D. S. N° 017-2021-TR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública
Norma : D. S. N° 017-2021-TR
Publicado : 21/07/21
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública tiene por objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo;
Que, el artículo 2 de la citada Ley, establece que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del cinco por ciento (5%) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma señala que el Poder Ejecutivo aprueba y publica el Reglamento de la citada Ley, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a cinco por ciento (5%) establecido en la presente ley o en el caso de que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública, que consta de cuatro (04) capítulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento, aprobado por el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de los Ministerios que refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31153, LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento regula la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, a través del cumplimiento de la cuota de inclusión preferente, en los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, con la finalidad de facilitar su inserción laboral; en el marco de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, que cuentan con programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos del presente Reglamento debe entenderse por:
1. Autoempleo: Es el empleo generado por el trabajador o trabajadora independiente que trabaja en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o profesión, y que no tiene trabajadores o trabajadoras remunerados a su cargo.
2. Convocatoria: Es la fase de ejecución que realizan los programas dirigidos a la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, en la que se anuncia, informa y publicita el número de plazas disponibles, entre las que se encuentran las plazas reservadas según lo establecido en la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.
3. Criterios de Elegibilidad: Son las características y condiciones que deben tener o cumplir la población objetivo para acceder a los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo. Estas características o condiciones están establecidas en los instrumentos de gestión, programas presupuestales orientados a resultados o normas de creación de los mencionados programas.
4. Cuota de inclusión preferente: es el porcentaje de plazas disponibles que se reserva en los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo a fin de incorporar a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, coadyuvando así a su inserción laboral. De acuerdo con la Ley N° 31153, esta cuota es no menor al cinco por ciento (5%) del total de plazas disponibles.
5. Entidades de la administración pública: Para fines del presente Reglamento, se debe entender por entidades de la Administración Pública a aquellas señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
6. Ley: Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.
7. Mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar: Son todas aquellas mujeres que son víctimas de los tipos de violencia señaladas en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento.
8. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar: Es un espacio para la comunicación de información y conocimiento que está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
El Observatorio elabora informes, estudios y propuestas para la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
9. Plazas disponibles: Son el número de vacantes de capacitación, de oportunidades de acceso al empleo u otras similares, que ofertan a su público objetivo los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo. Estas plazas pueden ser convocadas por los programas de manera directa o indirecta y según su programación anual.
10. Programa: Es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad de nivel nacional, regional o local, para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política específica, en el ámbito de su competencia conforme a la normativa que regula la organización del Estado.
11. Programa para la promoción del empleo: Es el programa que busca promover el empleo dependiente o el autoempleo desarrollando, de manera sistémica, un conjunto de acciones y/o actividades para la capacitación para el trabajo, la certificación de competencias laborales, la capacitación y asistencia técnica para el autoempleo, el acompañamiento para la inserción laboral, entre otras.
12. Programa de generación de empleo: Es el programa que desarrolla un conjunto de acciones y/o actividades a fin de que su población objetivo acceda directamente a un empleo, pudiendo ser este de naturaleza temporal.
13. Programa que realiza actividades de capacitación para el trabajo: Es el programa que, teniendo un objetivo distinto a la promoción del empleo, realiza actividades dirigidas al desarrollo de competencias laborales de su población objetivo.
14. Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA): Es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y perfilar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes.
CAPÍTULO II
REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE ATENCIÓN PREFERENTE DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA O CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 4. Reglas para la aplicación y el cumplimiento de la cuota
4.1 La cuota de inclusión preferente se aplica en toda convocatoria que el programa realice en cada ámbito territorial de intervención especifico y de acuerdo con su cronograma de actividades programado para el año calendario.
4.2 La cuota de inclusión preferente es de no menos del cinco por ciento (5%) de las plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; por lo que, si los resultados del cálculo son decimales, se deben redondear a un número entero superior.
4.3 La cuota de inclusión preferente se cumple siempre que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el programa y se encuentren registradas en el RUVA.
Artículo 5. Reglas para las situaciones de no exigibilidad de la cuota
5.1 El cumplimiento del porcentaje total de la cuota de inclusión preferente no es exigible cuando:
a) El número de mujeres registradas en el RUVA es menor al número de plazas reservadas en cada convocatoria realizada según el ámbito territorial de intervención especifico aplicable.
b) El número de mujeres registradas en el RUVA que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos por el programa es menor al número de plazas reservadas en cada convocatoria realizada según el ámbito territorial de intervención especifico aplicable.
c) Operen, conjuntamente, los supuestos establecidos en los literales a) y b).
5.2 En los supuestos establecidos en el numeral 5.1, los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo liberan las plazas reservadas no cubiertas para ser ocupadas por otras personas beneficiarias.
Artículo 6. Reglas complementarias por exceso de demanda
Cuando el número de mujeres registradas en el RUVA que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos por los programas es mayor al número de plazas reservadas por la cuota de inclusión preferente, los mencionados programas determinan:
a) Si es factible incorporar a todas las mujeres o a un porcentaje adicional al correspondiente a la cuota de inclusión preferente, en función de los objetivos específicos del programa y los criterios que para tal efecto establezcan en sus instrumentos normativos y de gestión.
b) En caso no fuere factible lo señalado en el literal a), el programa debe determinar los criterios objetivos para la selección de las mujeres que se incorporan en cumplimiento de la cuota de inclusión preferente, garantizando la transparencia de dichos criterios.
Artículo 7. Información y difusión de la cuota en las convocatorias
7.1 Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben:
a) Incorporar en sus convocatorias o en las convocatorias que se promuevan, información específica y accesible sobre la cuota de inclusión preferente.
b) Incorporar en todos los mecanismos de publicidad que utilicen o promuevan la información relacionada con la cuota de inclusión preferente.
c) Comunicar la convocatoria, a las instituciones públicas relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar con la finalidad de asegurar su difusión a nivel local. Para ello:
c.1) Los programas de alcance nacional, con la debida antelación y previo al inicio del proceso de convocatoria, comunican al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información de sus convocatorias para que, a través del órgano competente, dicha información se remita a las instituciones públicas de la localidad relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar. Los citados programas también pueden promover directamente la difusión de las mencionadas convocatorias en las instituciones públicas de la localidad relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar.
c.2) Los programas de alcance regional o local comunican directamente las convocatorias a las instituciones públicas locales relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, para su difusión.
7.2 Adicionalmente, los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, pueden establecer alianzas con organizaciones de la sociedad civil para la difusión oportuna de las convocatorias a efectos de lograr la mayor participación posible de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar.
7.3 Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, deben considerar al momento de realizar la convocatoria y la difusión de esta, según lo señalado en los numerales 7.1 y 7.2 de este artículo, que la información se realice con pertinencia cultural y en la lengua indígena u originaria predominante en el ámbito de intervención, en caso corresponda.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE PROGRAMAS Y LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 8. Registro de Programas
8.1 El Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, es un registro informativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contiene información de los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, así como información de los avances y resultados obtenidos en aplicación de la cuota de atención preferente; de acuerdo con los lineamientos que el Sector establece mediante resolución ministerial.
8.2 Las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo los inscriben en el Registro señalado en el numeral 8.1, con la siguiente información:
a) Nombre del programa.
b) Tipo de programa según las definiciones establecidas en el presente reglamento.
c) Nivel de gobierno al que pertenece el programa.
d) Ámbito territorial de intervención.
e) Otra información que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establezca.
8.3 La información sobre los programas registrados a la que se refiere el numeral 8.2 se actualiza anualmente.
8.4 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita la información de los programas registrados tanto al Ministerio Público como al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efecto de que:
a) El Ministerio Público remita la información anonimizada trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas, así como, les otorga el acceso al RUVA para el cotejo de información, de manera individual y/o masiva, cuando corresponda.
b) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas la información trimestral del Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Artículo 9. Información del RUVA
9.1 La información que el Ministerio Público remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas registrados conforme al artículo 8, es información anonimizada del número total de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar a nivel nacional, regional y local.
9.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio Público coordinan permanentemente para que el acceso y uso de la información del RUVA, necesaria para el cotejo de la información, se realice de la manera óptima a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de la cuota de inclusión preferente por parte de los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo.
Artículo 10. Información trimestral del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
La información que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas registrados, está referida a las entidades del Sistema Nacional relacionadas con la prevención, sanción y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, detallada según ámbito nacional regional y local.
Artículo 11. Periodicidad de la información trimestral
La información que el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reportan trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas, se efectúa en la primera quincena de los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año. Esta información es una actualización permanente de la información inicial proporcionada de acuerdo con los artículos 9 y 10 del presente reglamento.
Artículo 12. Cotejo de información sobre mujeres del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras
12.1 Efectuada la convocatoria y la inscripción de personas beneficiarias, los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, a efectos de cumplir con la cuota de inclusión preferente, verifican cuantas de aquellas se encuentran registradas en el RUVA.
12.2 La información reportada por los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto al resultado de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar incorporadas en los programas, es contrastada con el RUVA.
12.3 La información del RUVA a la que tienen acceso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los programas dirigidos a la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, corresponde únicamente a la información personal de la víctima de violencia señalada en el numeral 1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP.
12.4 El Ministerio Público permite a los programas y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el cotejo individual y masivo de la información señalada en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 a través del mecanismo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de esta norma. Para ello, mediante documento formal del titular del Sector o del programa se comunica al Ministerio Público el nombre y cargo del personal responsable de recibir la información a fin de velar por su confidencialidad y garantizar la protección de los datos personales, según la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Artículo 13. Comunicación de creación, fusión o conclusión de programa
Las entidades de la administración pública comunican oportunamente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio Público los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo que fueron creados, fusionados o que han finalizado sus actividades de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la estructura, funcionamiento y organización del Estado; para efectos de las medidas correspondientes respecto a cada uno de los registros a su cargo.
CAPÍTULO IV
DEL INFORME DE RESULTADOS
Artículo 14. Información de resultados
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente sobre el cumplimiento de la cuota de atención preferente, la incorporación efectiva de las mujeres a las que hace referencia la Ley N° 31153 en los servicios específicos de los programas y, de ser caso, su inserción en un empleo formal. Para ello:
a) Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo reportan como resultado el porcentaje de la cuota de inclusión preferente cumplida, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo reportan como resultado el número de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar que han accedido a los servicios específicos prestados en sus componentes relacionados con el empleo.
c) Los programas para la promoción de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, que además articulan acciones con otros servicios de empleo para facilitar la inserción laboral de su población beneficiaria, reportan como resultado el número de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar insertadas en un empleo formal
Artículo 15. Registro de información
15.1 Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo reportan sus resultados semestrales y anuales; para lo cual, actualizan, permanentemente, la información en el Registro de Programas.
15.2 La información que los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo proporcionen en el Registro de Programas señalado en el párrafo anterior, sirve para la elaboración de los informes de resultados a los que se refiere el artículo 16.
Artículo 16. Informes de resultados
16.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presenta su informe anual de resultados ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, al finalizar la segunda legislatura ordinaria.
16.2 El informe anual señalado en el numeral 16.1 da cuenta de los resultados alcanzados en el periodo comprendido entre enero y diciembre del año anterior.
16.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora informes semestrales y los remite al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
16.4 Para efectos de la elaboración de los referidos informes, los programas reportan en el Registro de Programas, lo siguiente:
a) Avances semestrales en el mes de julio de cada año.
b) Resultados anuales en el mes de febrero de cada año.
16.5 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la elaboración de sus informes de resultados, coteja la información reportada por los programas con el RUVA.
16.6 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite una copia del informe anual, presentado de acuerdo con lo señalado en el 16.1., al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben adecuar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de publicado el presente Reglamento, sus instrumentos normativos y de gestión, que correspondan, incorporando las medidas necesarias para el cumplimiento de la cuota de inclusión preferente que establece la Ley, así como, las medidas de seguridad para la protección de los datos contenidos en el RUVA, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
SEGUNDA. Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben fortalecer las competencias de su personal responsable de recibir la información del RUVA, en temas de interoperabilidad a nivel organizacional, técnico, semántico y legal y el buen manejo de la información registrada considerando las buenas prácticas de protección de datos personales, a fin de velar por su confidencialidad y garantizar la protección de los datos personales, según la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
TERCERA. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorpora en su plan operativo institucional, la capacitación y asistencia técnica dirigida a los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, a efectos de difundir los derechos y garantizar la adecuada atención de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar.
CUARTA. El Ministerio Público, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles de aprobado el presente Reglamento, realiza las adecuaciones necesarias en el aplicativo informático del RUVA a fin de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo cuenten con un usuario para el acceso a la información personal de la víctima de violencia, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras. Esta adecuación del aplicativo informático del RUVA permite el cumplimiento de lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, aprueba e implementa el Registro de Programas, sus lineamientos técnicos -a los que se refieren los numerales 8.1 y 8.2. del artículo 8, y el literal a) del artículo 14 del presente Reglamento, respectivamente-, así como las reglas para el cálculo anual de los resultados a reportar por los programas.
SEGUNDA. Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo se registran en el aplicativo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución ministerial, señalada en la primera disposición complementaria transitoria.
TERCERA. El Ministerio Público, en tanto realice las adecuaciones al RUVA señaladas en la cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, brinda a solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los programas registrados en el Registro de Programas establecido en el numeral 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento, la información del citado Registro.
CUARTA. La implementación de la reserva de las plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en todos los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo de las entidades de la administración pública se realiza en concordancia con el proceso gradual y progresivo de implementación del RUVA a nivel nacional.
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