LEY Nº 31329

 


Resumen  : Se crea una pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios  del Perú

Requisitos.
Debe cumplir todos los criterios siguientes.
La falta de alguno , no  genera  el derecho a este  beneficio

Primer  requisito : Edad
Haber cumplido 65 años de edad

Segundo requisito : Servicios ininterrumpidos
Contar  con 20 años de servicios ininterrumpidos como bombero  voluntario

Tercer requisito  : Sistema de pensiones
No encontrarse afiliado o cotizando para el  Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.

Cese del servicio.
Se establece  la edad de 65 años como causa para el cese del servicio  y vacancia en las funciones  realizadas.


Texto norma legal ...

LEY Nº 31329

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO 

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL OTORGAR A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ UNA PENSIÓN DE RETIRO MENSUAL  Y VITALICIA

Artículo único. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional el otorgamiento de una  pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios  del Perú que cumplan con los siguientes presupuestos concurrentes: 

Haber cumplido 65 años de edad, contar  con 20 años de servicios ininterrumpidos como bombero  voluntario y no encontrarse afi liado o cotizando para el  Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otro régimen pensionario creado o por crearse.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 8 y 26 del  Decreto Legislativo 1260

Modifícanse el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8  y el literal b) del artículo 26 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y  Expulsiones del CGBVP

8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por  cualquiera de las causales siguientes:

a) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de  edad. 

 […]”.

“Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional

Son causales de vacancia del cargo:

[…]

b) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.

[…]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República  para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.

(..)

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

(..)









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