Res. JefaturalNº 185-2021/SIS

 


Aprueban la Directiva Administrativa Nº 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS”

Norma : Res. JefaturalNº 185-2021/SIS

Publicado  : 29/12/2021


Lima, 28 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe Nº 153-2021-SIS/GA-GADJ, el Informe Nº 158-2021-SIS/GA-GADJ, y el Memorando Nº 113-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 034-2021-SIS/GREP-SGGCP-RBC con Proveído Nº 728 -2021-SIS-GREP y el Informe Nº 061-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU con Proveído Nº 756-2021-SIS-GREP, la Nota Informativa Nº 087-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU y el Memorando Nº 624-2021-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Conjunto Nº 003-2021-SIS/OGTI-US-EMS-UE-CACG, el Informe Conjunto Nº 024-2021-SIS-OGTI/US-DEQC-EMS y el Memorando Nº 1261-2021-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 010-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 1509-2021-SIS/GNF y el Informe Nº 013-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 1584-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 005-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 225-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 009-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 239-2021-SIS/OGPPDO, y el Informe Nº 028-2021-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído Nº 603-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 1 del TUO de la Ley Nº 29344 establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud – SIS”.

Que, con Resolución Ministerial Nº 910-2011/MINSA se modificó el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de las Prestaciones, de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, estableciéndose que la producción correspondiente a las prestaciones brindadas serán liquidadas en forma mensual, las transferencias de recursos serán programadas por el SIS a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones y que los establecimientos deberán conocer su producción de servicios mediante reporte generado por el sistema de información;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, denominada “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”;

Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO–V.01, “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS;

Que, a través del Informe Nº 010-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 1509-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que: “4.1 La propuesta de la Directiva Administrativa que Regula el Procedimiento de Liquidación de las Prestaciones Brindadas a los Asegurados al SIS, cuenta con los aportes y opinión favorable de la Gerencia del Asegurado, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Oficina General de Tecnología de la Información del SIS. 4.2 En el marco de las normas vigentes y los sustentos detallados en el presente informe, se propone la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES BRINDADAS A LOS ASEGURADOS AL SIS”. 4.3 Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS que aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación” y sus Anexos”. Asimismo, a través del Informe Nº 013-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 1584-2021-SIS/GNF, la GNF remite la versión consensuada con los órganos de línea, del proyecto de “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS”;

Que, mediante el Informe Nº 153-2021-SIS/GA-GADJ, el Informe Nº 158-2021-SIS/GA-GADJ y el Memorando Nº 113-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado; el Informe Nº 034-2021-SIS/GREP-SGGCP-RBC con Proveído Nº 728-2021-SIS-GREP, el Informe Nº 061-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU con Proveído Nº 756-2021-SIS-GREP, la Nota Informativa Nº 087-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU y el Memorando Nº 624-2021-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Conjunto Nº 003-2021-SIS/OGTI-US-EMS-UE-CACG, el Informe Conjunto Nº 024-2021-SIS-OGTI/US-DEQC-EMS y el Memorando Nº 1261-2021-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información -OGTI; emiten opinión favorable a la propuesta de Directiva que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO con Informe Nº 005-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 225-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 009-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 239-2021-SIS/OGPPDO emite opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS” formulada por la GNF;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 028-2021-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído Nº 603-2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a las opiniones de los órganos de línea, de la OGTI y de la OGPPDO, resulta viable emitir la resolución jefatural que i) apruebe la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS”, propuesta por la GNF, y ii) Derogar la Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS, que aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación” y sus anexos;

Con lo vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud – SIS”, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS que aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación” y sus Anexos.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la resolución y su anexo aprobados en el artículo 1 se publiquen en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO

Jefe del Seguro Integral de Salud



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