Res. Adtva N° 000357-2022-CE-PJ

 Poder Judicial 

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima, y dictan diversas disposiciones

Norma :  Res. Adtva N° 000357-2022-CE-PJ

Publicado  : 30/09/2022

Lima, 29 de septiembre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 00053-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2022, y otras medidas administrativas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N° 00053-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por el cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre de 2021 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, junto con el 11° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, está encargado de atender los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior; por lo que al tener funciones de ejecución procesal, aún no se le ha asignado un estándar, parámetro o meta para su evaluación. No obstante, se observa que al mes de julio de 2022 el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de Arequipa resolvieron en siete meses un total de 276 expedientes en etapa de ejecución de una carga procesal promedio de 3,737 expedientes, que equivale a menos de cuatro (4) expedientes mensuales resueltos en etapa de ejecución por cada uno de los once juzgados civiles permanentes existentes en la Provincia de Arequipa.

Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, el costo anual de personal de un juzgado especializado con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas (1 magistrado, 3 secretarios y 3 asistentes) a nivel nacional asciende aproximadamente a S/ 596,000.00 soles, lo cual no incluye los costos de alquiler, acondicionamiento, implementación, servicios públicos esenciales (agua, electricidad, internet y telefonía), mobiliario y herramientas de trabajo (computadoras, impresoras, papel, etc); mientras que el costo de remuneración anual de un secretario judicial es de aproximadamente S/ 75,000.00 soles; razón por la cual, considerando que los dos juzgados civiles de ejecución resuelven apenas veinte expedientes por mes, resultaría conveniente que se evalúe la conveniencia de seguir manteniendo órganos jurisdiccionales de ejecución, o en su defecto, asignar dicha labor a un secretario judicial que se ubicaría dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Múltiple N° 000007-2022-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, que atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se le abra turno por un periodo de tres meses; sin embargo, se observa que los cinco juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Arequipa que atienden con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad, tienen estimado al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada promedio de 816 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 715 expedientes y la carga procesal máxima de 935 expedientes anuales, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar; razón por la cual, se recomienda desestimar la solicitud de apertura de turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga efectuada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de no desnaturalizar su labor principal de órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal.

c) Mediante Oficio N° 360-2022-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, en base al Informe N° 0019-2022-MÓDULOCIVIL-CSJCL-PJ del administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ha propuesto que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao se convierta en Juzgado Civil Transitorio con turno abierto para conocer las subespecialidades civil, constitucional, comercial y contencioso administrativo o, alternativamente, como Juzgado Civil Transitorio con turno cerrado que conozca la carga en etapa de ejecución de las referidas subespecialidades civiles.

Al respecto, resulta pertinente señalar que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, que atiende con turno cerrado expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2022 resolvió 291 expedientes de una carga procesal de 713, obteniendo un avance de meta del 51%, inferior al avance ideal del 57% que debió registrar a julio del presente año, quedándole todavía una carga pendiente de 419 expedientes; mientras que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, que tramitan con turno abierto expedientes de la referida subespecialidad laboral y vienen siendo apoyados por el referido juzgado transitorio, resolvieron durante el mismo período 275 y 294 expedientes, obteniendo avances de meta del 40% y 43%, los cuales representaron un retraso mayor a un mes en función al avance ideal del 57% que debe presentarse a julio del presente año, quedando una considerable carga pendiente total de 1,001 expedientes; razón por la cual, resulta recomendable desestimar la propuesta de conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio como Juzgado Civil Transitorio con turno abierto, así como la alternativa de convertirlo en juzgado civil de ejecución transitorio con turno cerrado, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao.

d) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2022 resolvió 126 expedientes de una carga procesal de 1,489 expedientes, obteniendo un avance de meta del 21%, cifra que está muy por debajo del avance ideal de 57% que debió presentar al mes de julio del presente año, lo que representa además un retraso de cuatro meses respecto al referido avance ideal; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes presentaron avances de meta del 53%, 55%, 45% y 47%, respectivamente, los cuales también se encuentran por debajo del avance ideal de 57% que debieron registrar a julio del presente año.

e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 1744-2022-CSJLL-PJ, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito.

Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2021 con turno abierto para las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, abriéndosele turno también en la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar desde el 11 de febrero de 2022, disponiéndose, posteriormente, el cierre de turno de este juzgado transitorio para las referidas subespecialidades desde el mes de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, al mes de julio del presente año registró una carga pendiente de 405 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, al cual se le abrió turno desde julio del presente año para el ingreso de expedientes de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral; así como para los expedientes de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley 30364, registró una elevada carga pendiente de 1,390 expedientes, concentrándose la mayor parte en las subespecialidades de civil-civil con 472 expedientes, familia-civil con 487 expedientes y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 233 expedientes.

Por tal motivo, resulta conveniente que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 500 expedientes, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), desestimándose la solicitud de apertura de turno de este juzgado transitorio a efectos de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

f) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, se dispuso que el 2°, 3°, y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan respectivamente al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia 300, 100 y 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía de proceso sumarísimo.

Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 1744-2022-CSJLL-PJ, la redistribución de 481 expedientes correspondientes a procesos únicos, provenientes de los cuatro juzgados de paz letrados de familia permanentes, a fin de completar los 600 expedientes que debían redistribuirse al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, lo cual no pudo efectivizarse en su totalidad, debido a que solo se contaba con 119 expedientes correspondientes a la vía de proceso sumarísimo; y además, ha solicitado la apertura de turno del referido juzgado transitorio.

Por tal motivo, resulta necesario que el 2°, 3° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno 200, 121 y 160 expedientes al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, a fin de completar la cantidad de expedientes que debían redistribuirse hacia este juzgado transitorio, conforme a la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenida en la citada resolución administrativa; y a efecto de no desnaturalizar la función de descarga por la cual fue creado el referido juzgado transitorio, resulta recomendable desestimar la solicitud de apertura de turno de dicha dependencia judicial transitoria.

g) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s; al mes de julio del presente año registró exiguos ingresos de 345 expedientes, cuya mayoría de expedientes provienen principalmente de la población del ingenio azucarero de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, la cual es atendida por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cartavio, existiendo entre ambas dependencias judiciales una distancia de aproximadamente 32 kilómetros, asimismo, se observa que el 44% de la carga procesal de 607 expedientes que registra el referido juzgado transitorio, ascendente a 261, corresponde a la carga inicial producto del bajo nivel resolutivo de expedientes de años anteriores, carga procesal que al proyectarla al mes de diciembre del presente año, ascendería aproximadamente a 854 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,105 expedientes anuales establecida para este órgano jurisdiccional, evidencia una situación de subcarga procesal.

De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto de la ciudad de Cartavio, Distrito de Santiago de Cao, cuya competencia territorial comprende este distrito y los Distritos Chicama y Magdalena de Cao, tiene una carga pendiente de 101 expedientes, y al proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2022, esta sería de 445 expedientes, la cual es mucho menor a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes anuales que corresponde un juzgado de paz letrado mixto por lo que también estaría también en situación de subcarga procesal.

En tal sentido, con la finalidad de acercar los servicios de justicia, correspondiente a los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, a los justiciables de la población de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, resulta conveniente ampliar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Cartavio, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s de dicha población; y que se cierre turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Ascope para el ingreso de expedientes laborales provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao.

h) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2022 registró 182 expedientes resueltos de una carga procesal de 354 obteniendo un avance de meta del 41%, el cual fue inferior al avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes, presentando una carga pendiente de solo 166 expedientes; mientras que el 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°,13°, 15°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes presentan un avance de meta del 46%, 46%, 51%, 31%, 48%, 47%, 37%, 51%, 49% y 52%, respectivamente, los cuales también se encuentran por debajo del avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes; observándose adicionalmente que las cargas pendientes de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, fluctúa entre 408 expedientes y 1,240 expedientes, requiriéndose equiparar dichas cargas procesales; razón por la cual, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes; y que dicha Presidencia de Corte, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo evalúe, en beneficio de los justiciables, la conveniencia de equiparar las cargas pendientes de los órganos jurisdiccionales permanentes en mención, y de ser el caso, efectuar las propuestas correspondientes.

i) Mediante el artículo primero de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 3 de agosto de 2022, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito; disponiéndose mediante el inciso b) del artículo segundo de la misma resolución administrativa, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo 800 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo, debiendo considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022.

Al respecto, mediante Oficio N° 241-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima ha informado que, según lo comunicado por el administrador de la sede judicial donde se ubican los dos juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Surquillo, estas dependencias no contarían con las cantidades de expedientes en las vías procedimentales establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que dicha Corte Superior solicita, en base a lo propuesto por los magistrados de los referidos juzgados de paz letrados, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, 200 expedientes de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado y de ejecución; 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil correspondientes a procesos sumarísimos, abreviados y únicos de ejecución; 200 expedientes de familia-civil que correspondan a procesos sumarísimos y procesos únicos; y 200 expedientes de la especialidad que corresponden a procesos por faltas, a fin de completar la cantidad de expedientes a redistribuirse al referido juzgado transitorio; razón por la cual, a efecto que pueda ejecutarse de manera efectiva la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Surquillo, resulta necesario que esta se efectúe con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022.

j) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) de las Zonas 01 y 02, y atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la Zona 03, al mes de julio de 2022 resolvió 612 expedientes de una carga procesal de 1,194 expedientes, obteniendo un avance de meta del 75%, el cual fue superior al avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 573 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendrá una carga procesal proyectada de 1,489 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,394 expedientes anuales establecida para un juzgado laboral que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia una situación de sobrecarga procesal.

De otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 de la misma Corte Superior, resolvió al mes de julio del presente año 227 expedientes de una carga procesal de 344 expedientes, obteniendo un avance de meta del 70%, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de apenas 114 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; además, se estima para diciembre del presente año que este juzgado permanente tendrá una carga procesal de 428 expedientes, cifra que al ser menor al 50% de la carga procesal mínima de 1,066 expedientes anuales establecida para un juzgado laboral que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, considerando la situación de subcarga procesal en la que se encuentra el referido juzgado permanente, en contraste a la situación de sobrecarga procesal en la que se encuentra el Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03, y, a efectos que este juzgado transitorio cumpla una función de órgano jurisdiccional de descarga, resulta conveniente ampliar la competencia territorial del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 hasta la Zona 03 para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de esta última zona, debiendo cerrársele turno al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad de la Zona 03.

k) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al mes de julio de 2022 resolvió 224 expedientes de una carga procesal de 631 expedientes, obteniendo un avance de meta del 45%, el cual fue inferior al avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 369 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 presentó al mes de julio presenta una carga pendiente de 1,048 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendrá una carga procesal proyectada de 1,806 expedientes, que al ser mayor a la carga máxima de 935 expedientes anuales establecida para un juzgado de esta subespecialidad, evidencia que este juzgado permanente se encontraría en condición de sobrecarga procesal; razón por la cual, resulta necesario que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del Distrito de Ate redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma zona y distrito, la cantidad de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, a fin de disminuir su sobrecarga procesal; y, además, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02 del Distrito de Ate.

l) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ampliándose desde el 1 de julio de 2022 su competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ; al mes de julio de 2022 resolvió 266 expedientes de una carga procesal de 518 expedientes, obteniendo un avance de meta del 46%, el cual fue menor al avance ideal del 57% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito y Corte Superior, tienen estimado para diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 1,987 y 1,859 expedientes, por lo que estarían en condición de sobrecarga procesal, dado que la carga máxima para dicha especialidad es de 935 expedientes anuales.

Asimismo, en relación a la redistribución de 300 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que debían redistribuir individualmente el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Distrito de San Juan de Miraflores hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el inciso b) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, resulta pertinente señalar que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 701-2022-P-CSJLS-PJ, ha informado que de los 600 expedientes que debían redistribuirse en su totalidad al referido juzgado transitorio (300 por cada juzgado de trabajo permanente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo), solo se ha podido redistribuir 306 expedientes correspondientes a los procesos abreviados y de ejecución, debido a que no se cuenta con la cantidad de suficiente de expedientes en dichas vías procedimentales; razón por la cual solicita que la redistribución de expedientes se amplíe hacia los procesos ordinarios, para completar esta redistribución con 300 expedientes de dicha vía procedimental.

En tal sentido, considerando que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 340-2022-CE-PJ, se ha dispuesto prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores hasta el 31 de diciembre de 2022, resulta recomendable prorrogar la ampliación de competencia funcional de este juzgado transitorio para tramitar con turno cerrado los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el mismo período; y, asimismo, al existir una diferencia de 294 expedientes pendientes de redistribuir del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Miraflores hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, resulta conveniente que dichos juzgados permanentes completen la redistribución dispuesta en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, con la citada cantidad de expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores.

m) Mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, que se le abra turno al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de expedientes y se cierre el turno al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito para los expedientes de la especialidad de familia, debiendo el Juzgado de Familia Permanente redistribuir de manera aleatoria a este juzgado transitorio como máximo 350 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía procedimental sumarísima y en caso de ser insuficientes, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022.

Al respecto, mediante Oficio N° 710-2022-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha informado que de los 350 expedientes que debían redistribuirse al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, solo se ha podido redistribuir 269 expedientes correspondientes a los procesos sumarísimos y únicos, debido a que no se cuenta con la cantidad suficiente de expedientes en dichas vías procedimentales; razón por la cual solicita que se autorice la redistribución de los 81 expedientes en etapa trámite restantes de otros tipos de procesos de familia; razón por la cual, a efecto que pueda ejecutarse de manera efectiva la redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, resulta necesario que esta se complete con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022.

n) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, resolvió al mes de julio del presente año 970 expedientes de una carga procesal de 969; por lo que al haber resuelto una cantidad de expedientes mayor a su carga procesal, ha registrado una carga pendiente negativa de -3 expedientes, siendo necesario que la Presidencia de la referida Corte Superior de de Moquegua disponga que las áreas técnicas subsanen la inconsistencia que presenta el referido juzgado transitorio.

o) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de julio de 2022 resolvió 62 expedientes de una carga procesal de 380, obteniendo un avance de meta de 21%, el cual fue menor al avance ideal del 57% que debió presentar al mes de julio del presente año, quedándole una carga pendiente de 296 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 581 expedientes de una carga procesal de 1,510, obteniendo un avance de meta de 53%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 612 expedientes, concentrándose la mayor cantidad de expedientes en las subespecialidades de familia-tutelar con 203 expedientes, familia-infracción con 89 expedientes, familia-civil con 85 expedientes y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 73 expedientes; razón por la cual, resulta conveniente que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres redistribuya al referido juzgado transitorio un máximo 200 expedientes, a razón de 30 de las subespecialidades de familia-civil, 30 de familia-infracción, 80 de familia-tutelar y 60 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres.

p) Mediante Resolución Administrativa N° 323-2022-CE-PJ, se dispuso abrir turno a la Sala Laboral Transitoria a partir del 1 hasta el 30 de de setiembre de 2022, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cerrando turno a las Salas Civiles Permanentes de la citada provincia y Corte Superior, para el ingreso de dichos procesos, y que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuyan a la Sala Laboral Transitoria en mención, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que al haberse prorrogado el funcionamiento de dicha sala transitoria hasta el 31 de enero de 2023, conforme a lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 340-2022-CE-PJ, resulta recomendable prorrogar por el mismo periodo de tiempo la ampliación del turno abierto de este órgano jurisdiccional transitorio para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

q) Mediante Oficios Nros. 1780, 1781, 1861 y 1887-2022-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa ha propuesto respectivamente la implementación de un juzgado civil transitorio en la Provincia del Santa, con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa; un juzgado de familia transitorio de descarga para el Módulo Corporativo de Familia de la Provincia del Santa; un juzgado de paz letrado de familia transitorio en la Provincia del Santa, con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; y un juzgado de paz letrado transitorio para que cumpla funciones como juzgado de paz letrado civil y penal transitorio de Chimbote.

Al respecto, resulta pertinente señalar que actualmente no existe disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios para poder atender los requerimientos efectuados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; por lo que una vez que en las Cortes Superiores de Justicia se liberen algunos órganos jurisdiccionales transitorios que hayan cumplido su función de descarga procesal, o se asignen los órganos jurisdiccionales permanentes proyectados a crearse con cargo a los recursos presupuestales que se asignen al Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, y se pueda disponer de los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando temporalmente en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, podrán atenderse dichos requerimientos.

Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1234-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte y la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil evalúe la conveniencia de seguir manteniendo órganos jurisdiccionales de ejecución, o en su defecto, que se asigne dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa un personal jurisdiccional, para que atienda estos expedientes, lo cual optimizaría el empleo de los escasos órganos jurisdiccionales.

Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio.

Artículo Tercero.- Desestimar la propuesta de conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao como Juzgado Civil Transitorio con turno abierto; así como la alternativa de convertirlo en juzgado civil transitorio de ejecución con turno cerrado, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao; así como del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, debido a que registraron al mes de julio del presente año avances de meta del 53%, 55%, 45%, 40%, 47%, 43%, 21% y 51%, los cuales fueron menores al avance ideal del 57% que debieron presentar durante dicho período.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio.

Artículo Sexto.- Disponer, a efecto de promover la descarga procesal en beneficio de los justiciables, que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Sétimo.- Disponer que el 2°, 3° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno 200, 121 y 160 expedientes en etapa de trámite más antiguos al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, a fin de completar la cantidad de expedientes a redistribuirse, según lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a efectos de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

9.1 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2022, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Cartavio, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s provenientes de la ciudad de Cartavio.

9.2 Cerrar turno, a partir del 1 de octubre de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Ascope, para el ingreso de expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

10.1 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Lima adopte las acciones necesarias para que el 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, eleven sus bajos niveles resolutivos.

10.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Lima, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evalúe y efectúe una propuesta, sobre la conveniencia de equiparar las cargas pendientes del 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, en beneficio de los justiciables.

Artículo Undécimo. Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario, a fin de completar la redistribución dispuesta en el inciso b) del artículo segundo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022 de fecha 3 de agosto de 2022.

Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2022, la competencia territorial del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 hasta la Zona 03 para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de esta última zona, debiendo cerrársele turno al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad de la Zona 03, a partir de la referida fecha, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02 del Distrito de Ate.

Artículo Decimocuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Decimoquinto.- Disponer que la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuesta mediante el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, se complete con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, dispuesta mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, se complete con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, , lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Decimoséptimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua disponga que las áreas técnicas pertinentes adopten las medidas administrativas correspondientes, para subsanar las inconsistencias en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia Familiar de Ilo.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la citada provincia y Corte Superior, un máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, a razón de 30 de las subespecialidades de familia-civil, 30 de familia-infracción, 80 de familia-tutelar y 60 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Vigésimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres.

Artículo Vigesimoprimero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Vigesimosegundo.- En relación al requerimiento de órganos jurisdiccionales efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficios Nros. 1780, 1781, 1861 y 1887-2022-P-CSJSA-PJ, encargar a la Oficina de Productividad Judicial que efectúe la propuesta correspondiente, en función a la disponibilidad que se vaya presentando en tanto los órganos jurisdiccionales transitorios cumplan con su función de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia del país; o se asignen los órganos jurisdiccionales permanentes proyectados a crearse con cargo a los recursos presupuestales que se asignen al Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, y se pueda disponer de los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando temporalmente en las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 57%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deben efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los presidentas y presidentes de las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimoséptimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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