Res. Adtva. Nº 000079-2022-P-CSJLI-PJ

 

Establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima del 3 al 31 de marzo de 2022

Norma : Res. Adtva. Nº 000079-2022-P-CSJLI-PJ

Publicado  : 03/03/2022

(...)

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima del 3 al 31 de marzo de 2022, se  desarrollarán de la siguiente manera:

1. La labor presencial diaria obligatoriamente en cinco horas diarias, cumpliendo el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla; y, con el fin de preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos  turnos (mañana y tarde), conforme a los siguientes horarios:

a) Primer turno: de 07:45 am a 12:45 pm, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

b) Segundo turno: de 13:30 pm a 18:30 pm, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

El trabajo remoto de tres horas (que complementarán las cinco horas de trabajo presencial) se desarrollará según lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial» y será coordinado con el/la jefe/a inmediato/a.

2. De manera excepcional, los señores magistrados/as y jefes inmediatos, pueden autorizar que su personal labore ocho horas diarias, siempre y cuando el espacio físico lo permita, y se cuente con el informe favorable del administrador de sede, piso o módulo.

3. El personal que, por la naturaleza de sus funciones, labora en el Centro de Distribución General, mesas de partes físicas, SERNOT, áreas de transportes, mantenimiento, archivo, legajos, mesas de partes periféricas no adscritas a la Unidad de Servicios Judiciales, atención al público, Módulo de Atención al Usuario Presencial, administradores de sede, módulo o piso, soporte técnico informático, grupo itinerante de apoyo, personal contratado en las plazas relacionados en la ejecución de los planes de descarga y liquidación, y el personal que carezca de condiciones tecnológicas para realizar trabajo remoto, prestarán sus labores diarias en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm; para lo cual se debe observar y garantizar el distanciamiento físico de un metro y medio y el uso permanente de la doble mascarilla, debiendo verificar los jefes de área la estricta observancia de estas medidas, bajo responsabilidad.

4. El personal jurisdiccional y administrativo que no cuenten con el esquema de vacunación completa Covid-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la Corte como vulnerables, efectuarán trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo: La programación de la labor presencial diaria del 3 al 31 de marzo de 2022, señalado en el numeral 1 del artículo precedente, se realizará conforme a los grupos de asistencia ya determinados (Grupo A y Grupo B), de acuerdo con el siguiente detalle:

Los Grupos A y B se alternarán mensualmente en la concurrencia a la sede judicial a realizar labor presencial diaria.

A fin de preservar el aforo y el distanciamiento social, el personal de trabajadores que no estén comprendidos dentro del turno que les corresponda; asimismo, el ingreso a todas las sedes se efectuará portando obligatoriamente su DNI para la verificación correspondiente.

Artículo Tercero: Los magistrados/as de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000068-2022-CE-PJ, deberán registrar sus asistencias y/o labores de la siguiente manera:

a) Labor presencial diaria (todos los magistrados/as no vulnerables) mediante los registros tradicionales, dentro del horario de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm.

b) Trabajo remoto (los jueces y juezas que no cuenten con el esquema de vacunación completa contra la COVID-19, y/o hayan sido evaluados por el profesional médico respectivo de la Corte como vulnerable) mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial».

Artículo Cuarto: Los magistrados/as y personal jurisdiccional y administrativo que laboran en los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) de la Corte Superior de Justicia de Lima, desarrollarán sus labores de la siguiente manera:

1. Los jueces/zas: (i) trabajo presencial, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm., y (ii) trabajo remoto, los días martes y jueves, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial».

2. El personal jurisdiccional y administrativo: (i) trabajo presencial, en dos grupos, “A” (turno mañana, de 07:45 am a 12:45 pm) y “B” (turno tarde, de 13:30 pm a 18:30 pm) los días lunes, miércoles y viernes, complementándose con tres horas de trabajo remoto y, (ii) trabajo remoto, los días martes y jueves, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial».

Artículo Quinto: Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos  servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Artículo Sexto: Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, evitando la reprogramación o frustración de las mismas, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, así como las medidas de bioseguridad necesarias, según sea el caso, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y los/as administradores/as de sede y de pisos deberán dotar a los magistrados/as y los servidores/as de los equipos de protección personal, asegurar las condiciones de bioseguridad y el distanciamiento social entre los asistentes, bajo responsabilidad.

Artículo Sétimo: Se autoriza a los magistrados/as que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad, a coordinar el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:

a) Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.

b) La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

c) La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe.

Artículo Octavo: Para el ingreso a las sedes judiciales y a fin de observar las medidas de bioseguridad, los magistrados/as/ y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con lo siguiente:

a) Presentar su carné de vacunación (físico o virtual), siendo válidas las vacunas tanto en el Perú como el extranjero. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso a quien no acredite el esquema completo de vacunación contra la COVID-19.

b) Utilizar una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

c) Durante su estancia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a y el personal autorizado deberán usar de manera permanente doble mascarilla y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario.

El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital, por 

el personal de seguridad y/o administrador/a, a fin de adoptar las acciones y sanciones respectivas, bajo responsabilidad.

Artículo Noveno: La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml].

Artículo Décimo: Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). Asimismo, la atención en los módulos de legalización de firmas se efectuará en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo Cita para Legalización de Firmas (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/).

Artículo Décimo Primero: La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ.

Artículo Décimo Segundo: La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las  denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304.

Artículo Décimo Tercero: La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas en la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-cov-2, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA, y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)» aprobado por Resolución Administrativa Nº 000425-2020-CE-PJ, a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.

Artículo Décimo Cuarto: Los administradores/as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el aforo, distanciamiento social y señalización de las instalaciones, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Quinto: El Órgano de Imagen institucional, Prensa y Protocolo, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as y trabajadores/as y del público usuario.

Artículo Décimo Sexto: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración 

Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados, para los fines pertinentes.


Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

(...)



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