Res de Presidencia Ejecutiva Nº 390-PE-ESSALUD-2021

 


Modifican el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y dictan diversas disposiciones


Norma : Res de Presidencia  Ejecutiva Nº 390-PE-ESSALUD-2021

Publicado  : 05/05/2021


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30 de abril de 2021

VISTOS:

Los Memorandos Nºs. 4262 y 4869-GCGP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, los Memorandos Nros. 99, 3060 y 3392-GCPP-ESSALUD-2021 e Informes Nros. 008, 105 y 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y la Nota Nº 621-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informes Nros. 245 y 246-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyos artículos 1 y 2 establecen como objeto y finalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; y en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de los referidos Lineamientos, se establece que la referida norma es de aplicación al Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, en el numeral 14.1, del artículo 14 de los citados Lineamientos se establece que los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. 

En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;

Que, en el artículo 53 de dichos Lineamientos se establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda; y, en su artículo 54 indica que la estructura del MOP, incluye las disposiciones generales, estructura, bienes, servicios y procesos, así como anexos;

Que, referente al MOP, en el artículo 55 de los referidos Lineamientos se señala que se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación, y en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;

Que, de acuerdo al artículo 201 A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Red Prestacional es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud – ESSALUD que depende de la Gerencia General y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales. Está a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales, propias y contratadas y servicios complementarios de oferta flexible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y micro red y criterios de complementariedad e integridad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Lambayeque, la Micro Estructura del Hospital Base “Almanzor Aguinaga Asenjo” y el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial en mención, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 620-PE-ESSALUD-2010 y Nº 185-PE-ESSALUD-2016;

Que, al interior de su ámbito jurisdiccional, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs 146-PE-ESSALUD-2010, 398-PE-ESSALUD-2011, 470-PE-ESSALUD-2011 y 433-PE-ESSALUD-2020 se creó el Hospital II Luis Enrique Heysen Incháustegui, se modificó la denominación del Policlínico “Manuel Manrique Nevado” a “Centro de Atención Primaria III Manuel Manrique Nevado”, se modificó la denominación del Policlínico “Clínica Carlos Castañeda Iparraguirre” a Centro de Atención Primaria III “Carlos Castañeda Iparraguirre”, y se creó el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, pertenecientes a la Red Asistencial Lambayeque;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020, se creó el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, Categoría II-E, que pertenece al Departamento de Lambayeque;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 910-PE-ESSALUD-2020 se creó la Red Asistencial Jaén, ubicada en la Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, a cuyo ámbito de jurisdicción pertenece el Hospital II Jaén como Hospital Base, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota, y Centro Médico Cutervo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del ROF de ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos. Asimismo, en el literal m) del referido artículo se indica que la Gerencia Central en mención formula, actualiza, evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan; así como, en el literal e) del artículo 45, la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central elabora y presenta los Reglamentos de Organización y Funciones;

Que, mediante los Memorandos de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nros. 008, 105 y 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia de Organización y Procesos, mediante los cuales manifiestan que es necesaria la aprobación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, y del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, debido a que se ha identificado la necesidad de actualizar el documento técnico normativo de gestión organizacional de la Red Prestacional Lambayeque, como órgano desconcentrado de ESSALUD, así como, desarrollar de manera separada el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, como Hospital Nacional, considerando la estructura establecida en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;

Que, en el Informe Nº 105-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, la Gerencia de Organización y Procesos comunica que es pertinente aprobar, en el mismo acto resolutivo, el Manual de Operaciones de la Red Asistencial Jaén y el Manual de Operaciones del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, con la finalidad de estandarizar las denominaciones y funciones necesarias para la vigencia de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, y del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, y para coadyuvar la implementación de la Red Asistencial Jaén, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 910-PE-ESSALUD-2020;

Que, la referida unidad orgánica propone modificar un conjunto de artículos y disposiciones del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, para facilitar la implementación y diferenciación del modelo de red prestacional y asistencial de la institución;

Que, asimismo, se propone modificar la denominación del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna creado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020 por Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, de modo que se facilite el reconocimiento e identificación con la jurisdicción en la que dicho establecimiento de salud brinda sus servicios, y se garantice la diferenciación respecto a las demás IPRESS de la Red Asistencial Lambayeque;

Que, de manera complementaria, en el Informe Nº 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, la Gerencia de Organización y Procesos comunica que, en atención a la asistencia técnica virtual brindada por la Secretaría de Gestión Pública, es necesario considerar, en el Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, las principales funciones específicas de los órganos desconcentrados y los órganos prestadores nacionales de ESSALUD;

Que, mediante Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Gestión de las Personas señala que la relación de plazas vacantes y presupuestadas para la implementación de las nuevas propuestas organizativas a fin de coadyuvar con la implementación de los mencionados Manuales de Operaciones, no afecta el presupuesto institucional, en cumplimiento con el numeral 8.1.3 de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE;

Que, a través de la Nota e Informes de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera que la aprobación de los Manuales de Operación (MOP) de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, de la Red Asistencial Jaén, y del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna (Tumán), se encuentran validados por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto por ser de su competencia, lo cual se encuentra desarrollado en los Informes Nros. 008 y 105-GOP-GCPP-ESSALUD-2021; asimismo, considera viable el trámite de aprobación de los referidos MOP, validando la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en los precitados documentos técnico-normativo de gestión organizacional, y las modificaciones propuestas al ROF de ESSALUD, complementada en el Informe Nº 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, todo ello de conformidad con lo acotado en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; y, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, correspondiendo ser aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. De la modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD

1.1. MODIFICAR los artículos 200º, 201º, 201º-A, 201º-B, 203º, 205º, 208º, 209º, 210º y 211º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 200º INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD E INVESTIGACIÓN

200.1 El Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que depende de la Gerencia General, responsable de la evaluación económica, social y sanitaria de las tecnologías sanitarias para su incorporación, supresión, utilización o cambio en la institución, así como de proponer las normas y estrategias para la innovación científica tecnológica, la promoción y regulación de la investigación científica en el campo de la salud, que contribuya al acceso y uso racional de tecnologías en salud basada en la evidencia, eficacia, seguridad y costo efectividad, a ser utilizadas por la Red Prestadora de servicios de salud de ESSALUD en el ámbito nacional.

200.2 Es el responsable del petitorio de medicamentos y listado de bienes de tecnologías sanitarias y guías de práctica clínica en ESSALUD.

200.3 Son funciones específicas de IETSI las siguientes:

a) Formular, aprobar cuando corresponda y evaluar políticas normas, lineamientos, programas e iniciativas para el acceso y uso racional de tecnologías sanitarias, la evaluación de tecnologías sanitarias, la implementación del sistema de farmacovigilancia y tecnovigilancia, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y el desarrollo de la investigación en salud.

b) Establecer las prioridades de evaluación de tecnologías sanitarias, elaboración de guías de práctica clínica y el desarrollo de investigación en ESSALUD.

c) Evaluar de forma sistemática y objetiva las tecnologías sanitarias aplicadas para la salud, basándose en evidencia científica, teniendo en cuenta aspectos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia e impacto económico en ESSALUD.

d) Aprobar la incorporación, supresión o cambio de tecnologías sanitarias a ser aplicadas en ESSALUD, en el marco de la sostenibilidad financiera.

e) Proponer el petitorio institucional de medicamentos a la autoridad competente y aprobar los listados de bienes de tecnologías sanitarias en ESSALUD.

f) Promover, regular y desarrollar la investigación en salud en ESSALUD.

g) Controlar y evaluar la ejecución del presupuesto de investigación en salud en ESSALUD.

h) Implementar y conducir el sistema institucional de farmacovigilancia y tecnovigilancia de ESSALUD.

i) Evaluar y aprobar guías de práctica clínica, así como elaborar las mismas en caso se traten de temas priorizados en ESSALUD.

j) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.”

“Artículo 201º CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DE BIENES ESTRATÉGICOS

201.1 La Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud –ESSALUD, que se encarga de la determinación de las necesidades, programación, contratación, almacenamiento, distribución y redistribución de bienes estratégicos como son: productos farmacéuticos, dispositivos médicos, equipos médicos y ropa hospitalaria para las IPRESS de ESSALUD a nivel nacional, que garanticen la calidad, economía y oportunidad del abastecimiento.

201.2 Son funciones específicas de CEABE las siguientes:

a) Formular y proponer a los órganos centrales que correspondan los lineamientos de política, estrategias, normas y procedimientos, relacionados con el abastecimiento de bienes estratégicos para las IPRESS del Seguro Social de Salud, según corresponda.

b) Estimar y determinar las necesidades de bienes estratégicos para las IPRESS del Seguro Social de Salud, en coordinación con los órganos desconcentrados que correspondan.

c) Formular y aprobar el cuadro de necesidades de bienes estratégicos y su reprogramación para el abastecimiento de los mismos, en coordinación con los órganos competentes del nivel central y los órganos desconcentrados.

d) Formular la programación de los procesos de contratación de bienes estratégicos para su inclusión en el Plan Anual de Contrataciones de ESSALUD por parte de la Gerencia Central de Logística, así como supervisar su ejecución.

e) Organizar, ejecutar y controlar los procesos de contratación de bienes estratégicos.

f) Suscribir y administrar los contratos y adendas, así como controlar las garantías correspondientes y aplicar las penalidades por los incumplimientos en que incurran los proveedores de bienes estratégicos.

g) Efectuar la liquidación de los contratos suscritos y gestionar el pago de las facturas de los proveedores de bienes estratégicos.

h) Controlar y evaluar la disponibilidad de los bienes estratégicos y ejecutar las acciones necesarias para prevenir desabastecimientos y/o sobre stocks.

i) Organizar, evaluar y controlar la redistribución de los bienes estratégicos entre los órganos desconcentrados y la sociedad operadora.

j) Remitir a la Gerencia Central de Gestión Financiera la información necesaria para el registro de establecimientos de salud que manejan insumos químicos y productos controlados, así como informar periódicamente el movimiento de los mismos por cada establecimiento, en el ámbito de su competencia y según las normas emitidas por SUNAT.

k) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.”

“Artículo 201º-A RED PRESTACIONAL

201º-A.1 La Red Prestacional es un órgano desconcentrado que representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales, y las funciones asignadas. Su dependencia jerárquica es establecida en sus documentos técnico-normativos de gestión organizacional.

201ºA.2 Está a cargo de gestionar los recursos necesarios para brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales, según corresponda, dirigidas a la población asegurada adscrita, y garantizar el funcionamiento de (i) la red de servicios de salud integrada por IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, (ii) las unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas, según corresponda; (iii) los servicios complementarios de oferta flexible, y (iv) los servicios de salud altamente especializados otorgados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred, y criterios de complementariedad e integridad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención.

201º-A.3 Son funciones específicas de la Red Prestacional las siguientes:

a) Garantizar la continuidad, calidad y oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones de salud y sociales, según corresponda, a los asegurados y usuarios del ámbito de la Red Prestacional a través de la Red Prestadora asignada, así como mediante la coordinación y complementariedad con otras Redes Prestadoras.

b) Proponer las metas y la cartera de servicios de la Red Prestacional, evaluar y controlar la gestión e informar a su órgano inmediato superior respecto al desempeño y resultados, en el marco de los planes y prioridades institucionales.

c) Gestionar la red de servicios de salud del primer al tercer nivel de atención y de las prestaciones sociales, según corresponda, para la atención integral de la población asegurada adscrita y referida.

d) Planificar el desarrollo de la oferta prestacional en base a estudios de brecha demanda – oferta optimizada, cartera de servicios con enfoque de red, capacidad operativa máxima de la Red Prestadora, en el marco de las normas vigentes.

e) Garantizar el derecho del asegurado y usuario a la información, equidad, accesibilidad, atención y elección, según las normas vigentes; así como implementar los canales de comunicación para atender consultas, resolver reclamos y otros, en coordinación con el órgano central competente.

f) Garantizar el cumplimiento de los contratos y convenios con IPRESS y organizaciones que brindan prestaciones sociales, según corresponda, públicas, privadas o que operan bajo la modalidad de APP que formen parte de la Red Prestacional, según corresponda, informando a su órgano inmediato superior.

g) Implementar los planes de contingencia ante epidemias, emergencias, desastres y otros eventos adversos, declarados por la autoridad competente, informando a la Gerencia General sobre lo ejecutado.

h) Gestionar, administrar y proveer a la Red Prestacional el potencial humano, los recursos materiales, financieros, tecnológicos, bienes patrimoniales y servicios generales de acuerdo a la política y normas institucionales y a los dispositivos legales vigentes.

i) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.”

“Artículo 201º-B RED ASISTENCIAL

201º-B.1 La Red Asistencial es el órgano desconcentrado que depende de la Gerencia Central de Operaciones, y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las normas y planes institucionales, y las funciones asignadas.

201º-B.2 Está a cargo de, según lo establezcan sus documentos técnico-normativos de gestión organizacional, (i) gestionar prestaciones integrales de salud a la población asegurada del ámbito geográfico asignado mediante la articulación de las IPRESS de diferentes niveles de atención que la conforman y (ii) brindar prestaciones de atención ambulatoria y hospitalaria especializadas a pacientes asegurados referidos de las IPRESS de menor capacidad resolutiva de la Red y del ámbito nacional.

201ºB.3 Son funciones específicas de la Red Asistencial las siguientes:

a) Organizar las prestaciones de salud en forma integral a los asegurados y derechohabientes de la Red Asistencial y efectuar las acciones de gestión de calidad, control y evaluación correspondientes.

b) Negociar y suscribir Acuerdos de Gestión o el documento que haga sus veces en torno a la venta de servicios de salud hacia los órganos de ESSALUD encargados de la compra de prestaciones de salud, según la normatividad que regula la materia.

c) Articular las IPRESS de diferente nivel de complejidad que integran la Red Asistencial para que operando coordinadamente brinden prestaciones integrales a los asegurados.

d) Promover la satisfacción de los usuarios internos y externos de las IPRESS de la Red, mediante la implementación de un sistema de gestión de calidad.

e) Gestionar, administrar y proveer los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con eficacia, eficiencia, transparencia, de acuerdo a los lineamientos de política institucional y a los dispositivos legales vigentes.

f) Implementar los planes de contingencia ante epidemias, emergencias, desastres y otros eventos adversos, declarados por la autoridad competente, informando al órgano inmediato superior sobre lo ejecutado.

g) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”.

“Artículo 203º INSTITUTO DE MEDICINA TRADICIONAL

203.1 El Instituto de Medicina Tradicional (IMET) es el órgano desconcentrado del Seguro Social – ESSALUD, que depende de la Gerencia de Medicina Complementaria, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, responsable de realizar trabajos de investigación científica sobre medicina tradicional y complementaria con énfasis en plantas medicinales a través de estudios pre-clínicos: etnobotánicos, fármacognósticos, fármaco-toxicologicos, los cuales contribuyen a sustentar los métodos utilizados en medicina complementaria.

203.2 Son funciones específicas del IMET las siguientes:

a) Desarrollar las actividades destinadas a la investigación, promoción, producción y procesamiento de productos medicamentosos de aplicación en Medicina Tradicional y de uso a nivel asistencial, en coordinación de las unidades de organización que correspondan.

b) Desarrollar programas de investigación, docencia y capacitación, para el desarrollo de la atención de enfermedades empleando la Medicina Tradicional, de acuerdo a la normatividad respectiva.

c) Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar el desarrollo de la Investigación Científica para la obtención de prototipos y formas medicamentosas a partir de plantas con propiedades medicinales, en coordinación con las unidades de organización que correspondan.

d) Difundir a la colectividad de asegurados y público en general, información sobre las especies vegetales y sus propiedades medicinales.

e) Otras funciones que le asigne la unidad orgánica inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.”

“Artículo 205º INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR

205.1 El Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) es un órgano prestador nacional desconcentrado del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que depende de la Gerencia General, responsable de brindar prestaciones de salud altamente especializadas en cardiología y cirugía cardiovascular a la población asegurada referenciadas por los establecimientos de salud del ámbito nacional.

205.2 Son funciones específicas del INCOR las siguientes:

a) Brindar prestaciones de salud al paciente con patología cardiovascular de alta complejidad que es referido al Instituto de las IPRESS de menor capacidad resolutiva de ESSALUD, así como, a pacientes no asegurados con patología cardiovascular de alta complejidad.

b) Organizar, dirigir e implementar el Sistema Nacional de Cuidado Cardiovascular en ESSALUD, conforme a lo establecido en la normatividad que regula la materia.

c) Promover, organizar, ejecutar, difundir y evaluar la investigación en el campo de la salud cardiovascular, con la finalidad de mejorar el conocimiento del cuidado de la salud cardiovascular, en coordinación con las organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales que fomentan y/o participan en la investigación científica de la salud.

d) Proponer, realizar y evaluar las actividades de docencia especializada y capacitación en salud cardiovascular, para fortalecer capacidades y competencias de los recursos humanos propios del Instituto y todos las IPRESS de ESSALUD con menor capacidad resolutiva.

e) Proponer y evaluar el cumplimiento de la normativa de salud cardiovascular para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la patología cardiovascular en la población a su cargo, promoviendo la participación activa de las IPRESS de ESSALUD que intervengan directa o indirectamente en el cuidado de la salud cardiovascular.

f) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.”

“Artículo 208º CENTRO NACIONAL DE SALUD RENAL

208.1 El Centro Nacional de Salud Renal (CNSR) es el órgano prestador nacional desconcentrado de ESSALUD, que depende de la Gerencia General, responsable de brindar prestaciones de diálisis a los asegurados con enfermedad renal crónica que les son derivados de los establecimientos de salud de Lima y Callao.

208.2 Son funciones específicas del CNSR las siguientes:

a) Organizar y brindar prestaciones especializadas de diálisis a los asegurados y derechohabientes con Enfermedad Renal Crónica que le son referidos de los órganos desconcentrados de Lima y Callao, a través de servicios propios o contratados con la red pública o privada; y efectuar las acciones de control y evaluación correspondientes.

b) Cumplir con las políticas, normas y procedimientos del Sistema de Referencias y Contrarreferencias institucional, garantizando continuidad y oportunidad en la atención.

c) Brindar asesoría técnica a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, en la formulación e implementación de planes, programas, normas, procedimientos y demás instrumentos de gestión referidos a las prestaciones especializadas de diálisis.

d) Asesorar y brindar apoyo técnico asistencial a los órganos desconcentrados en lo referente a prestaciones de diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal, así como absolver las consultas que se formulen dentro del ámbito de su competencia.

e) Desarrollar actividades de investigación sobre los avances científico-técnicos, evaluación e innovación en tecnología y elaboración de estudios en las materias de competencia del Centro Nacional de Salud Renal; evaluar y proponer su aplicación en el ámbito institucional.

f) Organizar y desarrollar actividades de docencia dirigido al personal asistencial y administrativo de la Institución en los servicios de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal, así como en aquellos que le sean afines.

g) Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y proponer convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines.

h) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”.

“Artículo 209º CENTRO NACIONAL DE TELEMEDICINA

209.1 El Centro Nacional de Telemedicina (CENATE) es el órgano prestador nacional desconcentrado del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que depende de la Gerencia General, responsable de brindar atenciones de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, recuperación o rehabilitación haciendo uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones.

209.2 Son funciones específicas del CENATE las siguientes:

a) Formular, proponer y evaluar las políticas, estrategias y normas de telemedicina y telesalud de ESSALUD, en el marco de las prioridades y estrategias sanitarias establecidas por los órganos centrales correspondientes.

b) Determinar e implementar los mecanismos de coordinación y articulación para la difusión y prestación de servicios de telemedicina con los órganos desconcentrados y órganos prestadores nacionales, según corresponda.

c) Identificar las necesidades y oportunidades de desarrollo de telesalud que resulten de interés y beneficio en el proceso de atención de salud para la población asegurada.

d) Programar las atenciones de salud, así como evaluar sus resultados, impacto, acceso y brecha oferta-demanda.

e) Implementar y supervisar el funcionamiento de los servicios de telegestión, teleeducación y la atención a través de la telesalud en las IPRESS.

f) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”.

“Artículo 210º GERENCIA DE PROCURA Y TRASPLANTE

210.1 La Gerencia de Procura y Trasplante es el órgano prestador nacional desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones, responsable del sistema de procura y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito institucional.

210.2 Son funciones específicas del Gerencia de Procura y Trasplante las siguientes:

a) Formular y proponer a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud las normas, estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las actividades de Procura y Trasplante de órganos o tejidos para la atención de los pacientes de ESSALUD.

b) Desarrollar la red funcional especializada en servicios de procura y trasplante de órganos y tejidos de ESSALUD.

c) Formular e implementar sistemas de gestión que permitan el desarrollo de los trasplantes con uso eficiente de los recursos institucionales.

d) Implementar lineamientos y políticas emitidas por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en relación al desarrollo de las actividades de Procura y Trasplante en ESSALUD.

e) Formular e implementar sistemas de información especializada que permitan garantizar la transparencia y equidad en los procesos de donación y trasplante, en coordinación con los órganos centrales competentes.

f) Formular e implementar sistemas de control de calidad de los procesos y resultados de procura.

g) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”.

“Artículo 211º GERENCIA DE OFERTA FLEXIBLE

211.1 La Gerencia de Oferta Flexible es el órgano prestador nacional desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones, responsable de brindar prestaciones de salud pre y pos hospitalarias que incluye la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación a los asegurados de manera itinerante a nivel nacional, atenciones domiciliarias y de urgencias y emergencias pre hospitalarias.

211.2 Son funciones específicas del Gerencia de Oferta Flexible las siguientes:

a) Implementar lineamientos y políticas emitidas por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud para el desarrollo de las atenciones pre y post hospitalarias.

b) Atender la población referida de los órganos desconcentrados y órganos prestadores nacionales con la finalidad de continuar los procedimientos indicados de recuperación y rehabilitación.

c) Planificar y organizar actividades de capacitación e investigación sobre servicios de emergencia, en forma coordinada con los órganos desconcentrados, órganos prestadores nacionales y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

d) Promover la docencia, formación y capacitación permanente de los profesionales involucrados en la gestión de la Atención Médica pre y Post Hospitalaria.

e) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.”

1.2. MODIFICAR el Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, según el detalle del Anexo A de la presente Resolución.

1.3. DEJAR SIN EFECTO los artículos 16º, 204º, 212º, 212-Cº del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias.

2. Del cambio de denominación del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna

2.1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020 en los siguientes términos:

“1. CREAR el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, Categoría II-E, que pertenece al Departamento de Lambayeque, y se encuentra bajo el ámbito de la Red Asistencial Lambayeque”

2.2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza al Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, creado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020, debe entenderse referida al Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán.

3. Creación de la Red Prestacional Lambayeque

3.1. CREAR la Red Prestacional Lambayeque, sobre la base de la Red Asistencial Lambayeque, como órgano desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado, en el marco de las políticas, normas y planes institucionales.

3.2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a la Red Asistencial Lambayeque, debe entenderse referida a la Red Prestacional Lambayeque.

4. De la aprobación de los Manuales de Operaciones y cargos estructurales

4.1. APROBAR el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque y el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución (Anexo 1).

4.2. APROBAR el Manual de Operaciones de la Red Asistencial Jaén, que forma parte integrante de la presente resolución (Anexo 2).

4.3. APROBAR el Manual de Operaciones del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, que forma parte integrante de la presente resolución (Anexo 3).

4.4. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010.

4.5. APROBAR los Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, de la Red Asistencial Jaén, del Hospital II Jaén y el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, que se detallan en el los Anexos 4, 5. 6. 7 y 8 respectivamente, los cuales forman parte de la presente resolución.

5. De la implementación de los Manuales de Operaciones

5.1. ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Lambayeque y al Director de la Red Asistencial Jaén la implementación de los Manuales de Operaciones aprobados por la presente resolución, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución, en coordinación con los órganos involucrados.

5.2. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

5.3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute, en el plazo establecido en el numeral 5.1 de la presente Resolución, los actos de administración interna necesarios para la implementación de los cargos ejecutivos estructurales aprobados por la presente Resolución, de acuerdo a la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional.

5.4. ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente.

6. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

7. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, el Manual de Operacional de la Red Asistencial Jaén, el Manual de Operaciones del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán en el Portal del Estado Peruano y el Portal Intranet Institucional, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO


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