, y además registró 45 improcedencias, las cuales representan el 19% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 55% al 45%; lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

3) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, que tramitan con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad, presentaron respectivamente, al mes de noviembre de 2021 avances de meta del 62%, 58% y 31%, cifras que son mucho menores al avance ideal del 92% que debieron presentar a noviembre de 2021 y representan un retraso mayor a tres meses.

4) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 00001-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0003-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha señalado la necesidad que se asigne un juzgado de trabajo transitorio a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para la próxima implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicha Corte Superior.

Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica cuenta en la provincia del mismo nombre, con el 1º y 2º Juzgados Civiles de Huancavelica que tienen competencia funcional para tramitar todos los expedientes de la especialidad civil y laboral, los cuales han registrado al mes de noviembre de 2021 ingresos de 313 y 338 expedientes y una carga procesal de 572 y 645 expedientes, lo cual evidencia que se encuentran en estado de “subcarga” procesal al ser inferiores a la carga mínima de 780 expedientes para esa subespecialidad, situación que se agravaría si es que se le asignara un órgano jurisdiccional adicional, el cual no se dispone; razón por la que, de haberse especializado a dichos juzgados durante el año 2021, para que uno tramite expedientes civiles y el otro los expedientes laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos laborales con la Ley Nº 26636, sus ingresos anuales hubieran ascendido respectivamente a 341 y 369 expedientes, y sus cargas procesales a 627 y 649 expedientes anuales, las cuales son inferiores a la carga mínima de 780 y 1,066 establecidas para dichas especialidades, lo cual corrobora que no se requiere de un órgano jurisdiccional adicional para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha corte superior.

En tal sentido, con el propósito de implementar la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, propongan cuál de los dos juzgados civiles se convertiría en juzgado de trabajo, a fin que el otro vea exclusivamente los procesos civiles.

5) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de noviembre de 2021 resolvió 187 expedientes de una carga procesal de 465, obteniendo un bajo avance de meta del 58%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar a noviembre del año 2021; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia registraron durante el mismo período avances de meta del 77% y 68%, lo cual representa un atraso mayor a dos meses respecto al referido avance ideal, al haber resuelto 337 y 324 expedientes respectivamente.

6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de noviembre de 2021 resolvió 301 expedientes de una carga procesal de 1,035, obteniendo un bajo avance de meta del 56%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021; de igual manera, el 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho resolvió durante el mismo período 399 expedientes de una carga procesal de 1,156, obteniendo un avance de meta del 74%, que representa un atraso mayor a dos meses, y además, registró 115 improcedencias, las cuales representan el 29% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 74% al 53%, lo cual evidencia que este juzgado no estaría realizando una adecuada labor de descarga y estaría concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

7) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y desde el mes de octubre de 2021 tramita con turno abierto los procesos de familia de los Distritos de Ica y Parcona, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, al mes de noviembre de 2021 resolvió 609 expedientes de una carga procesal de 846, lo cual equivale a un avance de meta del 86%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar a noviembre de 2021, quedándole una carga pendiente de 233 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Ica, al mes de noviembre de 2021 resolvieron en promedio 1,108 expedientes de una carga procesal promedio de 1,460, obteniendo un avance de meta promedio de 150%; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Ica resolvió 626 expedientes de una carga procesal de 982, con lo cual tuvo un avance de meta del 82%, no logrando alcanzar el referido avance ideal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, al cual se le cerró turno para ver procesos de familia junto con el 2° Juzgado de Paz Letrado de Ica, según lo dispuesto en el referido artículo de la citada resolución administrativa, resolvió al mes de noviembre de 2021 un total de 1,086 expedientes de una carga procesal de 1,600, obteniendo un avance de meta del 101%, quedándole una carga pendiente de 512 expedientes; razón por la cual, se recomienda cerrar el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica y abrirle el turno al 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona para los procesos de dicha especialidad, y asimismo, a efecto de realizar una efectiva descarga procesal, que el referido juzgado de paz letrado de Parcona, por excepción, redistribuya 300 expedientes al mencionado juzgado transitorio.

8) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 00001-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000003-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto cambiar de denominación al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 1°Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, para que pueda apoyar al 1º Juzgado de Trabajo permanente con los 2,000 expedientes en etapa de ejecución correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, resulta pertinente señalar que los juzgados transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, son órganos jurisdiccionales creados exprofesamente para cumplir funciones de descarga procesal de expedientes en “etapa de trámite”, y a efecto de no desnaturalizar la función para la cual fueron creados, resulta recomendable desestimar dicha propuesta, y que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, evalúen la posibilidad de asignación de un/a servidor/a judicial dentro del juzgado permanente que realice exclusivamente las labores necesarias para la atención de expedientes en ejecución.

9) El 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2021 resolvió 223 expedientes de una carga procesal de 645, por lo que alcanzó un avance de meta del 42%, lo cual representa un atraso mayor a tres meses.

10) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; al respecto, el responsable técnico del Programa Presupuesto por Resultados de Familia - PpR Familia, mediante Oficio N° 000014-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ ha propuesto que se amplíe la apertura de turno de dicho juzgado transitorio 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio por dos meses y que por este período se cierre turno para el ingreso de expedientes al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo.

11) El Juzgado Civil Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2021, con turno abierto y competencia funcional para los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364; al mes de noviembre de 2021 resolvió 149 expedientes de una carga procesal de 663, que equivale a un avance de meta del 66%, el cual fue menor al avance ideal del 80% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021, según su fecha de inicio de funcionamiento; asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de Ascope resolvió 890 expedientes de una carga procesal de 1,500, obteniendo un avance de meta de 90%, el cual fue cercano al avance ideal del 92% a noviembre del año 2021.

12) El 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de noviembre de 2021, resolvieron respectivamente 456, 414 y 437 expedientes, lo que representó avances de meta del 91%, 66% y 81%, por lo que no alcanzaron el avance ideal del 92% que debe registrarse al mes de noviembre del año 2021; mientras que el 2°, 4° y 7° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima presentaron muy bajos niveles resolutivos al obtener respectivamente al mes de noviembre de 2021 avances de meta del 49%, 49% y 39%, los cuales representan un atraso mayor a tres meses.

13) El 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y en el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) que presentan un avance de meta inferior al 65%; mientras que el 26º y 29º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima que tramitan procesos de la misma subespecialidad, han alcanzado avances de meta inferiores a 71%.

14) El 5° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha alcanzado un avance de meta de 53%; mientras que el 1º, 2º, 4º, 12º, 18º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima que también tramitan procesos laborales con la referida norma procesal también han alcanzado avances de meta inferiores a 81%.

15) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 0539-2021-P-CSJLI-PJ, ha señalado que el 34º Juzgado de Trabajo permanente tiene poca carga procesal pendiente y ya no requiere continuar con el turno cerrado que se dispuso desde el mes de setiembre de 2020 mediante Resolución Administrativa Nº 233-2020-CE-PJ, cuando cambió de competencia funcional para que tramite los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), por lo cual ha solicitado que se le abra turno, siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 00001-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ concurre con dicha solicitud y recomienda que se cierre el turno al 27º Juzgado de Trabajo permanente por un periodo de tres meses, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos juzgados.

16) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil al ser el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los referidos distritos, al mes de noviembre de 2021 resolvió 345 expedientes de una carga procesal de 1,167, con lo cual obtuvo un avance de meta del 85%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021, además, registró 83 improcedencias que representan el 24% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 85% al 65%, lo cual evidencia que no estaría realizando una adecuada descarga procesal ya que este juzgado transitorio estaría concentrando mayores esfuerzos en atender los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

17) Los tres Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, han registrado un bajo avance promedio del 64%, ya que en promedio resolvieron 245 expedientes de una carga procesal promedio de 790, siendo el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del referido distrito los que presentaron el menor nivel resolutivo, ya que ambos juzgados presentaron a noviembre del año 2021 avances de meta del 63% y 47%, respectivamente; además, dichos juzgados permanentes registraron 93 y 51 improcedencias, que representan respectivamente el 38% y 28% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias sus avances pasan del 63% y 47% al 39% y 34%, lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada descarga procesal ya que estos juzgados permanentes estarían concentrando mayores esfuerzos en atender los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

18) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargados de liquidar los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de noviembre de 2021 resolvieron en promedio 178 expedientes de una carga procesal promedio de 475, obteniendo avances de meta del 56% y 57%, los cuales fueron menores al avance ideal del 92% que debieron registrar al mes de noviembre del año 2021, quedándoles una carga pendiente promedio de 296 expedientes; observándose que pese a que ya han transcurrido más de dos años desde que se implementó el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate registró durante el período de enero a noviembre de 2021 un ingreso de 168 expedientes; mientras que el 2° Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito registró un ingreso de tan solo 14 expedientes; asimismo, se observa que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho registró durante el referido período un ingreso de 495 expedientes.

19) El Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga Zona 02 del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) como juzgado de descarga, al mes de noviembre de 2021 registró 361 expedientes resueltos de una carga procesal de 978 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 73%, inferior al avance ideal del 92%, lo cual representa un atraso de más de dos meses respecto al referido avance ideal; asimismo, en relación al órgano jurisdiccional permanente al cual apoya, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, registró 561 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,527 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 113%.

20) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el cual tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2021, registró 376 expedientes resueltos de una carga procesal de 963 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 76%, menor al avance ideal del 92% que debió registrar a dicho mes, lo cual representa un atraso superior a los dos meses; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia, resolvieron durante el mismo período 330 y 349 expedientes, de una carga procesal de 1,129 y 880 expedientes, con lo cual lograron avances de meta del 67% y 71%, respectivamente, muy inferiores al avance ideal del 92% ya que representan atrasos mayores a los tres y dos meses respectivamente.

21) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, encargada de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de noviembre de 2021 resolvió 256 expedientes de una carga procesal de 1,208, obteniendo un avance de meta del 76%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021; asimismo, se observa que la Sala Penal Liquidadora Transitoria registró durante el período de enero a noviembre de 2021 ingresos de 724 expedientes correspondientes a procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, mientras que las Salas Penales de Apelaciones de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo desde el mes de junio de 2021, en que se implementó el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, han registrado ingresos de apenas 53 y 19 expedientes, correspondientes a procesos con esta nueva norma procesal penal; razón por la cual podrían apoyar en la liquidación de procesos con el antiguo sistema procesal hasta equilibrar su carga procesal con el nuevo sistema procesal.

22) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de violencia familiar, al mes de noviembre de 2021 resolvió solo 184 expedientes de una carga procesal de 933, obteniendo un bajo avance de meta del 34%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021, lo cual representa cinco meses de atraso respecto al referido avance ideal; además, registró 60 improcedencias que representan el 33% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 34% al 23%, lo cual evidencia que no estaría realizando una adecuada descarga procesal ya que este juzgado transitorio, a efectos de disimular su bajo desempeño, estaría concentrando mayores esfuerzos en atender los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

23) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de noviembre de 2021 resolvió 564 expedientes de una carga procesal de 1,198, obteniendo un avance de meta del 114%; sin embargo, registró 155 improcedencias que representaron el 28% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance del 114% baja al 83%, lo cual evidencia que no estaría realizando una adecuada descarga procesal, ya que este juzgado permanente estaría concentrando mayores esfuerzos en atender los expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

24) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles al ser el único en dicha especialidad en el Distrito de Chorrillos, al mes de noviembre de 2021 resolvió 124 expedientes de una carga procesal de 1,540, obteniendo un avance de meta del 113%; sin embargo, registró 155 improcedencias que representaron el 20% de su producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 113% al 90%, lo cual evidencia que no estaría realizando una adecuada descarga procesal ya que este juzgado transitorio estaría concentrando mayores esfuerzos en atender los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

25) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 325-2021-CE-PJ se dispuso ampliar, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio Nº 02040-2021-P-CSJPI-PJ, ha solicitado la prórroga de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para que siga tramitando con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como que se apruebe el cierre de turno de la 1º y 2º Salas Civiles por un periodo de tres meses, observándose que estas salas superiores registraron respectivamente al mes de noviembre de 2021 una elevada carga pendiente de 1025 y 1227 expedientes; asimismo, considerando que la Sala Laboral Transitoria de Piura actualmente continúa atendiendo con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), según lo informado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Piura, resulta recomendable ampliar la competencia funcional de dicha sala transitoria para los procesos de dicha subespecialidad por un periodo de cuatro meses con efectividad al 1 de febrero de 2022, y disponer a partir del 1 de marzo de 2022, el cierre de turno de la 1º y 2º Salas Civiles para tramitar los procesos de la referida subespecialidad laboral, por un período de cuatro meses.

26) Mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 325-2021-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, que el 2º Juzgado de Trabajo permanente de la Provincia de Piura cierre turno para el ingreso de expedientes, y que durante el mismo período el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, abran turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), disposición que no fue ampliada durante el mes de febrero de 2022, razón por la cual se ha abierto turno al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y se ha cerrado turno al 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, para los procesos de la referida subespecialidad, según lo informado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Piura; sin embargo, al observarse que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Piura todavía registra una carga pendiente de 1669 expedientes, y que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia registran una carga pendiente de 336, 521 y 628 expedientes, se ha considerado conveniente que por un período de dos meses este juzgado permanente cierre turno y se abra turno al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura para los procesos de la referida subespecialidad laboral, y que por un período de tres meses se abra turno al 3° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad.

27) El 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, el cual tiene competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2021 registró 670 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,300, con lo cual alcanzó un avance de meta del 74%, cifra inferior al avance ideal del 92% correspondiente a dicho mes, lo cual representa un atraso de más de dos meses respecto al referido avance ideal.

28) El 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, resolvió 447 al mes de noviembre de 2021, obteniendo un avance del 65%, cifra que representa un atraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 92% que debió presentar a noviembre de 2021.

29) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, el cual tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil y de familia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; así como de la especialidad laboral al amparo de la Ley N° 26636 y los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2021 resolvió 436 expedientes de una carga procesal de 911, obteniendo un avance de meta del 81%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Paita, cuya competencia funcional comprende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 1,249 expedientes de una carga procesal de 1,639, con lo cual obtuvo un avance de meta del 126%; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Paita, se dispuso mediante el inciso h) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio; sin embargo, no se ha recibido dicho informe, motivo por el cual resulta recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Paita, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior cumpla con remitir a la brevedad el informe requerido en el inciso h) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ.

30) El 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, obtuvo al mes de noviembre de 2021 un avance de meta del 59%, que representa un retraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 92% correspondiente a noviembre de 2021 y además registró 74 improcedencias, las cuales representan el 23% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 59% al 46%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente obtuvo un avance de meta del 73%, que representa un atraso mayor a dos meses respecto al referido avance ideal y además registró 86 improcedencias, las cuales representan el 22% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 73% al 67%; lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

31) Mediante Oficio N° 001442-2021-P-CSJSA-PJ de fecha 27 de agosto de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió la propuesta de implementación de un Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio en el Distrito de Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa, con competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, a fin de apoyar en la descarga procesal y resolución de procesos en materia de familia al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes ubicados en el Distrito de Chimbote.

Al respecto, al mes de noviembre de 2021 se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito de Chimbote presentan un promedio de carga procesal de 1,608 expedientes, proveniente principalmente de la elevada carga inicial de 804 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores; así como un promedio de resueltos de 713 expedientes, correspondiente al 97% de avance sobre la meta ajustada a ese mes, con lo cual habrían cumplido con el porcentaje ideal del 92% a ese mes; sin embargo, de una evaluación efectuada a nivel nacional entre los doce juzgados de paz letrado de familia permanentes con carga procesal mayor a 1,000 expedientes y un Cuadro para Asignación de Personal - CAP igual o menor a 6 personas, se observa que los Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote se encuentran en los últimos lugares, por debajo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; y el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los cuales con igual o menor cantidad de plazas, de 6, 6 y 4 personas, resolvieron 953, 898 y 841 expedientes, a diferencia de los dos juzgados de paz letrados de Chimbote que resolvieron 715 y 710 expedientes con 6 y 5 personas a sus cargos, lo cual evidencia que 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Chimbote presentan un menor nivel resolutivo respecto a sus pares de similar carga procesal; razón por la cual resulta recomendable por el momento desestimar la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio de familia para la Corte Superior de Justicia del Santa, y exhortar a la Presidencia de dicha Corte Superior que tome las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

32) El 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana obtuvo al mes de noviembre de 2021 un avance de meta del 65%, el cual representa un retraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 92% correspondiente a noviembre de 2021 y además registró 52 improcedencias, por lo que al restarlas de su ya baja producción su avance de meta del 65% baja al 56%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Sullana al presentar un avance de meta del 79% tuvo un retraso mayor a un mes y menor de tres meses, considerando que registró 51 improcedencias, las cuales representan el 12% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 79% al 69%; lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

33) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, el cual tiene competencia para tramitar con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de noviembre de 2021 resolvió 382 expedientes de una carga procesal de 656, obteniendo un avance de meta del 84%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período solo 169 expedientes de una carga procesal de 715, con lo cual obtuvo un bajo avance del 38%, el cual fue mucho menor al referido avance ideal, representando un atraso de más de tres meses; observándose además que este juzgado permanente registró 26 improcedencias, equivalentes al 16% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance baja al 32%, lo cual evidencia que este juzgado permanente no estaría realizando una adecuada labor descarga al concentrar mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

34) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo; posteriormente, con Oficio N° 023-2022-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha remitido a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida disposición contenida en la citada resolución administrativa, solicitando que el referido juzgado transitorio sea convertido y reubicado dentro de la misma Corte Superior como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Máncora, Provincia de Talara, señalando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha manifestado mediante Informe N° 089-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ que concuerda con la solicitud de dicha Corte Superior de contar con un Juzgado de Investigación Preparatoria en el Distrito de Máncora.

Al respecto, resulta pertinente señalar que la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ, constituye un acto de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad prevista en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual al no tener la condición de acto administrativo no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, el séptimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, adoptado por el mencionado Órgano de Gobierno establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; por lo que debe declararse improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana contra la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ.

De otro lado, en relación al pedido de convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Máncora, Provincia de Talara, resulta preciso señalar que el referido juzgado transitorio es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga que se encuentra bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por lo que, de requerirse un juzgado de investigación preparatoria en el Distrito de Máncora, corresponde atender este requerimiento con alguno de los órganos jurisdiccionales transitorios del Nuevo Código Procesal Penal con que cuenta la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; además, dicha unidad ha señalado en las conclusiones del Informe N° 000089-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ que concuerda con la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Sullana respecto a la necesidad de contar con un Juzgado de Investigación Preparatoria en el Distrito de Máncora y que dicha unidad evaluará la posibilidad de reubicar algún órgano jurisdiccional transitorio al Distrito Judicial de Sullana según disponibilidad y orden de prelación, previa evaluación del componente de monitoreo y evaluación de la secretaría técnica de esa unidad.

En virtud a lo expuesto, se recomienda declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana contra la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ; así como desestimar su solicitud para convertir y reubicar dicho juzgado transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Máncora, considerando que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal evaluará la atención de dicho requerimiento según la disponibilidad que tenga dicha unidad.

35) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se ha dispuesto desestimar tanto la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio; sin embargo, mediante Informe N° 00001-2022-P-CSJTU-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior ha vuelto a solicitar la redistribución de expedientes en las subespecialidades constitucional y contencioso administrativo hacia este juzgado transitorio, o en su defecto la apertura de turno del referido juzgado transitorio en dichas subespecialidades; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes deberá atenerse a lo dispuesto en el citado artículo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 076-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes y que por este mismo período, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio amplíe la apertura de turno para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, la apertura de turno del 3º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Tercero.- Ampliar, con efectividad al 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que tramite con turno abierto los expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); disponiéndose, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, el cierre de turno de la 1º y 2º Salas Civiles de Piura para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Cuarto.- Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, al 34º Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de incrementar su carga procesal y, durante el mismo período, cerrar turno al 27º Juzgado de Trabajo permanente, a fin de equiparar su carga procesal.

Artículo Quinto.- Cerrar turno, con efectividad al 1 de febrero de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, abriéndose turno al 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona para los procesos de dicha especialidad; debiendo este última dependencia judicial del Distrito de Parcona, por excepción, redistribuir 300 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica.

Artículo Sexto.- Ampliar, con efectividad al 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2022, la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y disponer, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, el cierre turno para el ingreso de expedientes al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señale cuál de los dos juzgados civiles de la Provincia de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, se convertiría a la especialidad laboral, a fin de efectuar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, programada para el presente año.

Artículo Octavo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana contra el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ, en razón que dicha resolución administrativa constituye un acto de administración interna.

Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Máncora, en razón que es un juzgado transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y además porque la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal ha indicado que evaluará la atención de dicho requerimiento según la disponibilidad que tenga.

Artículo Décimo.- Desestimar por el momento la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio de familia para la Corte Superior de Justicia del Santa, en razón que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote presentan un menor nivel resolutivo respecto a sus pares de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Lima Sur, que cuentan con similar carga procesal e igual o menor Cuadro para Asignación de Personal - CAP; exhortándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa que tome las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales a la altura de sus homólogos de las referidas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Undécimo.- Disponer, en relación a la solicitud para redistribuir expedientes de las subespecialidades constitucional y contencioso administrativo del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio en dichas subespecialidades, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que se atenga a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ del 30 de diciembre de 2021, a través del cual, ente otras medidas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó tales solicitudes.

Artículo Duodécimo.- Desestimar la propuesta de conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de “ejecución” de la misma provincia y Corte Superior, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de procesos en “etapa de trámite” de este juzgado transitorio a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, por la cual fue creado.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, evalúen la posibilidad de asignar un/a servidor/a judicial dentro del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, que realice exclusivamente las labores necesarias, para la atención de expedientes en etapa de ejecución.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima tome las acciones administrativas correspondientes, para que las áreas responsables realicen los ajustes correspondientes en la data que se reporta a la Subgerencia de Estadística, a fin que la información de carga procesal pendiente del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio muestre la información adecuada.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la razón por la cual, pese a haber transcurrido más de dos años desde que se implementó el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate registró durante el período de enero a noviembre de 2021 un ingreso de 168 expedientes en contraste a los 14 expedientes registrados por el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito y, de similar manera, las razones por las que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho registró durante el mismo período un ingreso de 495 expedientes.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalúe la posibilidad que las Salas Penales de Apelaciones de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo puedan apoyar en la liquidación de procesos con el antiguo sistema procesal, hasta equilibrar su carga procesal con el nuevo sistema procesal en el cual vienen presentando bajos ingresos.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, La Libertad y Piura, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) La evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de los Juzgados Civiles Transitorios de Barranca y Huacho, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso.

b) La evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Ascope, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso.

c) La evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Paita, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en los siguientes órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín y Sullana, debido a que al mes de noviembre 2021 han presentado retrasos en sus niveles resolutivos inferiores al 67%, lo cual equivale a un retraso superior a los tres meses respecto a la meta ideal del 92%. Asimismo, las Presidencias de las referidas Cortes Superiores deben informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas respecto a los órganos jurisdiccionales con bajo nivel resolutivo, debiendo efectuar un control permanente en dichas dependencias judiciales; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

a) 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, al haber alcanzado un avance del 53%, y además registró 44 improcedencias, las cuales representan el 20% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 53% al 42%.

b) 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Abancay, al haber alcanzado un avance del 55%, y además registró 45 improcedencias, las cuales representan el 19% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 55% al 45%.

c) 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, así como el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, al haber alcanzado respectivamente avances de meta del 62%, 58% y 31%.

d) 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, al haber alcanzado un avance de meta del 42%.

e) 2°, 4° y 7° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, debido a que presentaron avances de meta del 49%, 49% y 39%.

f) 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y en el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que presentan un avance de meta inferior al 65%.

g) 5° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, al haber alcanzado un avance de meta del 53 %.

h) 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho que alcanzaron avances de meta del 63% y 47%; y además registraron elevadas improcedencias, que representan respectivamente el 38% y 28% de su ya baja producción, ya que al restar dichas improcedencias sus avances pasan del 63% y 47% al 39% y 34%.

i) 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia al haber alcanzado un avance de meta del 67%.

j) Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, que ha registrado un avance de meta del 34%; y al restar las improcedencias, equivalentes al 33% de su ya baja producción, dicho avance baja al 23%.

k) 2° Juzgado Civil Permanente de Castilla, al haber registrado un avance del 65%.

l) 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, al haber alcanzado un avance del 59%, y además registró 74 improcedencias, las cuales representan el 23% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 59% al 46%.

m) 1° Juzgado Civil Permanente de Sullana al haber alcanzado un avance del 65%, y considerando que al restar las elevadas improcedencias de este juzgado su avance baja al 56%.

n) Juzgado Civil Permanente de Talara, al haber registrado un avance del 38%, y considerando que al restar sus improcedencias, equivalentes al 16% de su ya baja producción, su avance baja al 32%.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana y Tumbes, programen una acción de control a los siguientes órganos jurisdiccionales debido a que al mes de noviembre de 2021 han presentado retrasos en sus niveles resolutivos que oscilan entre el 83% y el 67%, lo cual equivale a un retraso mayor de dos meses pero menor a los tres meses respecto a la meta ideal del 92%, a efectos que informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre lo siguiente:

a) 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, al haber alcanzado un avance del 76%, y además registró 35 improcedencias, las cuales representan el 13% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 76% al 67%; así como del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia al haber registrado un avance del 74%, que representa un retraso mayor a dos meses.

b) 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Abancay, al haber alcanzado un avance del 78%, y además registró 111 improcedencias, las cuales representan el 30% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 78% al 55%.

c) 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, debido a que han registrado avances de meta del 77% y 68%.

d) 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho, debido a que ha registrado un avance de meta del 74%, y además, registró 115 improcedencias, las cuales representa el 29% de su ya baja producción; y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 74% al 53%.

e) 26º y 29º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, al haber alcanzado avances de meta inferiores a 71%.

f) 1º, 2º, 4º, 12º, 18º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, al haber alcanzado avances de meta inferiores a 81%.

g) Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, al haber alcanzado 73% de avance.

h) 2º Juzgado de Trabajo Permanente y al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, al haber alcanzado avances de meta inferiores al 77%.

i) 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, al haber alcanzado un avance de meta del 74%.

j) 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, al haber alcanzado un avance del 73%, y además registró 86 improcedencias, las cuales representan el 22% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 73% al 67%.

k) 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Sullana, al haber alcanzado un avance del 79%, y además registró 86 improcedencias, las cuales representan el 22% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 79% al 69%.

l) Juzgado Civil Permanente de Tumbes, al registrar un avance de 81% y elevadas improcedencias, las cuales representan el 12% de su producción y al restar dichas improcedencias su avance baja al 71%.

Artículo Vigésimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, programen una acción de control a los siguientes órganos jurisdiccionales, debido a que al mes de noviembre de 2021 han presentado elevadas improcedencias, informando al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario:

a) Las razones de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, las cuales representan el 24% de su ya baja producción, y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 85% al 65%.

b) Las razones de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, las cuales representan el 28% de su producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 114% al 83%.

c) Las razones de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, las cuales representan el 20% de su producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 113% al 90%.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura cumpla con remitir a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido en el inciso h) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ, respecto al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Paita.

Articulo Vigesimosegundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 84%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que el Gerente de Informática y el Subgerente de Estadística, en un plazo no mayor de veinte días calendario, presenten al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta para implementar un registro informático de la producción de cada juez y jueza de paz letrado, mixto, especializado y superior.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país informen documentadamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo que no deberá exceder los veinte días calendario, respecto a los jueces y juezas de paz letrados, mixtos, especializados y superiores que no han logrado su meta de producción durante los Años Judiciales 2020 y 2021.

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país remitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo que no deberá exceder los veinte días calendario, un cuadro con la relación de todos los jueces y juezas de paz letrados, mixtos, especializados y superiores, que laboran en sus respectivas Cortes Superiores, indicando el órgano jurisdiccional en que laboran y señalando si usan o no la firma digital al momento de registrar las sentencias y/o autos que concluyen los procesos.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los jueces/zas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información establecidos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigésimo Primero.- Recordar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta




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